Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26638 del 10-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874102078

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26638 del 10-10-2007

Fecha10 Octubre 2007
Número de expediente26638
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso Nº 15

Proceso No 26638

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No.193

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 20 de abril de 2005, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería declaró al señor E.M.B.B. autor penalmente responsable de la conducta punible de hurto agravado por la confianza. Le impuso 14 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le otorgó la condena de ejecución condicional.

El fallo fue recurrido por el defensor y por el apoderado de la parte civil. El Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó el 3 de mayo del 2006, pero modificó la conducta imputada, que dijo era la de abuso de confianza y fijó las sanciones principal y accesoria en 25 meses.

El nuevo apoderado interpuso casación, que fue concedida.

Recibido el concepto de la señora Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, la S. resuelve de fondo.

HECHOS

Mediante escritura pública número 2803, otorgada el 28 de diciembre de 1992 en la Notaría 1ª de Montería, el señor E.M.B.B. constituyó hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía a favor del Banco Popular sobre dos inmuebles rurales denominados “Los Llantos”, con extensión de 136 hectáreas, cada uno, con folios de matrícula inmobiliaria números 140-0018808 y 140-0018825, bienes que el 6 de abril de 1984 fueron avaluados en $ 326.400.000 y el 24 de octubre de 1995 en $ 680.000.000.

Con similar documento, del 15 de enero de 1998, suscrito en la Notaría 3ª de la misma ciudad, B.B. vendió los inmuebles a A.E.G. y otros, por $ 2.600.000.000. Las partes convinieron autorizar al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, para que, en cumplimiento de la deuda adquirida por el señor B.B., pagara al Banco Popular $ 470.400.000 en bonos agrarios, procedimiento que éste aceptó – escritura pública No.52 -.

Pero lo último sucedió porque a ese acto acudió como Gerente del Banco Popular en Montería la señora M.C.O. de Trheebilcock, calidad que acreditó mediante poder general conferido en la escritura 027 del 21 de enero de 1998, de la Notaría 6ª de Bogotá, mandato que no la facultaba para aceptar ese pago en bonos agrarios.

El Incora expidió los títulos a nombre del Banco Popular, pero la señora O. los endosó a B.B., quien los vendió y se quedó con el dinero, no obstante que debía entregarlo al Banco.

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la investigación, el 7 de mayo de 2003 la fiscalía favoreció a la señora O. con preclusión y acusó a B.B. como autor del concurso de delitos de abuso de confianza calificado y alzamiento de bienes, previstos en los artículos 249 y 250.4 y 253, respectivamente.

La determinación fue recurrida. El 2 de octubre siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal avaló la acusación, pero mudó la conducta de abuso de confianza a la de hurto agravado por la confianza, de los artículos 349, 351.2 y 372.1 del Código Penal, y revocó, para precluir, lo relativo al alzamiento de bienes.

Luego fueron proferidos los fallos reseñados.

LA DEMANDA

En defensor formula cuatro cargos, así:

Primero. Causal tercera, nulidad, porque se permitió la intervención de un sujeto procesal –la parte civil-, que no tenía legitimidad y con ello se le habilitó para que impugnara la resolución acusatoria, que interviniera en la audiencia pública y que interpusiera apelación contra la sentencia, posibilitando la agravación de la pena.

En el proceso obra copia de la demanda ejecutiva mixta, que el 23 de febrero de 1999, antes de la apertura formal del sumario, presentó el Banco Popular contra el imputado, reclamando la ejecución de todas las obligaciones vencidas, las que habían sido pagadas con los bonos agrarios recibidos, pero sobre los que la entidad se retractó para crear artificialmente una extensión e intensificación de la deuda, reclama por doble vía, con desconocimiento del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita se invalide lo actuado por la parte civil, junto con las providencias proferidas a instancia suya, que el proceso regrese a la fase de instrucción y que, por tanto, se decrete la prescripción de la acción penal.

