Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31448 del 27-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874109597

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31448 del 27-05-2009

Fecha27 Mayo 2009
Número de expediente31448
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 31448

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 153.

B.D., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados M.V.V., J.M.C.G., CARMEN MARÍA NAME RUBIO, F.M.G.M., D.E. RAMOS RAMOS, M.D.C.R.V., V.C.M.S., CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC y J.V.M., por el procesado M.A.J.S., así como por la representante judicial de este último, contra la providencia del pasado 1º de abril del cursante año, mediante la cual esta Corporación declaró parcialmente la prescripción de las acciones penales y civiles de que tratan el presente proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2006, la S. Penal de Descongestión para FONCOLPUERTOS del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la apelación interpuesta por el procesado M.A.J.S. y por los defensores de los demás acusados, confirmó las condenas proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la citada ciudad, pero modificó las penas determinadas por el a quo en los siguientes términos:

- Impuso a M.V.V. las penas principales de 40 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadora.

- Impuso a M.E.A.H. las penas principales de 82 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 22 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de determinadora.

- Impuso a J.M.C. GALLARDO las penas principales de 42 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinador.

- Impuso a M.A.J.S. las penas principales de 89 meses y 7 días de prisión, multa equivalente a 24.7 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de determinador.

- Impuso a J.V.M. las penas principales de 96 meses y 8 días de prisión, multa equivalente a 26.6 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor.

- Impuso a V.C.M. SANTIAGO las penas principales de 91 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 25.2 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor.

- Impuso a CARMEN MARÍA NAME RUBIO las penas principales de 40 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinadora.

- Impuso a F.M.G.M. las penas principales de 89 meses y 28 días de prisión, multa equivalente a 24.7 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentado y consumado, en calidad de coautor.

- Impuso a D. RAMOS RAMOS las penas principales de 42 meses y 20 días de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinadora.

- Impuso a J.A.M. las penas principales de 180 meses y 15 días de prisión, multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor.

- Impuso a CÉSAR AUGUSTO COLPAS HACC las penas principales de 42 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinador.

- Impuso a M.D.C.R.V. las penas principales de 81 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 22.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado.

2. Contra la sentencia de segunda instancia los defensores de todos los procesados, así como el Ministerio Público, interpusieron el recurso extraordinario de casación. La respectiva demanda solamente fue presentada en relación con M.V.V., M.E.A.H., J.M.C.G., M.A.J.S., CARMEN MARÍA NAME RUBIO, F.M.G.M., D. RAMOS RAMOS, J.A.M. y M.D.C.R.V. y por el Procurador 55 Judicial II en lo penal.

3. En auto del 12 de febrero de 2009 el Tribunal declaró desierta, por falta de sustentación, la impugnación promovida por el defensor de V.C.M.S., CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC y J.V.M..

4. Por auto del 1º de abril del cursante año, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de las acciones penales y civiles a favor de M.V.V., M.E.A.H., J.M.C.G., M.A.J.S., CARMEN MARÍA NAME RUBIO, D.E. RAMOS RAMOS, CÉSAR AUGUSTO COLPAS HACC y M.D.C.R.V., por razón del concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadores imputados en este proceso.

En la misma decisión declaró también prescritas las acciones penales y civiles a favor de J.V.M. por tres (3) peculados tentados que están por debajo de los 200 salarios mínimos legales mensuales; de F.M.G.M. por tres (3) peculados tentados inferiores a 200 salarios mínimos legales mensuales, y de J.A.M. por doscientos cinco (205) tentados inferiores a 200 salarios mínimos legales mensuales y 19 peculados consumados inferiores a 50 salarios mínimos mensuales, todos a título de coautores.

5. Mediante proveído proferido también el 1º de abril, la S. admitió solamente las demandas de casación presentadas por el defensor de J.A.M., F.M.G.M. y M.D.C.R.V. y por el Ministerio Público, así como el segundo cargo de la demanda instaurada por la defensora de M.A.J.S..

6. Contra la providencia mediante la cual se declaró parcialmente la prescripción, oportunamente interpusieron recurso de reposición los sujetos procesales mencionados en el acápite inicial de la presente determinación, impugnación que corresponde ahora resolver a la S..

RAZONES DE LAS IMPUGNACIONES

1. El defensor de M.V.V., J.M.C.G., CARMEN MARÍA NAME RUBIO, F.M.G.M., D. RAMOS RAMOS, M.D.C.R.V., V.C.M.S., CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC y J.V.M..

Aunque pide revocar la providencia recurrida, su inconformidad la centra en dos temas; de una parte, en la decisión de la S. de diferir para el momento del proferimiento del respectivo fallo de casación la determinación de la multa y la interdicción de derechos y funciones públicas que procede imponer a los procesados. En su criterio, esas sanciones debieron correr la misma suerte de la pena privativa de la libertad, por el carácter accesorio que revisten frente a esta última.

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