Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9548 del 21-01-1998 - Jurisprudencia - VLEX 874106080

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9548 del 21-01-1998

Número de expediente9548
Fecha21 Enero 1998
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

NILSON PINILLA PINILLA

Aprobado Acta No.04

Santafé de Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

V I S T O S:

El 16 de febrero de 1994, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá revocó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 65 Penal del Circuito de esta ciudad, contra el procesado A.B.B., por el delito de estafa, y en su lugar lo absolvió de los cargos que le habían sido formulados; decisión recurrida en casación por el representante de la parte civil.

HECHOS

Entre el abogado M.H.R. y A.B.B. se había establecido de años atrás, una relación de amistad y de negocios, dentro de la cual aquél dio a éste en préstamo varias sumas de dinero, hasta facilitarle en 1988 o principios de 1989 la cantidad de $ 2.500.000.00, que le dijo invertiría en el negocio de importación de vitaminas y exportación de azúcar del Brasil con destino al lejano oriente. El deudor B.B. respaldó tal préstamo con dos cheques posdatados de su cuenta corriente, por $ 1.300.000 y $1.200.000 respectivamente, títulos que no fueron pagados por el banco girado por insuficiencia de fondos.

Asi mismo, en enero de 1989 HENAO le prestó a BUENDIA algunos dólares (100, según el denunciante), suma que tampoco fue cubierta.

El acreedor H.R. sintiéndose estafado por lo que consideró maniobras engañosas desplegadas por B.B. para aparentar solvencia e inducirlo en error y aprovecharse ilícitamente, lo denunció penalmente.

TRAMITE PROCESAL

Con base en la denuncia presentada por el doctor H.R., el Juzgado Cuarenta de Instrucción Criminal de Bogotá abrió investigación y oyó en indagatoria al sindicado A.B.B., a quien definió situación jurídica el 10 de abril de 1990 con medida de aseguramiento de caución prendaria, por el delito de estafa (fs. 130 y Ss., cd. inicial).

Clausurado el ciclo investigativo, correspondió a la Fiscalía Delegada Ciento Diez de la Unidad Tercera de Vida calificar el mérito del sumario, lo cual hizo el 30 de diciembre de 1992 con resolución de acusación en contra del incriminado, por el delito de estafa, agravado por razón de la cuantía (fs. 370 y Ss. ib.).

Adelantado el juicio y realizada audiencia pública, el Juzgado 65 Penal del Circuito de esta capital puso fin a la instancia el 17 de noviembre de 1993, condenando al acusado por el punible agravado de estafa, a la pena principal de 16 meses de prisión y multa por valor de mil pesos; a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago en concreto de los perjuicios causados, otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional; fallo apelado por el defensor y revocado por el Tribunal Superior de este Distrito, mediante el absolutorio que es objeto del recurso de casación.

Consideró el ad quem que la conducta endilgada al procesado se encontraba exenta de dolo y no se adecuaba al tipo penal de la estafa por tratarse, no de un hecho punible, sino del incumplimiento de un negocio civil, concretamente de un préstamo de dinero dado a interés.

DEMANDA DE CASACION

Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, afirma el apoderado de la parte civil que el Tribunal infringió el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, por error en la apreciación de la prueba; reproche que sustenta en los siguientes razonamientos:

Se equivocó el fallador al revocar la condena considerando que el procesado había actuado sin dolo, por tratarse de una operación comercial de mutuo incumplida por una de las partes contratantes, cuando lo cierto es que B.B. mantuvo en error al doctor H.R. por varios años, "preparó bien su coartada" y engañó también a la justicia, haciendo creer que se trataba de un asunto civil sin consecuencias penales.

Dice el impugnante que el Tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que el sindicado indujo en error a la víctima al aparentar solidez económica y financiera, que no tenía por haber vendido los bienes que poseía, insolventándose, de lo cual guardó silencio. Agrega que la ingenuidad atribuida al acreedor, no hace desaparecer el dolo con que obró el inculpado.

Explica que el sentenciador arribó a conclusiones ilógicas al apreciar erróneamente la prueba y estimar que la ostentación de solvencia económica hecha por B.B. no es indicativa de una planeación de la ilicitud, concluyendo que el error probatorio endilgado al Tribunal "estriba en que sacó una deducción, engañado por el acusado".

Solicita casar la sentencia, revocando el fallo impugnado por cuanto el procesado "sí violó con DOLO la ley penal, en la modalidad de ESTAFA, pues indujo y mantuvo en error a sus víctimas, obteniendo para sí un provecho ilícito".

EL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, conceptúa que no debe casarse la sentencia recurrida, porque la demanda se limita a exponer las ideas u opiniones del libelista acerca del modo de actuar un estafador y la responsabilidad penal del procesado, contrarias a las expuestas por el fallador, sin concretar en dónde radica y de que...

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