Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14562 del 17-06-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874093098

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14562 del 17-06-2004

Fecha17 Junio 2004
Número de expediente14562
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 14562

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta # 52

Bogotá D.C., junio diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados J.M.C.V. y J.L.C.A., contra la sentencia condenatoria que les dictó el Tribunal Superior de Barranquilla por el cargo de peculado por apropiación.

HECHOS:

1. El 29 de junio de 1994 fueron sustraídos de la caja principal de valores de la Caja de Crédito Agrario de Sabanalarga (Atlántico), sociedad anónima de economía mixta, la suma de $42.470.000.oo, sin que ninguna cerradura ni mecanismo de seguridad haya sido objeto de violencia.

2. Al proceso fueron vinculados a través de indagatoria L.J.C.A., P.B.R. y J.M.C.V., empleados de esa oficina bancaria en los cargos de D., Subdirectora y Cajera Principal, respectivamente[1].

La F.ía les resolvió la situación jurídica el 29 de julio de 1994 y el 11 de abril de 1995 calificó el mérito probatorio del sumario[2] con preclusión de instrucción a favor de B.R. y resolución acusatoria en contra de los otros procesados, en calidad de coautores de la conducta punible de peculado por apropiación. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia el 28 de junio de 1995.

3. Tramitado el juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), mediante sentencia del 13 de septiembre de 1996[3], los absolvió. Y,

4. El apoderado de la parte civil apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 20 de noviembre de 1997, la revocó y, en su lugar, los condenó a 6 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $1.000.000.oo y al pago de $42.470.000.oo, más la corrección monetaria a que haya lugar, por concepto de perjuicios causados con la infracción.

LAS DEMANDAS:

I. La presentada a nombre de J.M.C.V..

Consta de cinco cargos: el primero, principal, formulado al amparo de la causal tercera de casación, y los restantes, subsidiarios, apoyados en el segundo cuerpo de la primera.

Primer cargo.

La pretensión del censor es que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la resolución de cierre de la instrucción, porque a su parecer se transgredió el principio de investigación integral. Existían evidencias indicativas de la posibilidad de que otras personas hubieran podido ser las autoras del delito y, pese a ello, no se tuvieron en cuenta para orientar en ese sentido la investigación.

Resalta que los cuatro hechos siguientes se encontraban probados:

1. Las llaves de los dos candados de la entrada principal de la oficina bancaria eran guardadas por L.J.C.A. y P.B.R., D. y Subdirectora.

Así lo señaló el primero en la denuncia que formuló el 30 de junio de 1994, se consignó en el acta correspondiente a la inspección ocular que funcionarios de la entidad realizaron el día de los hechos y lo dijo igualmente el técnico de seguridad de la Caja Agraria J.P.O., quien agregó que a las mismas tenían acceso los demás empleados de la oficina a pesar de encontrarse ello prohibido por el reglamento.

En el informe rendido por la Revisoría F. se habló de la existencia de dos juegos de llaves a cargo del D. y la Subdirectora, siendo las de ésta última generalmente utilizadas por los empleados para salir de la oficina luego de cerrada al público.

Advierte el censor que es una realidad que la Subdirectora recibía la totalidad de las llaves de la oficina –para abrir la puerta principal, los cofres y manejar las alarmas— cuando el D. salía en comisión. Y concluye anotando que si las llaves de acceso eran portadas por varios funcionarios, es inaudito que la investigación se hubiera “centralizado” en sólo dos, descartándose la participación de la Subdirectora P.B. Rivera a través de una decisión –la preclusión que se dictó a su favor— que se fundamenta en argumentos ilógicos y alejados de la realidad probatoria, la cual acreditaba que tenía las llaves de acceso a la oficina, que se quedaba con las de los cofres y alarmas cuando el D. iba de comisión y que el día de los hechos, ante la salida de ese funcionario antes del cierre, quedó encargada de la oficina.

Así las cosas, dado que se trató de una decisión en contravía de los hechos probados, es claro que se violó la investigación integral porque le bastó al instructor “la presencia de dos chivos expiatorios, para cesar en el proceso investigativo que lo ha debido conducir a la verdad”.

2. La clave del cofre principal era conocida por la procesada J.C.V. y por la ex cajera jubilada Agüeda Cuentas de C..

Esta última, al pensionarse el 15 de mayo de 1993, fue reemplazada por la primera y la clave que venía utilizando en su condición de Cajera Principal no se cambió. Es una circunstancia que se encuentra demostrada con el informe de la Revisoría F. y que acredita que la caja fuerte pudo ser abierta por cualquiera de los funcionarios de la entidad, por la señora Agüeda Cuentas o por alguien al que ella haya querido suministrarle la combinación.

Se desconoció el principio de investigación integral, entonces, al orientar el poder represivo del Estado sólo contra C.A. y C.V., dejando de lado a P.B.R. y a la antigua Cajera Principal, contra quienes existían suficientes elementos probatorios para procesarlas.

3. Debido al manejo negligente de la seguridad por parte de las directivas de la Oficina de la Caja Agraria en Sabanalarga, todos los empleados tenían acceso fácil a las llaves de la puerta principal, del cofre principal y de las alarmas.

El casacionista relaciona los medios de prueba que acreditan tal hecho y aduce que es claro el manejo negligente que el D. y la Subdirectora le daban a las llaves. Ella, según dijo, las mantenía en su cartera, y él en los cajones de su escritorio, siendo perfectamente posible en esas circunstancias que cualquier empleado de la oficina accediera a las mismas y las reprodujera, como efectivamente sucedió pues se demostró que la apertura de la puerta principal tuvo lugar con llaves duplicadas (una fue dejada en uno de los candados de la reja) y los directivos entregaron las suyas luego de la ocurrencia del delito.

No obstante lo precedente no fueron vinculados todos los funcionarios a pesar de que han podido ser partícipes del ilícito e igual los técnicos en las alarmas y las cajas de seguridad que frecuentaban el establecimiento bancario. No se hizo porque ya se contaba con dos “chivos expiatorios”, incumpliéndose con el deber de investigación integral y renunciándose al descubrimiento de la verdad.

4. Debido al manejo irregular que las directivas le dieron a la clave del cofre principal y displicente que la procesada C.V. le dio a la misma, todos los empleados de la oficina estuvieron en posibilidad de saberla.

Según el informe del Departamento de Control Interno de la Contraloría de la entidad bancaria, el número de la clave lo tenía la Cajera Principal escrito en un papel y “de lógica” lo entregaba a los empleados que la reemplazaban. El técnico en equipos de seguridad A.N.T. señaló que esa funcionaria se la suministró en una oportunidad y como el cofre no abrió ella le mostró el papel en el que la tenía anotada junto con la del cofre auxiliar, el cual conservaba dentro de su cartera.

La clave, entonces, no sólo la conocía J.C.V., sino la ex empleada Agüeda Cuentas, y, además, pudo haberla conocido la...

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