Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27894 del 01-11-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874096088

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27894 del 01-11-2007

Número de expediente27894
Fecha01 Noviembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27894

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 215

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007)

VISTOS:

Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado A.A.J.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en enero 29 del año en curso, por medio de la cual, confirmando la proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de la misma ciudad en octubre 18 de 2.006, condenó a dicho procesado a la pena principal de 36 meses de prisión y multa equivalente a 95 salarios mínimos mensuales legales al hallarlo autor responsable de la comisión del delito de corrupción de productos cárnicos.

ANTECEDENTES:

Según la acusación “a las 09:00 horas del 3 de junio de 2003 fue retenido en el Local No. 37 de la Plaza de Las Flores de la Central de Abastos –Corabastos- de K. por miembros de la Policía del Área Contra los Delitos Especiales de la Dirección Central de Policía Judicial A.A.J.P., propietario o administrador del establecimiento comercial que funciona en el Local referido sin razón social,… quien según funcionarios del Invima y de la Secretaría de Salud Pública del Distrito Capital, se dedicaba a la venta al público de carne de equinos por carne de vacunos, sin tener autorización, producto del que se tomaron muestras arrojando resultados positivos para carne de caballo y además se determinó no apta para el consumo humano por estar contaminada con microorganismos de tipo fecal”.

Por dichos acontecimientos se adelantó la correspondiente investigación, calificándose su mérito en primera instancia con resolución acusatoria de abril 14 de 2.004 por el delito de corrupción de alimentos previsto en el artículo 372 de la Ley 599 de 2.000, que fuera confirmada por la de segunda dictada en marzo 8 de 2.005, de modo que proseguida la etapa de la causa se profirieron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo en su oportunidad la defensora del acusado y éste mismo el recurso extraordinario de casación que aquella sustentó como sigue:

LA DEMANDA:

Sin argumento alguno que señale la procedencia del recurso extraordinario y mucho menos sobre las condiciones que lo hacen viable por la senda excepcional, la defensora del procesado J.P. postula al amparo de la causal primera -mas sin especificar si acude a la vía directa o a la indirecta- un reproche contra la sentencia del ad quem, toda...

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