Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33201 del 27-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874097619

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33201 del 27-04-2011

Fecha27 Abril 2011
Número de expediente33201
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.G.V. (Ex J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura), contra la sentencia proferida el día 3 de julio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal superior del Dis

Proceso n° 33201

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 139

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.G.V. (Ex J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura), contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual lo condenó por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. Así mismo, se pronuncia sobre la solicitud de cesación de procedimiento formulada por el defensor.

HECHOS

H.G.V., como J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en septiembre de 1995 emitió 7 fallos condenatorios en contra de la extinta empresa estatal PUERTOS DE COLOMBIA en Liquidación -FONCOLPUERTOS-, amparando derechos tales como: indemnización por despido injusto, diferencia en el reajuste pensional, indemnizaciones moratoria y por falta de pago, discrepancias en la pensión reajustada, reliquidación de cesantías definitivas y dilación del pago, a favor de los demandantes V.M.C.C., A.B.S., J.P.H.H., E.R., F.S.P., N.G.S. y M.D.Q.M..

Estas decisiones al surtir el grado jurisdiccional de consulta fueron revocadas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en proveídos de fecha 18, 30 y 31 de octubre, 15 y 29 de noviembre, 19 y 30 de diciembre de 2002, y en su lugar dispuso absolver a la entonces demandada PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN – FONCOLPUERTOS-.

El ad quem laboral encontró diversas irregularidades en las sentencias de primer grado emitidas por el juez G.V., entre ellas la indebida aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, la condena más allá de lo pedido por los demandantes y la ausencia de claridad, precisión y consistencia en los hechos y pretensiones contenidos en las demandas.

Por tal razón, se inició esta actuación procesal penal a fin de determinar las conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial G.V., al proferir las decisiones de condena que fueron encontradas ilegales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con resolución del 15 de julio de 2004 la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la apertura formal de la investigación y ordenó escuchar en indagatoria al entonces funcionario judicial, H.G.V..

El 12 de septiembre de 2005 el ente instructor ordenó investigar conjuntamente los procesos que se adelantaban contra G.V. por los ordinarios laborales tramitados por los ex portuarios V.M.C.C., A.B.S., J.P.H.H., E.R., F.S.P., N.G.S. y M.D.Q.M., y el 24 de octubre del mismo año lo declaró persona ausente, designándole defensor de oficio.

Mediante resolución de febrero 8 de 2007, definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad provisional, por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y prevaricato por acción.

Con decisión de mayo 9 de 2007 calificó el mérito del sumario, profiriéndo resolución de acusación contra H.G.V. por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN y precluyó a su favor la investigación por el delito de prevaricato por acción.

El 11 de julio de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, asumió el conocimiento del proceso y luego de llevar a cabo las diligencias de audiencia preparatoria y pública los días 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007 respectivamente, profirió sentencia condenatoria el 3 de julio de 2009, por el delito de peculado por apropiación, sancionándolo con pena de prisión de 120 meses, multa de $181’150.109.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término igual al de la privativa de la libertad.

Inconforme con la decisión, el procesado interpuso en su contra recurso de apelación, el cual sustentó oportunamente.

LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Buga consideró que las sentencias proferidas por el ex juez laboral de B.H.G.V., se distanciaron de los básicos postulados de orden conceptual sobre los que gravitaba la jurisdicción laboral, circunstancia que se determinó cuando al ser sometidas al grado jurisdiccional de consulta fueron revocadas en su integridad.

Indicó que el juez H.G.V., en ejercicio de su cargo profirió decisiones contrarias a derecho e hizo recibir bienes de origen público a terceros, esto es, a V.M.C.C., A.B.S., J.P.H.H., E.R., F.S.P., N.G.S. y M.D.Q.M., demandantes en procesos laborales tramitados en su despacho, quienes actuaron en contubernio con la abogada L.V. de L., logrando desfalcar sumas de dinero pertenecientes al Estado representado en el Fondo del Pasivo Social para la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación - FONCOLPUERTOS-.

Sin dubitación alguna concluyó el a quo que estos reconocimientos laborales, verdaderos desatinos jurídicos, se vieron reflejados en: (i) indemnización por despido injusto, (ii) indemnización moratoria, (iii) diferencia en el reajuste pensional, (iv) diferencia en la pensión reajustada, (v) indemnización por falta de pago, (vi) reliquidación de cesantías definitivas, y (vii) mora en el pago, “donde se advierte entre otros, que a pesar que algunos de los demandantes fueron pensionados, lo que de suyo implicaba que no tenían derecho a recibir indemnización por despido injusto -convención colectiva artículo 150 parágrafo 3-, se procedió por parte del corrupto funcionario judicial, a condenar a la empresa por haber dado por terminado unilateralmente el contrato de trabajo y como consecuencia de ello, ordenó y tasó la respectiva indemnización por este concepto, así como la indemnización moratoria[1]”.

Igualmente consignó que “ las calcadas demandas presentadas por la profesional del derecho que en distintos procesos representaba a los demandantes, no puntualizaba, ni mucho menos concretaba cuales eran las diferencias salariales que no fueron liquidadas al momento de tasar la pensión, requisito exigido por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil donde se obliga a la parte actora, a demostrar los fundamentos fácticos de sus pretensiones, debiendo como consecuencia de esta falencia, haber absuelto a la empresa demandada”.

Concluyó el Tribunal que la estrategia para defraudar las arcas estatales se encontraba consolidada mediante un corrupto acuerdo de voluntades entre el juez procesado, la abogada demandante y seguramente también, algunos representantes legales de la entidad demandada, quienes no ejercieron el derecho de contradicción sobre la prevaricadora sentencia, la que posteriormente pasaría a ser archivada, en consecuencia encontró demostrada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.

En cuanto a la dosificación de la pena, consideró más favorable los extremos punitivos consagrados en el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 modificado por la Ley 190 de 2005, aplicando el procedimiento de cuartos previsto en la ley 599 de 2000.

Como no fueron endilgadas circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicó el sentenciador en el primer cuarto comprendido entre 72 a 102 meses de prisión, imponiendo finalmente como pena principal la de setenta y dos (72) meses de prisión por el primer proceso ordinario laboral promovido por V.M.C.C.; y cuarenta y ocho (48) meses por las restantes actuaciones judiciales en atención al concurso homogéneo de conductas punibles, lo que arrojó un total de ciento veinte (120) meses de prisión[2] y multa por $181.150.109.oo.

Concurrente con lo anterior, impuso a H.G.V. la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la sanción principal, además le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

LA IMPUGNACIÓN

Como fundamento de su inconformidad y en procura de la revocatoria del fallo, el apelante consideró que la...

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