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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32722 del 16-06-2010

Número de expediente32722
Fecha16 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 32722

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 187 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., dieciséis de junio de dos mil diez.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor P.E.V.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de mayo de 2009, mediante la cual confirmó la proferida por el juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 23 de abril de 2008, que condenó al procesado por el delito de homicidio culposo.

Hechos.

El 21 de junio de 2001, en las horas de la noche, frente a la Casa de la Moneda, sector de Picaleña, en la vía Ibagué–Bogotá, el autobús de placas SUB-671, afiliado a la empresa Expreso Bolivariano, manejado por P.E.V.P., golpeó la motocicleta de placas AJJ-84 conducida por J.F.P.R., al tratar de sobrepasar una tractomula que marchaba adelante suyo, causando un accidente en el que perdió la vida la menor M.R.N.T., de 15 años de edad, quien viajaba en la motocicleta en condición de parrillera.

Actuación procesal relevante.

1. La fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a P.E.V.P. y J.F.P.R., y el 30 de noviembre de 2004 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación para el primero, por el delito de homicidio culposo, y con preclusión de investigación para el segundo. El superior revisó la primera decisión por apelación de la defensa y la confirmó el 28 de septiembre de 2005.[1]

2. Rituado el juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 23 de abril de 2008, condenó al procesado P.E.V.P. a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 23.33 salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir “motocicletas” por tres años, y al pago de 300 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales, como autor responsable del delito imputado en la acusación.[2]

3. La defensa apeló este fallo para pedir la reducción del monto de la condena al pago de perjuicios morales, por considerar que el motociclista conducía con violación de las normas de tránsito al no portar chaleco reflector ni casco de seguridad, y pretender hacer un giro peligroso, pero el tribunal superior de Ibagué, mediante fallo de 28 de mayo de 2009, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en los aspectos objeto del recurso.[3]

La demanda.

Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, plantea un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, originada en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión en la apreciación de las pruebas. Como normas violadas relaciona los artículos , 10° y 109 del Código Penal.

Sostiene que los juzgadores omitieron apreciar el testimonio del coprocesado J.F.P.R., quien afirmó que “el bus pasó por el lado izquierdo y nos pegó en la cabrilla de la moto, nos pegó por el lado derecho del bus, por donde se suben los pasajeros, nos enganchó y nosotros nos dimos contra el bus, nos arrastró hasta la mitad del bus, el nos pegó y nosotros seguimos pegados al bus, porque ahí se ven las marcas de la moto”.

Asegura que el tribunal omitió estudiar el fondo de la apelación de la sentencia de primera instancia invocando la figura de la cosa juzgada, en razón de la decisión de la fiscalía de precluir investigación a favor de J.F.P.R., la cual no tiene los alcances que exige el referido instituto, sobre todo si se da en considerar que la propia fiscalía retractó su posición en la audiencia, al reconocer que “tanto por parte del conductor de la moto como por parte del conductor de la buseta se presentaron una serie de infracciones”.

No es dable aceptar que por aplicación de un principio que no puede invocarse, “se cercenen los derechos y garantías que tiene el procesado ante la solicitud de estudio del proceso que comporta las pruebas que demuestran la responsabilidad de un tercero (J.F.P. RAMIREZ) quien no se niega su no vinculación al proceso (sic) dígase de paso por un error de la fiscalía”.

A pesar de que el ente acusador en la audiencia pública solicitó la condena de P.E.V.P., sus argumentaciones complementarias sobre la presencia de una “concurrencia de culpas” trae necesariamente consigo consecuencias de índole indemnizatorio, como se dejó ver en el cartulario y lo consignó la defensa, según se constata en el registro de la audiencia.

Agrega que la concurrencia de culpas fue reconocida en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo de la ciudad de Ibagué por los mismos hechos, donde se dijo que “en el presente asunto existió una concurrencia de culpas, pues tal y como se deriva de las pruebas aportadas al proceso, el conductor de la moto involucrada en el siniestro conducía en altas horas de la noche, sin casco protector y sin chaleco reflector elementos que son indispensables en la utilización de estos automotores”.

En definitiva, se demostró que el motociclista J.F.P.R. violó el deber objetivo de cuidado, habiendo sido sin lugar a dudas su conducta la que finalmente trascendió en la concreción del resultado muerte de su acompañante, a través de un aporte definitivo, como lo sostuvo el fiscal acusador en la audiencia y lo...

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