Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 8664 del 28-06-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874112635

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 8664 del 28-06-2001

Fecha28 Junio 2001
Número de expediente8664
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 8664

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G.G.

Aprobado Acta N°. 92

Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil uno.

VISTOS

El sentenciado J.J.R.M. solicita la libertad por pena cumplida, según hecho consumado el pasado 15 de junio. Apunta adicionalmente que, para efectos de la detención domiciliaria que venía cumpliendo en el proceso radicado N° 7026, suspendida para purgar la condena que ya está satisfecha, su dirección residencial en Bogotá sería la diagonal 145 N° 33-45, apartamento 706.

En el momento, el peticionario cumple la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, impuesta por la Corte como autor del delito de prevaricato por acción. Se proveerá entonces sobre la solicitud planteada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con sentencia de única instancia fechada el 19 de marzo de 1998, la Corte condenó al procesado J.J.R.M. a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sanción privativa de la libertad que descuenta físicamente desde el 17 de abril del mismo año (cuaderno original 2, fs. 1 y ss.). Significa entonces que, a la fecha, el sentenciado ha descontado materialmente treinta y ocho (38) meses y diez (10) días.

Ahora bien, conforme con el auto de 14 de agosto de 2000, la redención de pena final reconocida al condenado fue de cuatro (4) meses y dos (2) días, cifra que adicionada a la anterior arroja un resultado de cuarenta y dos (42) meses y doce (12) días, cifra que ahora supera la cantidad de pena privativa de la libertad impuesta (cuaderno 3, fs. 32 y ss.).

En consecuencia, se ordenará la libertad inmediata por razón de este proceso. Sin embargo, como el beneficiado está afectado por otra medida de aseguramiento de detención sin derecho a excarcelación...

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