Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35755 del 13-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874096191

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35755 del 13-07-2011

Número de expediente35755
Fecha13 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso nº 35755

Proceso nº 35755

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 236

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

V I S T O S

Previo a pronunciarse sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora de H.O.A.G., la Corte procede a declarar la prescripción de la acción penal correspondiente a algunos de los delitos objeto de juzgamiento.

El libelo se dirige contra el fallo del 6 de agosto de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la apelación de la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, adoptó las siguientes determinaciones (fl. 35-84, cuaderno del Tribunal):

i) Declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, y disponer la correspondiente cesación de procedimiento a favor de H.O.A.G., J.A.M.B. y L.R.R. de V.; ii) negar las nulidades deprecadas por los apoderados de los procesados; iii) condenar a H.O.A.G., a la pena principal de 100 meses de prisión, como responsable del concurso homogéneo y heterogéneo de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado, como interviniente, y prevaricato por acción en calidad de determinador; iv) condenar a J.A.M.B. a la pena principal de 51 meses de prisión por el concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de tentativa de peculado por apropiación agravado, como interviniente, y prevaricato por acción en calidad de determinador; v) condenar a L.R.R. de V. a la pena principal de 51 meses de prisión, por el concurso homogéneo y heterogéneo de peculado por apropiación agravados, en calidad de interviniente, y prevaricato por acción, en calidad de determinadora; vi) reajustar las pena de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas para todos los procesados y, así mismo, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado al término “de la pena principal”; vii) negar la detención domiciliaria al procesado H.O.A.G. y viii) confirmar en todo lo demás el fallo de primera instancia.

H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los resumió de la siguiente manera:

“A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla, numerosos trabajadores y ex trabajadores, a través de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, unos por vía administrativa, otros por vía judicial, luego de lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante los inspectores de trabajo de la Regional Atlántico, las cuales sirvieron de base para promover diversos procesos de ejecución en Juzgados Laborales de esa ciudad, que dieron origen a la expedición de mandamientos ejecutivos, algunos cancelados por Foncolpuertos, otros por la Fiduciaria del Pacífico Fidupacífico, mediante contratos de fideicomiso.

Así, a los procesados H.O.A.G., J.A.M.B. y L.R.R. de V. [abogados litigantes, apoderados de ex portuarios] se les atribuye su participación en la confección de varios de estos documentos falaces, los cuales admitieron haber suscrito” (subraya en el original).

A N T E C E D E N T E S

1. Por los hechos anteriormente referidos, el 5 de marzo de 2004, la Fiscal Seccional Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública - Sub Unidad Foncolpuertos, acusó (fl. 131 - 205, cuaderno original No. 62), entre otros, a J.A.M.B., L.R.R. de V. y H.O.A.G., así:

A M.B. por los delitos de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, en calidad de determinador, tentativa de estafa agravada y fraude procesal, en calidad de autor (artículos 219 y 182 del Código Penal de 1980, en asocio con los artículos 22 y 23 del mismo estatuto).

A R. de V., por los de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, en calidad de determinadora y en concurso homogéneo; tentativa de estafa agravada, fraude procesal en concurso homogéneo, y concierto para delinquir, en calidad de coautora (artículos 219, 356, 372, 182 y 186 del Decreto Ley 100 de 1980).

Y a A.G., por las conductas de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, en calidad de determinador y en concurso homogéneo, estafa agravada, tentativa de estafa agravada, fraude procesal en concurso homogéneo y concierto para delinquir, en calidad de coautor (artículos 219, 356, 372, 182 y 340 del estatuto penal sustancial anterior)[1].

Dicha determinación, tras ser apelada por los defensores de L.R.R. de V. y H.O.A.G., recibió confirmación, a través de resolución del 29 de diciembre de 2004 emitida por parte del Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (folios 10-100, c.o. No. 4).

La etapa de la causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, despacho que corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y llevó a cabo la audiencia preparatoria. Cumplido lo anterior se dio inicio a la audiencia pública del juzgamiento, en cuya sesión del 28 de agosto de 2007 (fl. 250-260, cuaderno original No. 79), el fiscal delegado varió la calificación, y fue así que mutó los cargos de estafa agravada y fraude procesal en los de peculado por apropiación y prevaricato por acción. Así concretó la fiscalía la acusación para cada uno de los enjuiciados:

A J.A.M.B. lo acusó por el concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción en calidad de determinador, peculado por apropiación agravado, en condición de determinador y en grado de tentativa, además de los imputados en la resolución de acusación primigenia, es decir, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en calidad de determinador, y concierto para delinquir.

A L.R.R. de V., por el concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción, en calidad de determinadora, peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa y como determinadora, al tiempo que reiteró los fijados en la resolución de acusación de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en calidad de determinadora, y concierto para delinquir.

Y a H.O.A.G. por los de prevaricato por acción en calidad de determinador, peculado por apropiación agravado, en calidad de determinador, peculado por apropiación agravado, en calidad de determinador y en grado de tentativa; adicionalmente, reiteró los reseñados en el pliego de cargos: falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, como determinador, y concierto para delinquir.

El 27 de enero de 2009, el funcionario judicial dispuso la ruptura de la unidad procesal frente a los aquí procesados y el 16 de junio siguiente emitió fallo de primera instancia, de la siguiente manera:

Condenó a H.O.A.G. a las penas principales de 9 años y 5 meses de prisión, multa por valor de $183.122.322,27, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad, por las conductas punibles de prevaricato por acción en calidad de determinador, peculado por apropiación agravado, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, ambos en calidad de interviniente, y concierto para delinquir.

A J.A.M.B. a las penas principales de 4 años y 9 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período, por el concurso homogéneo y heterogéneo de las conductas punibles de prevaricato por acción en calidad de determinador, tentativa de peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, ambas en calidad de interviniente.

A L.R.R. de V., a las penas principales de 5 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, por el concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción en calidad de determinadora, peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa, falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, ambos delitos en calidad de interviniente, y concierto para delinquir.

A todos los anteriores los condenó a la pena...

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