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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33213 del 12-10-2011

Número de expediente33213
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 33213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 364

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la parte civil (Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de La Floresta “ASOLAFLORESTA”), contra la sentencia de segundo grado de 31 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual revocó la decisión condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar absolver a M.F.F. y J.L.R.O. del delito de hurto agravado, concurriendo agravación por la cuantía.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Entre los años 1999 y 2001, cuando J.L.R.O., M.F.F. y M.A.V.Z., se desempeñaban como P., S. y Tesorero, respectivamente, de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego La Floresta con sede en el municipio de Yaguará (Huila), se presentaron irregularidades como la adulteración de algunos documentos y la sustracción aproximada de $68.000.000,oo, lo cual se evidenció al ser contratado un contador público que revisó las cuentas de la corporación, una vez los dos primeros salieron electos como concejales de esa localidad.

La F.ía General de la Nación abrió investigación penal en contra de M.F.F., J.L.R.O. y M.A.V.Z. y los vinculó a través de indagatoria sindicados de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. Este último aceptó tales cargos el 28 de abril de 2005, para acogerse así a los beneficios de la sentencia anticipada.

El diligenciamiento prosiguió contra los otros procesados y al no ser necesario resolverles la situación jurídica de acuerdo a la normatividad adjetiva de 2000, al momento de calificar el mérito sumarial, el 6 de septiembre de 2006, se les precluyó la investigación por el ilícito atentatorio del bien jurídico de la fe pública al declarar la prescripción de la correspondiente acción penal, pero se les dictó resolución de acusación como coautores del delito de hurto agravado tanto por la confianza como por la participación plural, concurriendo agravación dada la cuantía del ilícito, de conformidad con los artículos 239, 241, numerales 2° y 10° y 267, inciso 1° del Código Penal.

En firme la calificación el 10 de noviembre de 2006 ante su confirmación por la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, despacho que tras llevar a cabo el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 22 de enero de 2008 condenó a M.F.F. y J.L.R.O. como coautores del delito objeto de acusación, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, concediéndoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena[1].

En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor de los procesados y por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Neiva en el fallo de 31 de julio de 2009 revocó la determinación de primer grado, en su reemplazo, absolvió a los incriminados del cargo formulado.

Contra tal sentencia recurrió extraordinariamente el representante de la parte civil (Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de La Floresta “ASOLAFLORESTA”), con la respectiva demanda de casación, que se declaró ajustada a los requerimientos legales y sobre la cual se recibió el concepto de Procuraduría.

LA DEMANDA

El apoderado de la parte civil postula dos reproches al amparo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por violación indirecta de la ley sustancial.

Aclara que con ellos busca rebatir la consideración del Tribunal que, para absolver a los enjuiciados, encontró probada la regla de la experiencia, según la cual, ninguna persona que se ha apoderado de un dinero de una asociación, propone y luego contrata a un contador público para que descubra su propio delito, así como la conclusión de que aquellos no tenían disponibilidad estatutaria ni material de los bienes y que por ello no pudieron apoderarse de los mismos.

Primer cargo: Error de hecho por falsos juicios de existencia

Denuncia que a través de la infracción de los artículos 247, 248, 253, 254, 294, 300 a 303 del ordenamiento adjetivo se arribó a la falta de aplicación de los artículos 239 y 241 numeral 2° del Código Penal.

Pregona que el Tribunal no tuvo en cuenta pruebas testimoniales con las cuales se acreditaba que la designación y nombramiento del contador para que elaborara el balance de la asociación se hizo por parte de la Asamblea General, que por ello, carece de sustento la regla de la experiencia a la que se acudió en cuanto no es cierto que RAMÍREZ OCAMPO haya tenido la iniciativa de la investigación contable para hallar su propia culpa.

En ese sentido, destaca los testimonios de J.L.C.A., R.R.G. y A.T., así como del propio contador T.F. quien aseveró en su declaración que fue contratado por la Junta Directiva para revisar las cuentas de la asociación.

Que lo anterior fue ratificado por M.F., así como por A.T. quien dijo que como por más de un año se había pedido infructuosamente una rendición de cuentas recibiendo siempre explicaciones dilatorias del P. de la asociación RAMÍREZ OCAMPO, se sugirió nombrar al tesorero del municipio de Yaguará, T.F. para que realizara el balance.

Para el censor, lo único que hizo RAMÍREZ OCAMPO fue buscar a su amigo T.F., bajo el convencimiento que por tener una amistad lo iba a favorecer en el resultado de la investigación contable, máxime que era el Tesorero del municipio donde él había sido elegido concejal.

Por lo tanto, solicita a la Corte, casar la sentencia a fin de que mantenga vigencia la decisión de primer grado.

Segundo cargo. Falsos juicios de existencia por omisión

Pone de presente que si bien los procesados materialmente no tenían el manejo del dinero, sí desplegaron maniobras fraudulentas no apreciadas por el Tribunal, como las siguientes:

1. J.L.R.O. ordenó al tesorero M.A.V.Z. dejar de consignar en el banco los dineros de la asociación, como lo ratificó éste en su versión libre al aseverar que la razón esbozada por el P. para que no se realizaran esos depósitos era que se le dificultaba conseguir al F. para que firmara los retiros.

Que de la misma manera declararon R.R.G. y O.R. de V. al indicar que la plata “la estuvieron manejando en la casa en efectivo”.

2. RAMÍREZ OCAMPO ordenaba verbalmente o por escrito, directamente y a través de otras personas la entrega de dineros que luego no soportaba contablemente como lo afirmaron M....A.V.Z. y O.R. de V..

Que en el mismo sentido testificaron; E.R.A. al decir que el tesorero M.V.Z. en dos ocasiones le había entregado a él sumas de dinero en efectivo, así como H.Á., quien trabajaba en la reparación de equipos para el buen funcionamiento del bombeo de agua, cuando adujo que para el pago requería a RAMÍREZ OCAMPO quien le extendía una nota dirigida al tesorero, asunto ratificado por este último, agregando que cuando él no se encontraba en la casa, su compañera O.R. les entregaba el dinero a las personas de la Junta que lo pidieran y que por ello aparecen 19 recibos, pruebas también ignoradas por el Tribunal.

3. Los procesados adulteraron recibos del servicio de energía eléctrica, sellos de entidades bancarias y algunas cifras para apoderarse de los dineros de la asociación, como se acredita, entre otras pruebas, con el informe del CTI de la F.ía en el sentido de que algunas facturas no eran las legalmente emitidas por la Electrificadora del Huila y que los registros de caja también eran falsos, o con la indagatoria de M.A.V.Z. cuando explicó que RAMÍREZ OCAMPO y MELQUISDEC FIERRO como habían hecho una conexión fraudulenta de energía le dijeron que sacaran “una platica para...

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