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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31183 del 14-04-2009

Fecha14 Abril 2009
Número de expediente31183
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31183

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 110.

Bogotá, D.C., catorce de abril de dos mil nueve.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.A.O.M. contra el fallo de segundo grado de fecha 2 de septiembre de 2008, por cuyo medio el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la sentencia proferida el 30 de agosto de 2007, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al mencionado procesado a las penas principales de 8 años de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal, como autor del delito previsto en el artículo 376, inciso 1º de la Ley 599 de 2000.

ANTECEDENTES

De manera acertada, los hechos objeto de juzgamiento fueron reseñados así en la sentencia de segunda instancia:

“Atendiendo información anónima que revelaba el almacenamiento de estupefacientes en la residencia ubicada en la calle 19B No. 81B-105 de esta ciudad, agentes de policía judicial solicitaron a la F.ía orden de allanamiento para su verificación, la que obtuvieron y fue así como a las 19:00 horas del mismo día 18 de julio de 2005, se registró dicho inmueble hallando en la habitación de H.A.O.M., una bolsa contentiva de 34 cápsulas de sustancia, que sometida al experticio de rigor arrojó resultado positivo para heroína, con un peso neto de 205 gramos. Para ese momento el señor O.M. se encontraba hospitalizado por una intoxicación con sustancias psicoactivas”.

Con base en los resultados obtenidos de la diligencia de allanamiento y registro, la F.ía ordenó la apertura de la investigación, vinculando mediante indagatoria a H.A.O.M., a quien le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, bajo la sindicación de ser autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Fenecido el término instructivo, mediante resolución del 30 de marzo de 2006 se calificó el mérito del sumario, acusando a O.M. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con la tipificación contenida en el artículo 376, inciso 1º, del Código Penal.

El conocimiento del juicio estuvo inicialmente a cargo del Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, que fue incorporado como de conocimiento al sistema penal acusatorio, razón por la cual el expediente se remitió al Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que luego de los trámites pertinentes evacuó la audiencia pública de juzgamiento, al cabo de la cual dictó la sentencia de primera instancia el 30 de agosto de 2007, condenando a H.A.O.M. a las penas antes reseñadas, decisión que fue impugnada por el defensor siendo confirmada en su integridad en el fallo que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de H.A.O.M. formula un único cargo al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, alegando que el fallador incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad, vicio que recayó sobre la diligencia de allanamiento y registro practicada en el domicilio del procesado.

Como normas violadas cita, por aplicación indebida, el artículo 376 del Código Penal y, por falta de aplicación, el artículo 29 de la Carta Política.

En orden a fundamentar el cargo presenta en primer lugar algunos fundamentos teóricos, que divide bajo los siguientes enunciados:

a) “La orden de allanamiento es una norma jurídica vinculante en el procedimiento de allanamiento”.

Bajo el anterior enunciado, sostiene que la “orden de allanamiento” es el nivel más concreto de normas aplicables al caso, la cual debe respetarse y cumplirse por los ejecutores del procedimiento para garantizar la legalidad del procedimiento.

b)”La existencia de una orden legítima de allanamiento a un inmueble no justifica cualquier procedimiento de allanamiento a ese inmueble”.

Sostiene que quienes ejecutan el allanamiento no pueden proceder de cualquier forma so pretexto de que se cuenta con una orden, pues ésta se entiende expedida en un marco de legitimidad y proporcionalidad que deben respetar las autoridades al momento de su ejecución.

c) “La autoridad encargada de llevar a cabo el allanamiento descrito en una orden judicial expedida para tal efecto cuenta con cierto margen de discrecionalidad –que no arbitrariedad- para ejecutarlo”.

Reconoce que la autoridad encargada de un operativo de allanamiento goza de prudente juicio acerca de la forma de llevar a cabo la diligencia, por lo que en ciertas ocasiones, puede, según las circunstancias, “ejecutar actos que no se avengan estrictamente con lo ordenado”, siempre y cuando tales acciones estén justificadas en la necesidad de evitar la ocurrencia de hechos que afecten los fines de la diligencia, como cuando se pretende evitar la fuga de personas o la destrucción de evidencia.

A continuación, aborda el censor el estudio del caso concreto, en el que dice, se evidenciaron los siguientes aspectos:

i) La orden de allanamiento aquí proferida, condicionó el ingreso a la inexistencia de permiso voluntario para registrar el inmueble. Esta condición, impuesta por el F. 177 Seccional de Medellín, es una norma jurídica vinculante en el procedimiento de allanamiento.

ii) El coordinador del allanamiento requirió y obtuvo el permiso del morador para que la autoridad penetrara por la puerta de ingreso al inmueble. Así consta en el acta de la diligencia; en el informe rendido por el coordinador del operativo; en la declaración del único morador presente en el inmueble, señor F.H.O.; y en la declaración jurada del coordinador del allanamiento, F.H.A..

iii) No obstante, la autoridad pública ingresó al inmueble subrepticiamente y de facto antes de que el morador diera su consentimiento. Tal hecho, dice, aparece acreditado en el expediente a partir de la declaración de J.C., funcionario que participó en el registro del inmueble, según la trascripción que trae de su declaración.

iv) En las circunstancias del caso concreto, bajo la doctrina del “prudente juicio”, desarrollada por la Corte en la sentencia del 3 de diciembre de 2003, no existía justificación razonable para ingresar al inmueble subrepticiamente por el balcón, antes de obtener el consentimiento, ya que no se conocía dato objetivo alguno que permitiera inferir razonablemente que se requería de una acción sorpresiva para contrarrestar otra equivalente.

En este punto, agrega, debe considerarse que la información que sirvió de base para solicitar el allanamiento, hizo alusión a la conservación de una sustancia estupefaciente y a la presencia de una persona intoxicada en el inmueble, quien resultó ser el procesado, recluido en un hospital por esa causa. Además, la vigilancia previa que se venía ejerciendo en el lugar permitió conocer que el mismo era habitado por ancianos, y el morador atendió la solicitud de permiso para ingresar, aspecto en el cual debe darse pleno crédito al jefe del operativo F.H.H..

v) Para sujetarse a la legalidad, la autoridad debió cumplir estrictamente las condiciones impuestas en la orden de allanamiento y registro expedida previamente, y en ese caso, solicitar, como lo hicieron, el consentimiento del anciano morador para ingresar al inmueble, absteniéndose de ingresar subrepticiamente.

Bajo esas premisas, sostiene que el si el fallador hubiese admitido que la existencia de una orden de allanamiento no justifica por sí sola la legalidad del procedimiento posterior, habría concluido que el allanamiento fue irregular por cuanto la autoridad se introdujo subrepticiamente en el inmueble antes de que el morador materializara su consentimiento abriendo la puerta del inmueble, como en efecto lo hizo cuando se lo solicitaron.

Por lo tanto, agrega, el Tribunal ha debido reconocer que se...

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