Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26857 del 18-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874092884

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26857 del 18-12-2007

Número de expediente26857
Fecha18 Diciembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

Proceso No 26857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 260 Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo emitido por esta Corporación el 28 de noviembre del año en curso.

A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 28 de noviembre del año en curso, la Sala condenó al doctor R.C.F. a las penas principales de 76 meses de prisión y multa en el equivalente a 14.79 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, como autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.

Encontrándose pendiente el expediente por enviar al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, se ha advertido falencia existente en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a la cantidad de meses impuesto como pena privativa de la libertad.

C O N S I D E R A C I O N E S

En el artículo 412 de la Ley 600 de 2.000 se consagra como regla general que la sentencia es irreformable e irrevocable por el mismo funcionario que la profirió y, excepcionalmente...

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