Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25724 del 19-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874104388

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25724 del 19-10-2006

Número de expediente25724
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso Nº 15

Proceso No 25724

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 119

Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis (2006).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 14 de diciembre del 2005, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor J.E.B.B. penalmente responsable de la conducta de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravada. Le impuso 59 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por el defensor, con la pretensión de que la sanción fuera reducida y concedida la prisión domiciliaria.

0El 17 de febrero del 2006, el Tribunal Superior de la misma ciudad ratificó la decisión.

El nuevo apoderado del acusado acudió a la casación, que fue otorgada.

Por medio de auto del 3 de agosto anterior, la Corte admitió el segundo cargo y, a pesar de que el casacionista estaba deslegitimado en relación con el primero pues el tema no lo discutió en las instancias, se dispuso la superación de los defectos técnicos, para que la Sala se pronunciara en relación con los incrementos punitivos de la Ley 890 del 2004.

Escuchadas las partes que comparecieron a la audiencia de sustentación, la Corte resuelve de fondo.

HECHOS

En horas de la mañana del 17 de febrero del 2005, la joven C.L.B.P., de 18 años de edad, salió a cumplir una cita previamente convenida con J.E.B.B., médico cirujano de 52 años, a quien siempre ha tenido como su progenitor[1], con el fin de realizar varias diligencias.

Hicieron algunos recorridos en el vehículo del doctor B.B., en cuyo transcurso éste le insistió en que la notaba enferma, a pesar de que con anterioridad la joven se encontraba en buen estado de salud y así se sentía.

Para aliviar el supuesto malestar, el médico le suministró una pastilla, que la adormeció un poco. Le hizo saber que posiblemente se hallaba embarazada, no obstante que C.L. nada le había dicho al respecto. Pero con esa premisa, el galeno le afirmó que la iba a examinar, se detuvo en una farmacia, hizo algunas compras y luego la inyectó en dos oportunidades.

La joven perdió el sentido y cuando lo recobró constató que en compañía de su “padre” se encontraba en un motel, en las afueras de Fontibón (Bogotá), con rasgos evidentes de haber sido accedida carnalmente por éste.

ACTUACIÓN PROCESAL

Previa solicitud de la fiscalía, el 23 de mayo del 2005 el J. 3° Penal Municipal de Bogotá ordenó la captura del indiciado, que se hizo efectiva el 16 de junio siguiente.

Con fundamento en las previsiones del nuevo Código de Procedimiento Penal -Ley 906 del 2004-, el 16 de junio el J. 33 Penal Municipal, en función de Control de Garantías, realizó audiencia preliminar de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento.

La fiscalía formuló cargos por la conducta punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, prevista en el artículo 210 del Código Penal, con la circunstancia de agravación establecida en el numeral 2° del artículo 211, porque la víctima tenía la condición de hija del imputado, hecho que condujo a que depositara su confianza en éste. Por inconformidad del doctor B.B. y con la intervención del juez, se aclaró que se deducía por la relación existente y no por el parentesco.

Previa intervención del defensor de confianza, explicaciones del juez, y un receso, el imputado, con la asistencia del letrado, aceptó los cargos de manera libre y voluntaria, esto es, se allanó a ellos.

En la misma audiencia, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, que sustituyó por domiciliaria.

Con fundamento en lo anterior, el 11 de julio del mismo año la fiscalía presentó escrito de acusación ante el J. de Conocimiento.

En audiencia realizada en el Juzgado 28 Penal del Circuito, la fiscalía postuló su retractación del acto de allanamiento, porque se había equivocado en la tipificación de la conducta.

El juez decidió negativamente, determinación que, recurrida, fue ratificada por el Tribunal Superior el 27 de septiembre.

Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos cargos. Así los desarrolla:

Primero: causal primera. Violación directa del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 y del principio de favorabilidad, toda vez que de conformidad con la sentencia T-091 del 2006, emanada de la Corte Constitucional, los aumentos punitivos previstos en esa norma fueron establecidos exclusivamente para cuando la fiscalía y el imputado llegan a un acuerdo, más no para los casos de allanamiento a los cargos, como sucedió en el presente evento.

Concluye que, sin la agravación señalada, la pena imponible al procesado sería de 42 meses. Solicita a la Corte que decida de esa manera.

Segundo (subsidiario). Causal primera. Violación directa de los artículos 310, 311 y 314 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal negó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria con argumentos especulativos sobre hechos futuros, que nadie puede predecir, relacionados con la posibilidad de que en el devenir el procesado pudiera atentar contra la comunidad.

Afirma que tratándose de un delincuente ocasional, sin antecedentes penales, es viable el reemplazo. Agrega que no es aplicable un antecedente de la Corte referido a que no es aconsejable la concesión del sustituto frente a delitos sexuales, pues en ese entonces se trataba de un niño, mientras en el asunto analizado la víctima es mayor de edad.

Pide se case la sentencia para que se cambie la prisión intramuros por la domiciliaria.

LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El defensor se remite a los cargos de la demanda.

2. El delegado especial de la fiscalía pide no acceder a las pretensiones del demandante, con base en las siguientes razones:

Primer cargo.

Hace un recuento de la normatividad aplicable y de varias decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, para concluir que el allanamiento a los cargos es una forma de acuerdo.

Explica que la sentencia T-091 sólo surte efectos inter partes y, por tanto, no es admisible en este asunto, además de que lo allí resuelto se relacionaba con la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 del 2004, de tal forma que lo relativo a la Ley 890 del mismo año no formaba parte del “tema de decisión”, por lo cual solo se debe considerar como una “obiter dicta” no vinculante.

Añade que la interpretación de la Sala de Revisión resultaría discriminatoria porque a la persona que se allane a los cargos no se le efectuaría el aumento, al paso que a quien negocia con la fiscalía, sí.

Afirma que la Ley 890 del 2004 es general, esto es, aplicable a todos los hechos cometidos luego del 1° de enero del 2005.

Segundo cargo.

Se remite a la providencia del 1° de junio del 2006, emitida por la Corte, que concluyó que la Ley 906 del 2004 no modificó el artículo 38 del Código Penal, que regla las exigencias para otorgar la prisión domiciliaria, que es diferente a la detención domiciliaria, y que es viable si el mínimo legal del delito no excede de 5 años, tope superado en este caso, como acertadamente dedujo el juez A quo. Culmina diciendo que el Tribunal acertó en cuanto la gravedad de la conducta impedía su concesión por el factor subjetivo.

3. La señora Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal realiza similar pedido. Afirma:

Primer cargo.

Con el artículo 14 de la Ley 906 del 2004 el legislador quiso, con un aumento generalizado de las penas, motivar la negociación para evitar un desgaste de la justicia. Por tanto, la norma tiene carácter general y es aplicable tanto para allanamientos como para acuerdos.

Comparte los criterios de la fiscalía respecto de la sentencia de tutela.

Segundo cargo.

En providencia del 3 de agosto del 2006, la Sala se pronunció en relación con la necesidad de considerar el elemento objetivo del artículo 38 del Código Penal, pero es necesario insistir, porque los jueces consideran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
44 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR