Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33884 del 01-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874106232

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33884 del 01-06-2011

Número de expediente33884
Fecha01 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 33884

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº188

Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).

V I S T O S

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.M.E. Tirado, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior de Montería, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 29 de mayo siguiente que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio culposo agravado.

HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

El día primero (1º ) de enero de dos mil tres (2003), siendo aproximadamente las cuatro de la mañana en la vía que del corregimiento del S. conduce a Montería, en inmediaciones del caserío “El Tapao”, se presentó un accidente de tránsito en el que colisionaron el vehículo marca Daihatsu, tipo campero, modelo 82, color blanco y azul, de placas LEE 564 conducido por J.M.E. Tirado quien se desplazaba vía Montería al corregimiento de S., y la motocicleta marca Yamaha 100, placas K01122, conducida por la víctima A.J.B.S., quien viajaba en sentido contrario al del campero, sufriendo este último lesiones en diferentes partes de su cuerpo, siendo trasladado al Hospital San Jerónimo, donde falleció horas más tarde.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 11 de abril de 2005, profirió resolución de acusación contra J.M.E. Tirado, como autor del delito de homicidio culposo agravado por el estado de embriaguez del procesado, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería el 7 de mayo 2007.

2. Una vez se agotó la fase del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el 29 de mayo de 2009, emitió fallo condenatorio contra el acusado al hallarlo responsable del delito de homicidio culposo agravado por lo que le impuso la pena de veintiocho (28) meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria.

3. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa y el apoderado de la parte civil, apelación que fue conocida por el Tribunal Superior de Montería que la confirmó parcialmente, en tanto que modificó el monto de los perjuicios morales.

4. Contra la anterior decisión la defensa de J.M.E. Tirado interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

  1. Primer Cargo: Causal primera de casación-artículo 207 de la Ley 600 de 2000

1.1 El defensor acusa a la sentencia proferida por el Tribunal de ser violatoria del derecho al debido proceso al inaplicar el principio del in dubio pro reo.

Luego de un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre el citado principio, sostiene que los juzgadores de instancia se dedicaron a suponer la forma como sucedieron los hechos al no darle credibilidad a lo manifestado por el procesado que de haber sido tenido en cuenta, hubiera dada lugar al in dubio pro reo.

Para tal propósito el censor hace una serie de elucubraciones con base en algunos de los testimonios allegados al juicio frente a la versión suministrada por el acusado y las manifestaciones de algunos de los declarantes que en aspectos como la ubicación del cuerpo del occiso, hacen emerger la duda sobre que pudo ser el motociclista quien invadió el carril por el que se movilizaba J.M.E. Tirado.

2. Segundo cargo: Causal tercera de casación-artículo 207 de la Ley 600 de 2000

2.1 Como segundo cargo, plantea la defensa la nulidad procesal por trasgresión al principio de investigación integral porque en el proceso se practicaron una serie de pruebas encaminadas a demostrar con certeza la forma como ocurrieron los hechos, no obstante ese cúmulo de pruebas fueron cimentadas con una finalidad abstracta y no la específica de acreditar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado.

2.1.1 Señala que los testimonios de E.B., A.d.C.P., D.A., R.B., O.R.B. y J.S., no ofrecen un conocimiento directo de los hechos y estaban encaminados a probar el estado de alicoramiento del procesado, más no el de la víctima que era un aspecto favorable para su representado, volviendo a emerger el estado de duda.

2.1.2 Hace alusión el libelista a los testimonios del agente de la policía Cruz Celio Paternina y C.S.N. quienes el día de los hechos levantaron el croquis del accidente, testigos que no fueron suficientemente interrogados sobre su conocimiento directo frente a los sucesos, lo que nuevamente deja una estela de duda.

2.2 También alude a una trasgresión al derecho de defensa cuando se comisionó la realización de una inspección judicial al lugar del hecho, sin que la defensa haya tenido la oportunidad de contrainterrogar a las personas que presenciaron el accidente.

Por lo anterior, solicita el recurrente que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que ordenó la apertura de la investigación.

  1. Tercer Cargo: Causal tercera de casación-artículo 207 de la Ley 600 de 2000

Afirmó que la sentencia se profirió en juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa frente a la trasgresión del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal que trata sobre la necesidad de la prueba.

Expresó que dicha irregularidad comporta una violación indirecta de la Ley sustancial por error de hecho por dejar de incluir en el acervo probatorio las pruebas solicitadas en el juicio lo que derivó en el cercenamiento del derecho de defensa, a que se pretermitiera una etapa procesal como lo es la práctica de pruebas en el juicio, al igual que a una responsabilidad objetiva.

Con base en el anterior argumento, el demandante depreca la declaratoria de nulidad procesal desde el momento en el que se decretó la práctica de pruebas en la fase de juzgamiento.

NO RECURRENTES

1. Durante el traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hizo uso del mismo el apoderado de la parte civil, quien sostuvo que para el presente caso el recurso extraordinario debió intentarse por la vía excepcional, dado que la pena máxima de prisión para el delito de homicidio culposo es de seis años de prisión y no superior a ocho como lo exige la Ley 600 de 2000.

1.1 Al referirse a los cargos, sostiene que el censor limitó la demanda a alegar la existencia del in dubio pro reo sin desarrollar la crítica necesaria a la sentencia de segunda instancia, la cual acertadamente concluyó que había certeza para condenar al procesado luego del análisis de pruebas como la inspección judicial, el dictamen de alcoholemia, la indagatoria y los testimonios tanto de cargo como de descargo.

1.2 Niega la parte civil la trasgresión al principio de investigación integral, pues el funcionario instructor practicó pruebas tanto favorables como desfavorables a los intereses del procesado, pero la conclusión inevitable era la de la responsabilidad de J.M.E. Tirado.

La petición del no recurrente es que se inadmita la demanda de casación presentada por la defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Calificación de la Demanda

1. Corresponde en primer lugar abordar lo pertinente sobre la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que el no recurrente sostiene que para el presente caso, la casación debió intentarse por la vía excepcional y no la ordinaria.

1.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se accede de dos maneras, a saber:

a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 (ocho) años; y

b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a ocho años, y por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR