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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36204 del 01-06-2011

Fecha01 Junio 2011
Número de expediente36204
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n° 36204
Proceso n° 36204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº188

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada L.M.V.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, el 4 de febrero de 2011, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), el 7 de julio de 2010, que la condenó como determinadora de la conducta punible de falsedad material en documento publico.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el Juzgador de segundo grado de la siguiente manera:

El 21 de noviembre de 2007, cuando pretendía viajar a Guatemala, con destino intermedio en la ciudad de Panamá, se presentó a la oficina de inmigración del D., ubicada en el Aeropuerto J.M.C. de Rionegro, la ciudadana L.M.V.A., la cual, un vez se le solicitó la exhibición de sus documentos, presentó un certificado judicial que inicialmente fue calificado por el documentólogo como falso.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 13 de marzo de 2009, presentó escrito de acusación contra L.M.V.A. por el delito de falsedad material en documento público.

3. Tramitado el juicio oral, público y concentrado, el 7 de julio de 2010, se dio lectura al fallo en el que se absolvió a L.M.V.A. del cargo atribuido en el escrito de acusación.

4. Apelado el fallo por la fiscalía, el Tribunal Superior de Antioquia, el 4 de febrero de 2011, lo revocó y en su lugar, condenó a L.M.V.A. a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación.

S Í N T E S I S D E L L I B E L O

La defensa técnica, al amparo de las causales segunda y tercera de casación presenta tres cargos contra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, yerro que se vio reflejado en el derecho de defensa de su procurada.

Comenta que el derecho a la motivación de las decisiones judiciales se encuentra reglado en los artículos 139, 162 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Arguye que constituye un deber del funcionario judicial motivar fáctica y jurídicamente la sentencia, la cual debe contar con las razones de hecho y de derecho del por qué se otorga mérito a las pruebas allegadas al proceso.

Dice que la actividad probatoria desplegada en el juicio se redujo a las siguientes probanzas, a saber: El certificado judicial, el dictamen grafotécnico y cuatro testimonios, dos por parte de la fiscalía y los restantes por la defensa.

Expone que el fallo del Tribunal no hizo ningún análisis singular de las razones por las cuales condujo a condenar a la acusada, puesto que se basó en simples inferencias lógicas. Reconoce que la falsedad del certificado judicial es evidente, al punto que fue objeto de estipulaciones probatorias.

Sin embargo, advierte que la inconformidad radica en que la providencia no indica que la acusada tuviera conocimiento de la falsedad del certificado judicial, puesto que en su criterio, en el trámite no obra prueba que así lo indique.

De ahí que predique que no obra elemento de juicio del dolo, para lo cual transcribe un breve fragmento de la sentencia recurrida.

Así las cosas, considera que el fallo omitió precisar cuáles fueron los antecedentes que desplegó la acusada para obtener el documento calificado como falso y la modalidad dolosa en dicho comportamiento. Es más acepta que ésta, ante un ofrecimiento que le hizo un tercero obtuvo el instrumento por fuera de las instalaciones del D., pero no se puede calificar dicho sitio como clandestino o sospechoso.

Por tanto, estima que el Tribunal debió precisar los hechos indicadores y las inferencias lógicas, de las cuales dedujo el actuar doloso de V.A.. Aunado a lo anterior no se dijo nada respecto al testimonio de G.I.V.E., esto es, porqué fue impertinente e intrascendente.

Dice que la ausencia de motivación avasalló con los principios de presunción de inocencia, la carga probatoria en cabeza del Estado, instrumentalidad y legalidad.

Cuestiona igualmente que la sentencia recurrida no motivó lo relacionado con la antijuricidad, en tanto únicamente realiza afirmaciones teóricas que no se vinculan con la realidad probatoria…, es decir, el documento tenía la actitud para “engañar y dañar”.

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, declarar la nulidad de la misma.

Segundo cargo

Manifiesta que el Tribunal violó las reglas de apreciación de la prueba, derivada de error de hecho por falso juicio de existencia.

Luego de definir el concepto de falsedad en cuanto que el documento debe tener aptitud probatoria y ocasionar un perjuicio real a la fe pública, asevera que el certificado judicial cuando fue observado por los funcionarios del D., “a simple vista fue tachado de falso”, según así lo afirmó el funcionario E.J.A.A., siendo esa la razón por la que fue detenida.

De la misma manera resalta que el correspondiente instrumento fue sometido a una experticia que confirmó que no era el expedido por la citada institución, puesto que fue elaborado en papel comercial o común, mientras los originales se hacen en papel de seguridad. De ahí que predique que el instrumento no era idóneo para agraviar el bien tutelado de la fe pública, criterio que no fue compartido por el sentenciador de segunda instancia, toda vez que apreció aquellas pruebas que fueron inexistentes para el Tribunal se dio por sentado una antijuricidad no probada…

Informa que de no haberse incurrido en dicho yerro, la providencia definitoria del asunto habría sido favorable a los intereses de su procurada.

Luego de insistir en que la falsedad fue inocua, asevera que el juzgador vulneró los artículos 372, 378 y 380 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, dictar una de carácter absolutorio por falta de antijuricidad.

Tercer cargo

Manifiesta que el sentenciador transgredió las normas que regulan la apreciación probatoria derivada de error de hecho.

A continuación transcribe un fragmento de una decisión de la Sala, la cual refiere al principio de in dubio pro reo.

Después de definir en qué consiste el convencimiento como grado de conocimiento, anota que los medios de convicción incorporados al juicio oral, en especial los deprecados por la defensa llevan a la duda en torno a la responsabilidad de la condenada.

Insiste en que el Tribunal no argumentó en debida forma lo atinente a la antijuridicidad y la modalidad dolosa, toda vez que califica como ligeras dichas hipótesis.

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, proferir una de carácter absolutoria fundada en la duda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La casación conforme a la sistemática de la ley 906 de 2004

En el nuevo sistema procesal, la casación se concibe como un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías procesales. Por lo mismo, debe concluirse que este recurso, concebido como un control constitucional, es consecuencia natural de la función que ejerce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, según así lo prevé el artículo 235 de la Carta y, por ende, guardiana de los fines primordiales contemplados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

De acuerdo con lo que estatuye la citada Ley 906, para que la demanda sea admitida se requiere que el libelista, además de contar con interés, acredite la afectación de derechos o...

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