Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25700 del 26-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874114267

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25700 del 26-08-2009

Fecha26 Agosto 2009
Número de expediente25700
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25700

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.268

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Se pronuncia la Sala de oficio en sede de casación acerca de una irregularidad, no denunciada por los recurrentes, la cual obliga a anular la actuación a partir del auto que ordenó tramitar el recurso de apelación de la sentencia del a-quo, razón por la que no abordará lo concerniente a la corrección de los fundamentos lógicos y debida argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados, contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Valle) que revocó la emitida en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar los condenó como autores responsables del delito de rebelión.

SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN

1. Según oficio de 26 de enero de 2004 firmado por un oficial adscrito a la Tercera División del Ejército Nacional con sede en Cali (Valle), L.A.T.R. (alias “Chaparro”) y N.P.T. (alias “Z.”), se presentaron en forma voluntaria ante esa autoridad como integrantes de las auto denominadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia(FARC), grupo móvil “A.R...”., y expresaron su deseo de ayudar a judicializar a miembros de las milicias de esa organización. El documento precisa que al verificar los “archivos y anotaciones de inteligencia” acerca del “Orden de Batalla” de esa facción, aquellos aparecen allí mencionados, y a efecto de corroborar tal condición se adjunta copia del mismo y de trece fotografías de diferentes personas[1].

2. Atendiendo lo anterior, la F. 132 adscrita ante la Tercera Brigada del Ejército Nacional en Cali (Valle), el mismo día ordenó indagación previa y le recibió declaración a T.R., quien, tras narrar los pormenores de su permanencia en la aludida organización rebelde, señaló, entre otros, a “alias M., su nombre es M.T...”., a “alias J...”., a “alias R...”., a “alias A.e.I...”., a “alias León”, a “alias G...”., a “alias A...”., y a “alias El mecánico, se llama R.M...”., como proveedores de material de intendencia y bélico para las FARC, personas a las que además identificó entre las fotografías aportadas con el informe militar, las cuales, valga aclarar, ninguna anotación, nombre o dato ostentaban[2].

3. Con base en esos elementos probatorios y sin que obraran otros con los que se individualizara por sus nombres completos y/o ubicación a los señalados como integrantes de las FARC, el 5 de febrero de 2004 la fiscal en cuestión abrió formalmente la investigación y ordenó la captura de “…M.T.H.R., J.R.M., R.G.M., A. alias el Indio o C., L.D.M.A. alias León, G.N., R.M. alias M. o J.P.M. y J.P.M. alias J. el negro…[3].

4. En cumplimiento de las respectivas órdenes, miembros del Ejército Nacional, el 8 de marzo aprehendieron a G.G.O. y el 17 de dicho mes a MARCO TULIO HERRERA RAMÍREZ, S.J.R.M., J.A.A. ROJAS y R.M. JOVEN, a quienes, una vez escuchados en indagatoria, les fue resuelta oportunamente su situación jurídica de manera provisional con detención preventiva, sin derecho a la libertad, como medida cautelar por el delito de rebelión[4].

Luego, R.G.M. y LEÓN DANEY M.A., de acuerdo con las solicitudes de captura expedidas contra ellos, el 18 de junio y el 17 de julio de 2004 fueron respectivamente aprehendidos por integrantes de la Policía Metropolitana de Cali y del Ejército Nacional, Tercera Brigada, y una vez se les recibió indagatoria, dentro del término de ley su situación jurídica provisional fue resuelta con detención preventiva como medida de aseguramiento, sin excarcelación, por el delito de rebelión[5].

5. El 5 de agosto de 2004, el fiscal instructor ordenó el cierre parcial de la investigación acerca de G.G.O.[6], y la consecuente ruptura de la unidad procesal respecto de los demás procesados, en relación con quienes dispuso la clausura del ciclo instructivo el 10 de dicho mes, y procedió a calificar el mérito probatorio del sumario el 11 de septiembre siguiente, en el sentido de proferir resolución de acusación contra M. JOVEN, ANTURY ROJAS, M.A., HERRERA RAMÍREZ, R.M. y G.M., en calidad de autores del delito de rebelión previsto en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que no fue impugnado y adquirió ejecutoria el 23 de dicho mes[7].

