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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31350 del 14-04-2009

Número de expediente31350
Fecha14 Abril 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 31350 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 110.

Bogotá, D.C., catorce de abril de dos mil nueve.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.S. URBANO, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali, fechado el 14 de octubre de 2008, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, emitida el 21 de marzo de 2006, y en su lugar condenó al acusado a la pena de 29 años de prisión de prisión, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Además, se dispuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, fue condenado el procesado a pagar el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales, a favor de los progenitores de la víctima del homicidio, por concepto de perjuicios morales, y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“Ocurrieron el día 18 de marzo de 2005, a eso de las 4:20 de la tarde, cuando los señores R.E.B., G.B., J.J.B.A., H.B. y R.S.C. ocupaban el vehículo automotor marca Chevrolet, clase camioneta, color gris, de placas CME-452, el cual se desplazaba por al autopista sur-oriental a la altura del barrio A.L., y un individuo se bajó de un vehículo M. 323, color azul, modelo 1985, de placa ARC-586, disparó indiscriminadamente con arma de fuego contra los ocupantes de la camioneta, en momentos en que esta se encontraba haciendo el pare porque el semáforo está en luz roja; como consecuencia de ello, falleció el menor J.J.B., quedando heridos H.B. y R.S.C..

Más tarde, siendo las 4:30 p.m., la policía perseguía al vehículo M., color azul, de placas ARC-586, toda vez que los ocupantes de este vehículo al parecer habían disparado contra los ocupantes de la camioneta CME-452 en la Avenida Ciudad de Cali, y según información entregada por la ciudadanía, uno de los ocupantes del carro M. se había tirado del mismo en la carrera 38 con calle 48.

La patrulla que iba en la persecución, adscrita a la Estación del vallado, integrada por los uniformados J.C.B. y D.G.C., salieron a la carrera 46 con calle 48, jurisdicción del barrio M.R. a la espera del vehículo M., el cual fue observado a unos 150 metros de donde habían parqueado, y al detenerlo observaron que en el interior se encontraba D.S. URBANO quien lo conducía, a quien requisaron y dejaron retenido, toda vez que fue encontrado en el asiento un teléfono Avantel, un teléfono celular, una fotografía que correspondía al señor H.B.B., y un arma de fuego que se encontraba debajo de la guantera.”

DECURSO PROCESAL

Dada la captura flagrante del procesado, se abrió la investigación el 19 de marzo de 2005, por parte del Fiscal Seccional 101 de Cali.

Ese mismo día se recabó la indagatoria de D.S.U., a quien resolvió su situación jurídica la Fiscalía Seccional 14, el 23 de marzo de 2005, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Como quiera que el defensor del procesado solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, a través de interlocutorio datado el 11 de abril de 2005, se denegó lo pedido.

El 23 de mayo de 2005, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el mérito del sumario se calificó el 27 de junio de 2005, con el proferimiento de resolución de acusación en contra de D.S. URBANO, a título de coautor del delito de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104-7, del C., y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, contemplado en el artículo 365 ibídem.

Apelada la decisión por la defensa, el día 7 de septiembre fue resuelta la impugnación por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, confirmando lo decidido por el A quo, y a la vez adicionándolo para incluir los cargos los delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto fue repartido, para adelantar la etapa del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, despacho judicial que de inmediato, el 19 de septiembre de 2005, corrió traslado para la preparación de la audiencia preparatoria, diligencia celebrada el 20 de octubre de 2005.

El 3 de noviembre de 2005, se dio comienzo a la audiencia pública de juzgamiento, culminándose ella el 30 de noviembre siguiente.

El 21 de marzo de 2006, fue proferido el fallo de primer grado en el cual se absolvió al procesado, por entender el funcionario judicial que las pruebas allegadas no conducían a la certeza respecto de la participación del acusado en los hechos.

En contra de lo decidido interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación la representación del Ministerio Público.

Finalmente, acogiendo las pretensiones del Procurador Judicial, el Tribunal Superior de Cali, en la sentencia de segunda instancia, revocó lo decidido por el A quo y en su lugar condenó a D.S. URBANO.

LA DEMANDA

  1. Cargo primero (principal).

Acudiendo a la causal primera, cuerpo segundo, que consagra el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, señala el demandante, en su calidad de defensor del acusado, que el Tribunal incurrió en “manifiestos y trascendentes errores de hecho” en la apreciación de varias pruebas, lo que condujo, en su sentir, a que se aplicaran indebidamente los artículos 104-7, 103, 27, 112, 365, 29, 31, 43-1, 44, 51, 94, 96 y 97, del C.; y el art. 46 de la Ley 600 de 2000. Además, anota, se dejaron de aplicar el art. 32-8 del C., y los arts. 7 y 232 del C. de P..

A efectos de desarrollar el cargo, parte el demandante por resumir las tesis contrarias consignadas en los fallos de primer grado, absolutorio, y de segunda instancia, condenatorio, para después resumir la explicación ofrecida por el procesado en la indagatoria y durante el interrogatorio propio de la audiencia de juzgamiento.

A renglón seguido, el casacionista detalla los que estima fundamentos probatorios de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal, de los cuales se vale después para proceder a la “DEMOSTRACIÓN DE LOS MANIFIESTOS ERRORES DE HECHO DEL AD QUEM”.

Al respecto, advierte en primer término que el fallador dio por establecida, sin estarlo, la existencia de un plan delictivo previo en el cual intervino el acusado, cuya participación se materializaba en prestar el servicio de transporte.

En concreto, cita el apartado del fallo en el cual el juez colegiado advierte carente de credibilidad la tesis defensiva del procesado, referida a que los homicidas lo obligaron a conducirlos en su vehículo por varias horas, en seguimiento del automotor donde se desplazaba la potencial víctima, hasta desplegar el ataque; por estimar esa judicatura que en este tipo de actuaciones de clara estirpe sicarial los ejecutores del hecho previamente disponen todos los medios, incluido el vehículo, emergiendo contrario a lo que la experiencia enseña que solo hasta el último momento se recurra a un automóvil desconocido, con el riesgo de que no se halle en buenas condiciones mecánicas.

De allí extracta el recurrente que el Tribunal incurrió en un falso juicio de existencia: 1. “por suposición de la prueba de que el vehículo del aquí procesado estaba en perfectas condiciones para la ejecución del plan delictivo y por ello fue utilizado al efecto”; 2. Por suposición de la prueba de que los hechos obedecieron a un plan previamente fraguado en todos sus detalles, del cual participó el acusado; 3.“por suposición de la prueba de que los coautores convinieron encontrarse en Carrefour “para iniciar la ejecución del ilícito”.

Se ocupa el impugnante, seguidamente, de explicar estas tres formas del que dice error de hecho por falso juicio de existencia, en cuyo propósito lucubra acerca del estado mecánico del vehículo...

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