Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29499 del 19-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874115158

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29499 del 19-08-2008

Número de expediente29499
Fecha19 Agosto 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29499

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 231

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los defensores de J.F.R., E.M.U., T.E.R.R. y J.C. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 11 de abril de 2007, que al confirmar la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 23 de febrero de 2005, los condenó a la pena principal de 15 años de prisión y a la sanción accesoria de “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad”, como coautores de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones.

H E C H O S

El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia durante los años de 1998, 1999 y 2000 en la ciudad de Cúcuta, cuando un grupo de numerosas personas se concertaron para cometer delitos; esa banda de delincuentes a partir del primer semestre de 1998 y hasta julio de 2000, se dedicó a hurtar en las fincas ubicadas en los corregimientos Aguaclara, El Salado, S.F., en jurisdicción de Cúcuta, Puerto Santander, El Carmen de Tonchalá; hasta donde llegaban primero cuatro o cinco individuos, algunas veces vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y argumentando que se trataba de paramilitares, amenazaban a los indefensos campesinos, a quienes reducían a la impotencia utilizando armas de fuego, los encerraban en las habitaciones y procedían a registrar los inmuebles apoderándose de los bienes y enseres tales como, relojes, anillos, televisores, neveras, estufas, equipos de sonido y VHS; ropa bicicletas, motos, equipos de trabajo de las fincas, guadañadoras, bombas y motores; posteriormente llegaban otros seis o siete sujetos, quienes se dedicaban a sacrificar las mejores reses que habían en la finca, llevándose la carne y dejando abandonados en el lugar la cabeza, el cuero, las patas, las viseras y la osamenta…”.

A N T E C E D E N T E S

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Segunda de Patrimonio Económico de Cúcuta, el 23 de marzo de 2001, calificó el mérito del sumario, así:

a) D. resolución de acusación contra T.E.R., L.M.M., J.F.R., J.B.F. o J.C., E.M.U., L.M.O.P., J.L.R., C.A.S.B., L.A.F.R., F.J.R., L.G.L.M., J.E.R.M., O.A.Q.B., L.A.H.R., L.A.N.R., L.A.P.C., M.Á.Á., R.E.M. y A.S. por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones.

b) P. resolución de acusación en contra de M.d.C.A. por el delito de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Así mismo, le precluyó la investigación por el punible de concierto para delinquir.

c) D. resolución de acusación contra L.A.F.R. por las conductas punibles de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir.

d) P. resolución de acusación contra E.S.V. por el delito de favorecimiento.

e) Precluyó la investigación a favor de J.E.D. por el punible de hurto calificado agravado.

f) Precluyó la investigación a favor de J.A.P.B. y J.E.D. por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

g) Precluyó la investigación a favor de A.P.B. por la conducta punible de hurto calificado agravado.

Apelada que fuera la anterior decisión, la Fiscalía Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, el 7 de junio de 2001, la confirmó.

2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que, luego de celebrar la audiencia de juzgamiento, el 23 de febrero de 2005, dictó sentencia de primera instancia en la que adoptó las siguientes determinaciones:

a) Cesó todo procedimiento a favor de F.J.R.R. respecto de la conducta punible de concierto para delinquir.

b) Condenó a T.E.R.R., L.M.M., J.F.R., J.C., E.M.U., L.M.O.P., J.L.R., C.A.S.B., L.A.F.R., L.G.L.M., J.E.R.M., O.A.Q.B., A.H.R., L.A.N.R., L.A.P.C., R.E.M.R. y A.S.F. a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores de los delitos de concierto para delinquir (artículo 186 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 8° de la Ley 365 de 1997), hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, (artículo 349, 350.1, 351.8.9 y 372.1 del Decreto 100 de 1980) y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones (“artículo 201 del Decreto 100 de 1980).

c) Condenó a M.Á.Á. a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo, como coautor de los delitos de concierto para delinquir (artículo 186 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 8° de la Ley 365 de 1997), hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, (artículos 349, 350.1, 351.8.9 y 372.1 del Decreto 100 de 1980) y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones (“consagrado en el artículo 201 de la misma obra”).

d) Condenó a M.d.C.A.G. a la pena principal de 6 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por el mismo plazo, como coautora del delito de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 349, 350.1, 351.8.9 y 372.1 del Decreto 100 de 1980).

e) Condenó a F.J.R. a la pena principal de 12 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de las conductas punibles de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 349, 350.1, 351.8.9 y 372.1) y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones (artículo “201” del Decreto 100 de 1980).

f) Condenó a J.E.D. a la pena principal de 6 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de la conducta punible de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

g) Condenó a E.S.V. a la pena principal de 1 año de arresto y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor de la conducta punible de favorecimiento (artículo 176 del Decreto 100 de 1980).

3. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 11 de abril de 2007, lo confirmó en su integridad.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Demanda presentada a nombre de J.F.R.

El defensor del citado procesado, con base en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

1. Basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso.

Anota que el fallo es violatorio de la ley sustancial, en tanto que se profirió condenando sin que el expediente obre “plena certeza de su responsabilidad”, puesto que se fundó en testigos de oídas, “desamparando la investigación integral, al no hacer comparecer por cualquier medio idóneo al testigo V.M., a un reconocimiento en rueda de presos, o audiencia pública, para contrainterrogarlo y dilucidar la responsabilidad de J.R...”..

Por lo expuesto, pide a la Corte declarar la nulidad de la actuación a partir del auto fechado el 23 de octubre de 2005.

Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por “falsa apreciación de la prueba testimonial”.

Como norma violada cita el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.

Manifiesta que se condenó a su procurado con los testimonios de O.V.M. y L.M.C.C., sindicaciones” que fueron confrontadas con varias denuncias hechas por otras personas y que “nunca fueron arrimadas al proceso para corroborar lo dicho por estos dos testigos, creándose la duda material sobre las afirmaciones hechas por éstos”.

Reconoce que si bien es cierto que el deponente C. afirmó que el hoy sentenciado participó en los hechos delictivos, de todos modos le queda la duda por cuanto no lo reconoció en la diligencia en fila de personas que se realizó con las que presuntamente habían hurtado en su finca.

Así...

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