6. La etapa de la causa la tramitó el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Cali (Valle), funcionario que el 18 de marzo de 2005 dictó sentencia absolutoria a favor de todos los procesados, con base en que la única prueba de cargo obrante, legalmente producida, era el testimonio rendido en los albores de la instrucción por un “supuesto reinsertado” de nombre L.A.T.R., de quien no fue posible en el juicio obtener su plena identidad y menos su comparecencia para aclarar las contradicciones que en su relato advirtió en aspectos sustanciales el fallador, motivo por el que no le otorgó credibilidad, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación el fiscal en el momento de ser notificado de la misma[8].

7. Con ocasión del recurso vertical formulado a la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), mediante la suya de 4 de agosto de 2005, la revocó y en su lugar condenó a los enjuiciados como autores responsables de la conducta punible atribuida en la acusación; en tal virtud, a cada uno le impuso las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria, disponiendo, en consecuencia, la captura de los procesados[9].

8. Contra el expresado fallo el defensor de M. JOVEN, así como el de HERRERA RAMÍREZ, ANTURY ROJAS, M.A. y R.M., oportunamente interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, trámite durante el cual, el 9 de junio de 2006, se ordenó cesación de procedimiento en favor de R.G.M. debido a su fallecimiento[10].

LAS DEMANDAS

1. El defensor de M. JOVEN propone un cargo con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo (Ley 600 de 2000, artículo 207-1), aduciendo que se presentó falso juicio de identidad y de raciocinio, al no tener en cuenta el Tribunal que de acuerdo con las pruebas el testigo L.A.T.R. no dijo la verdad, ya que él se dedicaba a extorsionar a campesinos y comerciantes de la región, actividad en la que fue aprehendido por las autoridades, las cuales, “inexplicablemente”, tergiversaron esa situación fáctica y lo presentaron como un “reinsertado”.

Para este demandante el testigo T.R. incurrió en falso juicio de identidad al hacer una descripción morfológica que no corresponde a la de su representado y suministrar como nombre de éste el de “R.M...”., que es el que aparece en el “Orden de Batalla”, pero que no le corresponde a aquél, todo lo cual confirma el “falso juicio de identidad y el error en la persona”.

Indica que los denunciados errores de valoración probatoria fueron determinantes para condenar a su prohijado, quien con suficiente prueba documental y testimonial acreditó que durante más de catorce años se ha dedicado a la mecánica en un taller de su propiedad, elementos de persuasión que de ser analizados con equidad y de acuerdo con los principios rectores del derecho penal, impiden creer en su señalamiento como autor de una conducta punible que jamás ha cometido, razones por las que solicita casar la sentencia de segunda instancia y, en aplicación de las normas que consagran y desarrollan la presunción de inocencia, absolverlo de los cargos imputados[11].

2. A su turno el defensor común de HERRERA RAMÍREZ, ANTURY ROJAS, M.A. y R.M., presenta cuatro demandas[12], en las que, con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo (Ley 600 de 2000, artículo 207-1), alega errores probatorios determinantes de la violación de la presunción de inocencia, cuyos fundamentos la Sala compendia así:

2.1. En primer lugar, en todos los libelos sostiene la ocurrencia de un falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, debido a que el Tribunal le dio credibilidad a los imprecisos y contradictorios señalamientos formulados contra aquellos por el presunto exguerrillero T.R., cuando la experiencia y el sentido común enseñan que la simple militancia de una persona a un grupo subversivo no es suficiente para conceder crédito a sus afirmaciones, máxime que en el asunto analizado aquél no fue preciso al individualizar a los acusados, y ninguna otra prueba acredita las conductas ejecutadas en concreto por ellos, encaminadas a materializar el delito atribuido.

2.2. De otra parte, postula un falso juicio de identidad consistente en que el ad-quem aceptó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR