Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21998 del 28-04-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874102846

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21998 del 28-04-2004

Fecha28 Abril 2004
Número de expediente21998
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 20709

Proceso No 21998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N° 35

Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Corresponde a la Sala adoptar la decisión que en derecho resulte pertinente con relación a la demanda de casación presentada por la defensa, en contra de la sentencia del 3 de julio del 2003, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., confirmó la sentencia adversa proferida en contra de L.A.B., a quien se lo condenó como autor responsable de homicidio culposo agravado, a purgar la pena principal de 24 meses de prisión y a las accesorias de un mil pesos moneda corriente ($1.000.oo) de multa y de 24 meses de suspensión del ejercicio de la profesión de conducir vehículos.

HECHOS

Se relata en la sentencia de primera instancia que el día 3 de octubre de 1996, a la altura de la carrera 77 número 70-48, en la vía pública, el vehículo camioneta marca Willys de placas HAA-213, conducido por L.A.B., colisionó con la motocicleta marca Kawasaki de placas TSL-98, guiada por M.H.A., quien resultó herido. Trasladado éste al hospital La Granja, falleció el 6 de octubre del mismo año, como producto de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 25 de octubre de 1996, L.A.B. fue vinculado mediante indagatoria, luego de lo cual, mediante resolución del 6 de marzo de 1997, se resolvió su situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunto autor del delito de homicidio culposo agravado.

La instrucción se cerró el 4 de agosto de 1997, a lo que siguió la calificación del mérito del sumario correspondiente. Tiene fecha 30 de abril de 1998 y en ella se profirió resolución de acusación en contra del sindicado, como presunto autor de la conducta punible que viene de mencionarse.

Apelada la resolución acusatoria, obtuvo confirmación de una Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Aunque no figura dentro del proceso la copia de la resolución correspondiente, se sabe que el proceso, para surtir la etapa de juzgamiento, fue repartido al Juzgado 35 Penal del Circuito, el 1º de diciembre de 1998.

Dicho segmento procesal se llevó a cabo durante un lapso que se extendió hasta el 12 de diciembre del 2002, cuando se profirió la sentencia condenatoria mencionada, en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. con decisión del 3 de julio del 2003.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación, con auto del 15 de septiembre siguiente el Tribunal lo concedió, frente a lo cual ordenó correr traslado al recurrente por 30 días para la presentación de la demanda correspondiente. Vencido el mismo, a partir incluso del 25 de noviembre comenzó a correr el de 15 días previsto para la eventual intervención de los sujetos procesales no recurrentes. La actuación se remitió a esta Sala de Casación Penal el 9 de febrero del corriente año.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La Sala no entrará a estudiar si la demanda de casación presentada a nombre de L.A.B. reúne o no las...

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