Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17089 del 10-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874110179

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17089 del 10-08-2005

Fecha10 Agosto 2005
Número de expediente17089
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17089

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.061

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Decide la Sala lo concerniente a la competencia para resolver la solicitud de redención de pena y libertad condicional, elevada en sendos memoriales, por el sentenciado A.D.J.P.R., quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Colombia, La Picota; y por su defensor.

De igual manera, se resolverá sobre la competencia para continuar vigilando la ejecución de las penas impuestas a otros condenados en el mismo proceso penal.

ANTECEDENTES

1. La Sala de Casación Penal investigó y juzgó en proceso penal de única instancia, por los delitos de concierto para delinquir, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a los ex representantes a la Cámara ARMANDO DE J.P.R., O.C.S., M.Á.F.R., D.S.G., y L.N.G.V..

2. Adelantadas a cabalidad las fases de la instrucción y de la causa, mediante sentencia del 23 septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

2.1 Condenar al señor A.D.J.P.R., identificado con cédula de ciudadanía No.19.303.013 de Bogotá, en calidad de coautor del concurso de delitos conformado por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación a la pena principal de doce (12) años de prisión, a multa por valor de doscientos cincuenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil quinientos veinte pesos ($254.059.520), a interdicción de los derechos de elegir, ser elegido, y ejercer cualquier otro derecho político por diez (10) años; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la Cámara de Representantes por valor de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000).

2.2 Condenar al señor O.C.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.082.450 de P., en calidad de coautor del concurso de delitos conformado por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación a la pena principal de siete (7) años más dos (2) meses de prisión, a multa por valor de ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 8.549.600), a interdicción de los derechos de elegir, ser elegido, y ejercer cualquier otro derecho político por un lapso igual al de la pena de prisión; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la Cámara de Representantes por valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

2.3 Condenar al señor M.Á.F.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.179 de V.d.R., (Norte de Santander), como determinador de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso, a la pena principal de seis (6) años más seis (6) meses de prisión, a multa por valor de siete millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($ 7.839.680), a interdicción de los derechos de elegir, ser elegido, y ejercer cualquier otro derecho político por un periodo igual al de la pena de prisión; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la Cámara de Representantes por valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

2.4 Condenar al señor D.S.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.086 de Medellín, como determinador de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso, a la pena principal de ocho (8) años más cuatro (4) meses de prisión, a multa por valor de veinte millones seiscientos tres mil cuarenta pesos ($20.603.040), a interdicción de los derechos de elegir, ser elegido, y ejercer cualquier otro derecho político por igual lapso que la pena de prisión; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la Cámara de Representantes por valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).

2.5 Declarar que respecto de los señores ARMANDO DE J.P.R., O.C.S., M.Á.F.R. y D.S.G. es improcedente el subrogado de la condena de ejecución condicional.

2.6 Declarar que los señores A.D.J.P.R., O.C.S., M.Á.F.R. y D.S.G. quedan inhabilitados para el desempeño de funciones públicas, en los términos del artículo 122 de la Constitución Política.

2.7 Autorizar que el señor D.S.G. cumpla la pena de prisión a que fue condenado, en su residencia ubicada en la Calle 15 No. 20-105 de la ciudad de Santa Marta, por enfermedad muy grave, en los términos del artículo 68 del Código Penal, Ley 599 de 2000.

2.8 Absolver del cargo por peculado culposo al señor L.N.G.V., identificado con cédula de ciudadanía No.70.041.590 de Medellín.

3. En diferentes proveídos, la Sala de Casación Penal concedió libertad condicional a tres de los condenados, así:

M.Á.F.R., auto del 2 de octubre de 2003. (F. 31 cdno. 41)

O.C.S., auto del 22 de octubre de 2003. (F. 120 cdno. 41).

D.S.G., auto del 13 de abril de 2005. (F. 196 cdno. 5)

4. Por auto del 11 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Penal reconoció a favor de A.D.J.P. RAMOS redención de pena equivalente a catorce (14) meses más quince (15) días, por la totalidad de horas de trabajo en prisión acreditadas debidamente, hasta ese momento.

Desde aquella oportunidad no se han proferido nuevos autos reconociendo redención de pena a A.D.J.P.R.; quien ha permanecido privado de la libertad ininterrumpidamente, desde el cinco (5) de octubre de dos mil (2000). En la actualidad descuenta la pena en la Penitenciaría Nacional de Colombia, La Picota.

LAS PETICIONES

El defensor de A.D.J.P. RAMOS solicita un nuevo reconocimiento de redención de pena condigna al trabajo desempeñado por él en las condiciones del Código Penitenciario y C., con el fin de acreditar los requisitos para alcanzar el derecho a la libertad condicional, adjuntando para ello los documentos pertinentes.

Con el mismo objetivo, postula una serie de reflexiones acerca de la manera cómo deberían articularse el Código Penal (Ley 599 de 2000) y la Ley 975 de 2005 (de Justicia y Paz)[1], por favorabilidad, en el sentido de extender a su asistido la rebaja de penas a que se refiere el artículo 70 de esta ley.

En memorial separado, P.R. solicita su libertad...

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