Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17089 del 02-04-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874115135

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17089 del 02-04-2002

Fecha02 Abril 2002
Número de expediente17089
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17089

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.37

B.D.C., dos (2) de abril de dos mil dos (2002).

VISTOS

Decide la S. la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada por el defensor del señor A.D.J.P.R., actualmente privado de la libertad en una casa especial, en la ciudad de Bogotá, bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

ANTECEDENTES

1-. La S. de Casación Penal, mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, a los ex representantes A.D.J.P. RAMOS y O.C.S. por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales y peculado; al señor J.I.C.R. por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores D.S.G. y M.Á.F.R. por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado.

En la misma oportunidad, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores L.N.G.V. y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.

2-. Se hizo efectiva la orden de captura contra cada uno de los afectados con la medida de aseguramiento y desde entonces permanecen privados de la libertad, con excepción de los señores señor D.S.G. y J.I.C.R., a quienes fue suspendida la detención preventiva por grave enfermedad, con providencias del 19 de diciembre de 2000 y del 4 de septiembre de 2001, respectivamente.

3-. Adelantada la investigación, luego de recaudar numerosas pruebas, se declaró cerrado el ciclo instructivo, y el 18 de julio de 2001 la S. calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, de la siguiente manera:

3.1-. Contra A.D.J.P. RAMOS y O.C.S. en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación, en concurso.

3.2-. Contra J.I.C.R. en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso.

3.3-. Contra D.S.G. y M.Á.F.R. en calidad de determinadores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso.

3.4-. Contra L.N.G.V., por el delito de peculado culposo.

Adicionalmente, se precluyó la investigación a favor del señor L.N.G.V., por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y a favor de FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación.

DE LA PETICIÓN

1-. El defensor del señor A.D.J.P. RAMOS solicita se revoque la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a él impuesta, y que, en consecuencia, se disponga su liberación, teniendo en cuenta que en la actualidad no se verifica la necesidad de mantenerla vigente, por no converger los fines para los cuales fue concebida, ni los fundamentos constitucionales y legales que se exigen para su permanencia.

2-. Invocando los autos de esta S., del 31 de noviembre de 2001 (M.D.C.E.M.E., y del 16 (sic) de enero de 2002 (M.D.F.A.R., en armonía con los lineamientos jurisprudenciales vertidos en la sentencia de C.-774 del 25 de julio de 2001 de la Corte Constitucional (M.P. Dr. R.E.G., sostiene que la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, únicamente es compatible con las finalidades constitucionales y legales establecidas para esa determinación, en los casos en los cuales además del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales contenidos en la ley procesal, subsistan los criterios de necesidad que justifican su aplicación, a saber: a) asegurar la comparecencia al proceso del sindicado; b) la preservación de la prueba; y c) la protección de la comunidad.

3-. Hace referencia a los factores personal, familiar, social y laboral del señor A.D.J.P. RAMOS; y su comportamiento como sujeto procesal y frente a la prueba, para concluir que respecto de él no subsisten las finalidades de la medida de aseguramiento, por lo cual es preciso revocarla.

Se trata, dice el defensor, de una persona que alcanzó un título profesional y se dedicó a la actividad política; está casado y es padre de tres niños; desde la citación para indagatoria, con ocasión de la medida de aseguramiento, y a lo largo de la instrucción ha demostrado su voluntad de someterse a la administración de justicia, al punto que, no obstante lo adverso de algunas decisiones, se presentó voluntariamente ante las autoridades; ello garantiza que no evadirá su responsabilidad en el evento de una condena; los cargos a él imputados se vinculan con las funciones de Presidente de la Cámara de R.s, dignidad a la que renunció desde el 27 de marzo de 2000, por lo cual no existe posibilidad de que incurra en conductas de la misma naturaleza, y por ello no comporta riesgo para la comunidad; y tampoco podrá entorpecer la actividad probatoria, pues la mayoría de medios de convicción son de especie documental y ya fueron recaudados.

4-. Agrega que se trata de una persona sin antecedentes; que la conducta del señor P. RAMOS se cataloga como ejemplar; y refuerza su ánimo de afrontar el proceso penal recordando que su detención se cumple en una casa “de mínima seguridad”, en la que ha permanecido sin ninguna intención de fuga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1-. De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), durante la instrucción, de oficio, o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen.

Dicha norma debe interpretarse armónicamente con aquellas que se refieren a las funciones, los fines y a la necesidad de la medida de aseguramiento, pues como se ha dejado claro en la jurisprudencia de la S. de Casación Penal y de la Corte Constitucional (Sentencia C- 774 del 25 de julio de 2001), la procedencia de la detención no se sujeta únicamente al cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que establecen los artículos 356 y 357 ibídem, sino que, adicionalmente, para decretarla o para mantenerla vigente es necesario consultar las funciones, fines u objetivos que la Carta y la ley estipulan para ella.

Ese es el sentido del condicionamiento bajo el cual el Tribunal Constitucional, en la aludida sentencia, declaró exequible la medida de aseguramiento regulada en los artículos 357 y 357 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

2-. El Código de Procedimiento Penal de hoy recoge esos aspectos en el artículo 3°, principio rector que desarrolla al artículo 28 de la Constitución Política, relativo a la libertad de las personas, y a las circunstancias que permiten su restricción; y en el artículo 355, ubicado en el capítulo De la detención preventiva” de la misma codificación menciona los fines de esa medida.

2.1-. En el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal se asignan a la detención preventiva tres funciones concretas:

-. Asegurar la comparecencia al proceso del sindicado.

-. La preservación de la prueba.

-. La protección de la comunidad.

2.1-. El artículo 356 ibídem, contiene los fines de la detención preventiva, y asegura que procederá en los siguientes eventos:

-. Para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso.

-. Para garantizar la ejecución de la pena privativa de la libertad.

-. Para impedir la fuga del sindicado.

-. Para impedir que el sindicado continúe en la actividad delictual.

-. Para impedir que el sindicado emprenda labores tendientes a ocultar, destruir o deformar elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR