Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13171 del 17-03-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874101596

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13171 del 17-03-2004

Fecha17 Marzo 2004
Número de expediente13171
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 13171

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 023

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de F.C.C.C., contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 1.996 por el Tribunal Superior de Manizales, que revocó integralmente la sentencia absolutoria por el delito de homicidio en grado de tentativa dictada en su favor por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenarlo por ese mismo ilícito a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal.

HECHOS:

F.C.C.C., administrador de bares en la ciudad de Manizales, y J.C.O., empleada del Bar Portugal, sostenían desde hacía varios años una relación sentimental e incluso habían convivido esporádicamente, pero la estabilidad de la pareja se veía con frecuencia afectada por los celos de quienes la integraban.

Hacia las diez de la noche del 24 de noviembre de 1.995, F.C. llegó en su moto hasta el sitio de trabajo de J., quien departía con varios hombres, situación que al parecer no le gustó a aquél, quien luego de dar a guardar al administrador del sitio el revólver de su propiedad, procedió a invitar a su compañera a que se sentara con él en otra mesa, y allí permanecieron los dos ingiriendo ron y aguardiente hasta aproximadamente las tres y treinta de la mañana cuando, F. reclamó su arma y recomendó que le guardaran allí la moto. De inmediato, tomaron un taxi y se fueron a la habitación donde residía la mujer, ubicada en la carrera 1ª No. 32-10 del barrio Las Delicias, en donde luego de sostener relaciones sexuales se suscitó una discusión por los reclamos que F. le hacía a J. ante lo ocurrido en el bar, la cual culminó cuando aquél la tomó por el cabello y luego de advertirle que “le iba a botar los sesos”, le propinó un disparo en la región temporo parietal derecha con orificio de salida en la parte parietal izquierda –con el arma de su propiedad-, luego de lo cual se quedó dormido junto a su víctima.

Al día siguiente, F.C.C.C. se despertó hacia las ocho de la mañana y se percató de que su compañera J. se encontraba herida e inconsciente, por lo que salió de inmediato a buscar un taxi, pero como el primero desatendió el llamado, se paró en frente de otro que transitaba por el sector, con pasajeros, y logró transportarla en compañía de E.P. al Hospital de C., a donde llegó en “malas condiciones generales”, presentando exposición de masa cefálica a 1 cm. de la línea media e inconsciente, con “apertura ocular espontánea”, respondiendo únicamente a “los estímulos dolorosos”, pudiendo movilizar únicamente y de manera espontánea el lado derecho. Presentaba también signos de tatuaje en la mano izquierda (f. 73 yss.). En la misma fecha, se le practicó una craneotomía de la cual se recuperó satisfactoriamente, pudiéndosele dar de alta el 13 de diciembre del mismo año.

Finalmente, a J. se le determinó una incapacidad médico legal de 45 días y secuela de deformidad física de carácter transitorio.

ACTUACIÓN PROCESAL:

Capturado F.C.C. a la ocho y treinta de la mañana del 25 de noviembre de 1.995 en el hospital de C. por miembros de la Policía de Manizales, informó a la autoridad que en la madrugada de ese día se llevó a su compañera hasta su residencia, pues ambos se encontraban en estado de embriaguez, se quedaron dormidos y cuando se despertó en la mañana le notó sangre en la cabeza y a la vez que se encontraba inconsciente, procediendo de inmediato a auxiliarla. Igualmente manifestó que él tenía un revólver amparado y que presumía que con tal arma “se pudo haber causado las heridas en mención...”. Igualmente, llevó a la Policía hasta el lugar de los hechos, donde se pudo constatar el estado en que se encontraba la cama –“totalmente ensangrentados (sic)”- y se encontró un revólver marca llama, marca scorpio, calibre 38 largo, No. externo IM36430, con 5 cartuchos en el tambor y una vainilla del mismo calibre, lo mismo que un salvoconducto a nombre de F.C.C.C. (f. 2).

