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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29654 del 10-07-2008

Fecha10 Julio 2008
Número de expediente29654
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

Proceso No. 29654

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 185.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a examinar la demanda presentada por el defensor de J.J.B.M. para determinar si satisface los requisitos de fundamentación necesarios para su admisión. Mediante dicho libelo el mencionado profesional del derecho sustenta el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 11 de diciembre de 2007, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al revocar la absolución pronunciada el 14 de junio anterior por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado a la pena principal de 664 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor del delito de homicidio agravado cometido en concurso homogéneo.

HECHOS

Los condensó el Tribunal en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Los hechos objeto de este proceso ocurrieron el domingo 26 de noviembre de 2006, entre las 8:20 y 8:40 de la noche, en el sector comprendido entre la calle 97 con la carrera 75 de la parte alta del Barrio Castilla de esta ciudad, cuando los jóvenes J.A.A.V. (apodado P.) y J.A.P.P. (apodado Fabiolo), quienes se desplazaban en sendas motocicletas, al efectuar el cruce de la intersección vial, fueron interceptados por un grupo de sujetos provistos de armas de fuego, las cuales accionaron repetidas veces en contra de sus humanidades, lo que les produjo la muerte de inmediato. Como autores de esos hechos fueron señalados W.A.A.M., a.S. y J.J.B.M., a. Totó, en compañía de por lo menos otros dos jóvenes, al parecer menores de edad”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se accedió a la solicitud de la fiscalía de librar orden de captura contra J.J.B.M..

2. Materializada la orden de aprehensión, el 23 de los mencionados mes y año el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías también de Medellín celebró audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a B.M. por el delito de homicidio agravado, previa la formulación de imputación efectuada por ese mismo punible por parte de la fiscalía.

3. El 22 de enero de 2007 la Fiscalía 216 Seccional presentó escrito de acusación, con fundamento en el cual el 23 de marzo siguiente el Juez Décimo Penal del Circuito de Medellín llevó a cabo la respectiva audiencia de sustentación, habiendo atribuido a J.J.B.M. el punible de homicidio agravado en concurso homogéneo y en calidad de coautor, con la presencia de las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 (ejecutar la conducta por motivo fútil) y 10 (por tratarse de coparticipación criminal) del artículo 58 del Código Penal.

4. Realizada la audiencia preparatoria, el juez de la causa instaló el 18 de mayo de 2007 el juicio oral, concluyéndolo el 29 siguiente con el anuncio del sentido del fallo, indicando que sería de carácter absolutorio.

5. El fallo, en el sentido anunciado, lo profirió el 14 de junio del citado año y contra esa decisión se alzó en apelación la fiscalía acusadora, por cuya vía el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y, en su lugar, condenó a B.M. por homicidio agravado en concurso homogéneo, habiendo encontrado probada solamente la circunstancia de mayor punibilidad relacionada con la coparticipación criminal.

6. Oportunamente, el defensor del sentenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya demanda examina la Sala desde el punto de vista de sus presupuestos lógicos y de adecuada fundamentación.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación prevista en la Ley 906 de 2004, la defensa formula un solo cargo contra la sentencia del Tribunal. Sostiene al respecto que esa corporación violó en forma directa la ley sustancial, por aplicación indebida del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, lo cual lo llevó a inaplicar la primera parte del inciso segundo del artículo 61 ibídem, conforme al cual “el sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva”.

Para sustentar el cargo, partió de señalar que, de acuerdo con el alcance doctrinal dado al término “circunstancia”, una cosa es la estructura misma del supuesto de hecho de la norma penal y otra muy distinta la circunstancia. En ese sentido consideró que aplicar la causal de mayor punibilidad de la coparticipación, como lo hizo el ad quem, a pesar de haberse condenado al acusado a título de coautor impropio, es olvidar que ser coautor impropio y actuar en coparticipación son una misma cosa.

Para el actor, el proceder del fallador constituye una doble desvaloración, pues con base en una misma situación, esto es la coparticipación, terminó penalizando dos veces al sentenciado, en cuanto la tomó, de una parte, para fundar la responsabilidad y, de la otra, para agravar la sanción, quebrantando de esa manera el principio del non bis in ídem así como el principio de legalidad, este último porque “con una interpretación de esa índole al coautor de un delito se le cerrarían las puertas para imponerle la sanción mínima prevista en la ley, pues siempre concurriría la coparticipación criminal como circunstancia de incremento punitivo…”.

Estimó trascendente el yerro, pues con la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad en alusión el Tribunal fijó la sanción dentro del cuarto máximo cuando lo que correspondía era ubicarse en el segmento mínimo por la no concurrencia de circunstancias de la mencionada naturaleza. Por consiguiente, solicitó casar la sentencia y proferir el fallo de reemplazo con marginación de la coparticipación criminal como causal de mayor punibilidad.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Como lo tiene ampliamente precisado la Sala, en la sistemática procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 el recurso de casación encuentra fundamento sólo en la medida en que con ese extraordinario medio de impugnación se busque el cumplimiento de alguno de los fines previstos en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el restablecimiento de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Por ello, aparte de los presupuestos tradicionales relacionados con el interés para recurrir y la elaboración de la demanda de manera lógica y comprensible, es deber del actor acreditar la necesidad del fallo en orden a cumplir alguna de las finalidades referidas en precedencia. Así se desprende de lo establecido tanto en el artículo 183, como en el inciso segundo del artículo 184 del estatuto procesal en cita.

De conformidad con la primera de esas disposiciones, la demanda de casación debe señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Y, acorde con la segunda norma citada, no se seleccionará el libelo si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Corte supere los defectos de la demanda para decidir de fondo, si se presenta alguna de las situaciones referidas en el inciso cuarto del precitado artículo 184.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el casacionista si bien ostenta interés para recurrir y mencionó, además, la causal sobre la cual apoya el único cargo que formuló contra la sentencia de segundo grado, no cumplió las demás exigencias de motivación referidas en precedencia.

En efecto, el único motivo de inconformidad lo dirige el actor contra la decisión del ad quem de aplicar la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, atinente...

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