Segundo (subsidiario). Causal tercera, nulidad. La fiscalía de segunda instancia infringió la prohibición de reformar en contra del apelante único, porque declaró desierta la apelación interpuesta por la parte civil, con lo cual solamente revisó la de la defensa, que era apelante único, no obstante lo cual mudó la tipicidad de abuso de confianza a la de hurto agravado por la confianza, lo que tornó gravosa la situación del sindicado.

Reclama la misma solución de la censura precedente.

Tercero (subsidiario). Causal primera, violación indirecta de la ley sustantiva. Los jueces incurrieron en errores de hecho a través de los siguientes falsos juicios:

1. De existencia por omisión de los siguientes documentos:

. El poder general otorgado por un representante legal del Banco a M.C.O., que la facultaba para actuar por éste en “todos los asuntos y cuestiones de índole administrativo y/o crediticio”, incluyendo la suscripción de escrituras en que constase la cancelación de gravámenes, la de notas de cesión de contratos o garantías y el endoso de pagarés.

De no haber excluido ese mandato, los jueces habrían concluido que la señora O. estaba habilitada para suscribir, en representación del Banco, la aceptación de pago de la escritura 52.

. De la escritura número 31, del 13 de enero de 1998, que refleja una transacción similar con E.S., en la que el Banco aceptó el pago con bonos agrarios, deduciéndose que ese tipo de negocios no fue exclusivo del acusado.

. Del documento del 28 de de enero de 1998, con el que M.C.O. certificó que la deuda con el acusado ascendía a $ 342.000.000.

. Del escrito del 4 de febrero siguiente, por el cual el sindicado solicita a la representante del Banco la cancelación anticipada de la hipoteca y reitera que hay expresa autorización de los compradores para que el Incora pague directamente la obligación al Banco. De aquí surgía el consenso para pagar, y que el Banco admitía esa cancelación con los bonos.

. De la solicitud del folio 196 (cuaderno 1) que el Gerente Regional del Incora hace a la Gerente del Banco Popular para que manifieste por escrito la aceptación del pago y su compromiso de cancelar la hipoteca.

. De la respuesta afirmativa que al anterior requerimiento dio la Gerente el 2 de marzo de 1998.

. De la petición que el 20 de abril de 1998 hicieron el acusado y G.C. a la Gerente del Banco de Montería para que les rebajara las tasas moratorias.

Este reclamo demostraba que otros directivos del Banco Popular desautorizaban el negocio celebrado por O. y se retractaban de la aceptación de pago, por lo que aquellos se vieron compelidos a intentar negociar los bonos en el mercado, por la fuerza de desequilibrio con el Banco que mantenía sin cancelar la hipoteca.

. De la autorización que el 24 abril de 1998 dio C.S. a la Gerente del Banco en Montería, para que negociara los bonos. Se demuestra: (i) que el Banco sí se retractaba de esas transacciones aceptadas; (ii) que el Banco tenía infraestructura para negociar los bonos; y, (iii) la actitud ilegítima por parte del Banco, que en el caso de S. no le significó mayores costos pues pudo conseguir el dinero para pagar en efectivo la imposición de la entidad.

. Del documento del 24 de abril de 2998, dirigido al Banco por B.B., autorizando a M.D. y O.V. para cerrar una transacción sobre los bonos, para que con esa suma se hiciera un abono a las obligaciones reclamadas por el Banco, en demostración de su buena fe, porque más allá de lo que le era realmente exigible según la escritura 52, realizaba actuaciones para cumplir las exigencias unilaterales del Banco.

. De la comunicación del 27 de abril de 1998, mediante la cual el procesado cancela la anterior autorización, que demostraba su posición económica precaria, las fluctuaciones del mercado y su situación desventajosa para negociar.

. De los escritos de folios 71 y 72 (cuaderno 1), con los cuales el Banco Popular cambia la estrategia, pues intenta devolver los bonos al Banco de la República y al Incora, lo que sucede luego de negar el pago y antes de que el procesado recibiera los bonos, creando...

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