Puesto a disposición de la autoridad competente, en resolución de la fecha, la Fiscalía 11 de Manizales abrió formalmente la investigación y vinculó mediante indagatoria a F.C.C.C. (f. 12), quien en dicha diligencia insistió en la versión rendida en la primera oportunidad ante la autoridad policial, además de precisar que se encontraba muy tomado y sólo recordaba hasta cuando salió con J. del bar donde se encontraban. Que se enteró de lo ocurrido cuando despertó, procediendo de inmediato a auxiliarla, pues pensó que su amante había intentado suicidarse con el arma de su propiedad.

En el curso de la investigación se escucharon, entre otros, los testimonios de L.E.C. (f. 32) y C.A.S. (f. 63), quienes dieron cuenta de la relación de la pareja y sus continuas peleas por celos de ambos. De la misma en la declaración que rindió J.A.A.C. (f. 31), administrador del Bar Portugal, afirmó que vio a la pareja tomando licor en ese establecimiento; y se escuchó también bajo juramento a E.P.S. (f.91), persona que acompañó al procesado cuando auxilió a la víctima y dio cuenta de la forma afanosa como salió con ella buscando un taxi para llevarla al Hospital de C. para que le prestaran atención médica. En el mismo sentido fue la versión de C.A.S. (f. 63), dueña de la casa donde vivía J.C..

Escuchada en declaración, la ofendida (f.69) manifestó que F.C.C. fue la persona que disparó en su contra, pues cuando llegaron a la pieza donde ella reside, la madrugada del 25 de noviembre de 1.995, tuvieron relaciones sexuales y después se presentó una discusión por celos de su compañero, quien le reclamaba por haberla encontrado en el bar ingiriendo licor con unos señores. Por eso, la cogió del cabello y tras decirle “esta maricona le voy a votar (sic) los sesos” accionó su arma y le produjo las lesiones por las que fue atendida en el Hospital de C..

Agregó que F.C. la había amenazado con matarla en anteriores oportunidades, e incluso, ocho días antes de los hechos, en medio de una discusión, también por reclamos de celos que J. le hiciera, le sacó el revólver e hizo un disparo que impactó en la mesa de noche y en una bota de ella.

Sin embargo, durante la inspección judicial, dijo que sólo se acordaba del momento en que su compañero la tomó del pelo y la amenazó con “botarle” los sesos (f. 105) y en la audiencia pública (f. 265) que no son ciertas las acusaciones que inicialmente hizo en contra de F. CÉSAR porque en realidad no recordaba nada, pues el contenido de su versión inicial obedeció a las presiones de sus familiares en tal sentido.

Se practicó una inspección al sitio de los hechos (f.105), en donde se pudieron constatar las perforaciones causadas por disparo efectuado días antes por el procesado y referido por la víctima. Se llevaron a cabo varias pruebas técnicas (f. 120 y ss.) para establecer la posición de cada una de las personas involucradas en este asunto, habiéndose concluido al respecto lo siguiente:

“Con base en la proyección de trayectorias realizadas durante la diligencia de Inspección Judicial, se concluye que la señora Y.C.O. se encontraba en posición decúbito dorsal, situada al rincón de la cama en el momento de recibir el disparo.

-La presencia de tatuaje alrededor del orificio de entrada, según la historia clínica a nombre de Y.C.O. indica que el disparo fue realizado a corta distancia.

-Las características de residuos de disparo señalados en los documentos allegados para estudio; ahumamiento y tatuaje en las manos(derecha e izquierda) de la señora Y.C.O. y el resultado positivo del análisis físico-químico de los guanteletes tomados a F.C.C.C., permiten contemplar la posibilidad de un forcejeo en el momento de producido el disparo.

-Teniendo en cuenta la anterior apreciación y dadas las circunstancias de espacio, posición de la víctima y la distancia del disparo, existe la probabilidad de que el sindicado estuviera situado encima de la lesionada compartiendo el sostenimiento del arma entre los dos; de ahí las impregnaciones de residuos de disparo en las manos de víctima y victimario...

-Las probabilidades de corroborar las versiones con la realidad de los hechos es limitada por cuanto la lesionada y el sindicado manifiestan no recordar las circunstancias que rodearon el momento del insuceso; teniendo en cuenta además el reconocimiento médico legal 0462 del día 22-04-96 practicado a Y.C.O. donde se describe: “ante un trauma craneoencefálico severo, sumado al consumo de alcohol es común que se presente amnesia...

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