Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27719 del 15-08-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874114290

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27719 del 15-08-2007

Número de expediente27719
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27719

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B

Aprobado Acta N° 146.-

Bogotá, D.C., agosto quince (15) de dos mil siete (2007).

V I S T O S :

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del sentenciado A.C.S., frente al proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES :

1. Los hechos que dieron origen al proceso que culminó con la condena impuesta a A.C.S. acaecieron en la madrugada del 5 de octubre de 1997, cuando a la vera del carreteable que va del casco urbano del municipio de Guadalupe, H., a la vereda S., fue encontrado el cadáver de M.C.E. presentando evidentes señales de violencia.

2. Por el anterior episodio, el 4 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, condenó al acusado CORREA SALAZAR como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años. Lo absolvió por el cargo de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

3. Apelada la anterior decisión por la defensa y el propio procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, S. de Decisión Penal, al desatar la alzada en providencia del 30 de julio de 1999, confirmó el fallo de primer grado.

4. El Procurador 137 Judicial II en lo Penal presentó demanda de casación contra el fallo de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia, en su respectiva S., mediante providencia del 23 de julio de 2001, la inadmitió por carecer de interés jurídico el recurrente.

LA DEMANDA :

1. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el libelista solicita la revisión del proceso al sobrevenir prueba nueva.

1.1. El material probatorio novedoso consiste en el testimonio extraprocesal rendido por R.C.C. el 5 de marzo de 2007, ante la Notaría Única del Círculo de Guadalupe, en el cual manifestó que lo declarado dentro del proceso no es cierto, que ella mintió en lo que dijo contra A.C.S., lo mismo que cuando afirmó que O.E., la esposa de éste, le contó que el procesado no había amanecido en la casa el día en que encontraron muerto a M.C.E., y lo hizo porque los hermanos del occiso le ofrecieron plata, la llevaron a declarar y le indicaron qué tenía que decir en la fiscalía.

2. Aportó fotocopias de las sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en contra de A.C.S., de la decisión de esta Corporación que no admitió la demanda de casación interpuesta por el Ministerio Público, de la declaración extraproceso anteriormente reseñada y un CD con el audio de la retractación que la testigo hace, en términos parecidos, ante quien al parecer es el defensor del condenado, y el poder otorgado al libelista para promover la presente acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1. Como el demandante invoca el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, norma que aunque es igual al mismo ordinal del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con el artículo 553 de aquella legislación, se rigen por ella , excepción hecha las situaciones en las cuales se impone aplicar la nueva ley en acatamiento del principio de favorabilidad.

Claro es, que la conducta investigada ocurrió el 5 de octubre de 1997 y el fallo de segunda instancia se profirió el 30 de julio de 1999, por...

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