Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21335 del 05-05-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874094467

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21335 del 05-05-2004

Fecha05 Mayo 2004
Número de expediente21335
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21335

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado acta No. 037

Bogotá, D.C., cinco de mayo del año dos mil cuatro.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada COLOMBIA ORDOÑEZ BRAVO.

Antecedentes.-

Mediante sentencia proferida el tres de diciembre de dos mil dos, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali condenó a los procesados COLOMBIA ORDOÑEZ BRAVO y J.A.M.E. a la pena principal de once (11) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, entre otras determinaciones, a consecuencia de hallarlos penalmente responsables del concurso de delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado - agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 546 y ss. cno. 2). Apelado este pronunciamiento por la defensa de MUÑOZ ESTUPIÑÁN (fl. 586 –2) y ORDOÑEZ BRAVO (589-3), el a quo concedió la impugnación respecto de aquél y declaró desierto el recurso interpuesto a nombre de ésta, toda vez que “el mismo no fue sustentado oportunamente, pues se evidencia como fecha de recibo 22 de enero de 2003, situación que igualmente ocurre con el nuevo apoderado judicial de la procesada (…), pues el memorial de sustentación fue presentado igualmente de manera extemporánea” (fl. 623 cno. 3) (se destaca).

Con esta advertencia, avalada por el ad quem, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de segunda instancia proferida el veintitrés de abril del año dos mil tres, se pronunció exclusivamente en relación con el recurso interpuesto por el defensor del procesado J.A.M.E. contra el fallo de primer grado, y resolvió confirmarlo íntegramente (fls. 686 y ss. cno. 3).

Contra este fallo, el defensor de COLOMBIA ORDOÑEZ BRAVO interpuso recurso extraordinario de casación, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

La demanda.-

Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el actor formula un cargo contra la sentencia del Tribunal en el que la acusa de ser violatoria, por vía indirecta, de disposiciones de derecho sustancial, como consecuencia de la configuración de errores de hecho en la apreciación probatoria.

Después de aludir a las manifestaciones de la procesada en el curso de la actuación, sostiene que la única sindicación que se formula en su contra, proviene de M.A.A. cuya declaración “si se hubiera sometido a las reglas de la sana crítica del testimonio se habría podido concluir que no constituía plena prueba para condenar como en forma equivocada se hizo…”.

Afirma que su asistida no participó en los hechos, sino que fueron los sujetos E.R.G., J.A.M.E., L.A.S.H. y G.N. quienes materialmente llevaron a cabo el hurto y causaron lesiones a la víctima, pues en relación con aquella “sólo existe el indicio de presencia en el lugar de los hechos, sin realizar una sola conducta típica, sin colaboración importante, sin contribución ni eficacia en los hechos, siendo apenas una complicidad, secundaria o innecesaria, sin antecedentes ni concomitancia”.

Anota que en relación con las declaraciones rendidas por M.A.A., “se incurrió en violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia”, el cual “se presenta por el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración del mérito probatorio que contiene”.

Con fundamento en lo anterior, solicita de la Corte casar la sentencia materia de impugnación, dictar la que en derecho debe reemplazarla y ordenar la libertad de su asistida (fls. 716 y ss. ).

Alegato apreciatorio.

Durante el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hizo uso de este derecho el Procurador 67 Judicial II en Asuntos Penales, quien se opone a las pretensiones del demandante, tras considerar que en la demanda no se indica cuáles fueron las disposiciones que resultaron transgredidas a consecuencia del error noticiado, cuya configuración tampoco se logra demostrar.

Con la interposición del recurso, se persigue tan sólo hacer prevalecer el criterio del censor sobre el mérito persuasivo de la prueba, al del juzgador plasmado en el fallo, con lo cual no logra desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto que amparan las sentencias de segunda instancia (fls. 727 y ss. cno. 3).

SE CONSIDERA:

1.- Del interés para recurrir.

El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal prevé que si el demandante en casación carece de interés, o el escrito a través del cual se ejerce no reúne los requisitos legales, se inadmitirá y el expediente se devolverá al despacho de origen.

De acuerdo con sus fines y naturaleza, los recursos son instrumentos de controversia que la ley confiere a los sujetos procesales para obtener un nuevo examen de la decisión judicial que cause agravio a sus intereses e intentar la reforma o revocatoria de la misma.

En punto al tema del interés para recurrir en casación, la Corte ha precisado que para acceder al instrumento extraordinario de impugnación es necesario que la parte que lo intenta haya sido afectada con la decisión que recurre y, además, que hubiere apelado la sentencia de primera instancia, entre otras razones, porque la ilegalidad de ésta no puede alegarse con criterio supletorio, es decir por fuera de la oportunidad que el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR