Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20827 del 12-12-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874094754

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20827 del 12-12-2005

Número de expediente20827
Fecha12 Diciembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20827

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 098

B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de A.L.C.D.C. contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, proferida el 16 de diciembre de 2002, mediante la cual condenó a la citada procesada a la pena principal de 2 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autora de los delitos de falsedad en documento privado y estafa tentada.

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia así:

Los autos dan cuenta que el 23 de noviembre de 1996 sobrevino un incendio sobre el almacén infantil ‘K.L..’, de propiedad de la señora A.L.C.D.C., sobre el cual el 17 de febrero de 1972 había adquirido con la compañía Suramericana de Seguros, por intermedio del señor F.D., la póliza de incendio 152.841 por la cual en su calidad de beneficiaria del seguro procedió a presentar la respectiva documentación exigida por la empresa, en aras de obtener el pago de la indemnización por una suma de trescientos millones de pesos en mercancía y quince millones de pesos en muebles y enseres, pago este que no fue efectuado por considerar la compañía aseguradora con domicilio principal en Medellín, que la señora CUARTAS DE CARDONA incrementó el seguro en una suma superior a la adquirida hasta el momento en que ocurrió el siniestro, por lo que a través de apoderado procedió a denunciarla por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad en documento privado y estafa tentada”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia penal que presentó el apoderado de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y en los medios de convicción que se allegaron en la investigación previa, la Fiscalía 72 Seccional de Cali, el 9 de diciembre de 1997, profirió resolución de apertura de instrucción.

Admitida la constitución de parte civil de la Compañía Suramericana de Seguros S.A., escuchada en indagatoria A.L.C. de C., aducidas varias pruebas testimoniales, periciales y documentales y ampliada la indagatoria, el 25 de mayo de 1999 se resolvió la situación jurídica de la procesada absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento, decisión que, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte civil, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, según resolución del 28 de julio del citado año.

Practicados otros medios de prueba, el 20 de diciembre de 1999 se clausuró la investigación y el 24 de febrero de 2000 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de A.L.C. de C., por el concurso de delitos de falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa, imponiéndosele al mismo tiempo medida de aseguramiento consistente en caución.

Impugnada la resolución de acusación por el defensor de la procesada, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el 15 de febrero de 2001, la confirmó en su integridad.

La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, despacho que, una vez surtido el rito legal pertinente, dictó sentencia el 1° de abril de 2002 por cuyo medio, con fundamento en el principio del in dubio pro reo, absolvió a A.L.C. de C. de los delitos que le fueron imputados en el pliego de cargos.

Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Cali, el 16 de diciembre de 2002, lo revocó y, en su lugar, condenó a la acusada C. de C. a la pena principal de 2 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autora de los delitos de falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Las consideraciones del ad quem que sustentaron la condena fueron:

Que las pruebas documentales, periciales, testimoniales e indiciarias demostraron que la acusada plasmó en documentos privados hechos contrarios a la verdad, con los cuales pretendió engañar a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y, de esa manera, obtener un provecho económico ilícito, situación que, por lo mismo, descarta las explicaciones que suministró la procesada.

Así mismo, que las facturas que la señora C. de C. presentó a la citada compañía con el fin de reclamar el seguro, no correspondieron a la verdad, toda vez que al momento del incendio (siniestro) no existía en el A.K. la cantidad de mercancías que su propietaria, aquí procesada, pretendió acreditar.

Que las facturas números 18217, 18224, 18235, 18242 y 18254, expedidas por la empresa C.M., no demostraban la adquisición de mercancías por parte del A.K., ya que las mismas fueron expedidas a nombre de otras firmas y por razón de otros artículos y valores, sin dejar pasar por alto que Aura Elena Rojas, gerente de C.M., declaró que distribuía ropa industrial y no infantil, que dichos registros no eran facturas cambiarias de compraventa y que no reconocía en ellos la rúbrica de la vendedora. Además, que no existe prueba documental que indique que C.M. adquirió ropa infantil para venderla al A.K., agregando que la vendedora M.F.N. aseguró que ni ella ni la empresa habían vendido esa clase de ropa y, menos, al A.K. o a A.L.C. de C., lo que fue corroborado en inspección judicial del 1° de diciembre de 1999.

De igual manera, al juzgador no le resultó trascendente el concepto del ajustador sobre la cantidad de mercancías que existían en el local en el instante del siniestro, sino la presentación de documentos espurios con el fin de intentar defraudar a la aseguradora.

De otra parte, construyó el indicio de mala justificación, basado en el hecho de que la procesada no pudo explicar las diferencias entre las facturas de C.M. y las que presentó a la aseguradora para reclamar el valor asegurado, además de que las hubiera sustentado con afirmaciones ajenas a la realidad, cuando ella sabía de quién adquiría mercancías para el almacén, faltando así a su obligación de decir la verdad en la reclamación ante Suramericana como lo exigía el contrato, optando por engañarla falsificando ideológicamente la documentación y así usándola para la reclamación y, por ende, la obtención de un provecho ilícito.

Para ello acudió al contador de C.M. para que le ayudara en la demostración de inexistentes negocios con esa empresa y, de esa manera, realizar certificaciones de ventas ficticias por valor de $104.000.000,oo al mencionado almacén en el mismo mes del incendio.

Fue por ello que el ajustador, al verificar la legalidad de las facturas presentadas, detectó que eran falsas, ya que no correspondían al consecutivo que llevaban las firmas proveedoras y hacían referencia a bienes, precios y destinatarios diferentes al almacén de la acusada.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de la procesada C. de C., al amparo de la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia de segunda instancia.

Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera, el defensor de la procesada acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria, de manera indirecta, de la ley sustancial, por errores de hecho generado en falsos juicios de existencia por omisión y suposición, de identidad y de raciocinio, los que procedió a demostrar de la siguiente manera:

1. Sostiene que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia, toda vez que ignoró los testimonios de G.I.M.D., M.L.R., B.C., E.J.L., E.G.G., L.C.C., F.A.D.C., A.M. de P., A.R., R.L.C., A.M.V. y A.M.V.G., elementos de juicio que, habiendo sido oportuna y legalmente practicados, demuestran “el hecho de la existencia de gran cantidad de mercancía en el momento en que se presentó el incendio, mercancía proveniente de diversos proveedores, entre ellos Distribuidora Mundial del Valle, C.M. y Cia. L.., D.K., la existencia de negocios entre estas firmas y el A.K. y la pérdida total como consecuencia del siniestro”.

Luego de resaltar cada una de las declaraciones de...

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