Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27431 del 26-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874116449

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27431 del 26-09-2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente27431
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27431

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 181

Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado L.O.A.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó a las penas principales de 50 meses de prisión y multa de 57.5 s.m.l.m.v., y las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio culposao agravado en concurso con el delito de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo.

HECHOS:

Siendo aproximadamente las 9:15 de la noche del 16 de diciembre de 2005, en la avenida circunvalar o Carrera 5 de ésta ciudad, a la altura de la calle 85, sentido norte-sur, el vehículo con placa BBH-147, Toyota Célica conducido por L.O.A.R., quien se encontraba en estado de embriaguez, colisionó contra el vehículo de placas SOD-734, marca Chevrolet Súper Cart, ocasionando lesiones a la conductora del mismo M.C.G., la muerte de su acompañante C.M.C.G. y lesiones a los menores S.C.C. y N.C.C..

El vehículo conducido por el procesado una vez producido el primer impacto salta a la calzada contraria y arrolla al patrullero R.R.R.R., colisionando posteriormente contra el rodante de placa OFK-265 C.J., conducido por J.F.R.B., y finalmente el vehículo antes citado se estrella contra el automotor de placa CQU-095, marca Kia Seres, al mando de V.A.M.A., produciendo lesiones personales a M.M.C.G., S.C.C., N.C.C. y V.A.M.A..

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 31 de marzo de 2006 ante el Juez 55 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías se adelantó la audiencia de cargos imputándose a L.O.A.R. los delitos de homicidio culposo agravado en concurso con múltiples lesiones personales culposas agravadas, los cuales fueron aceptados en forma libre, consciente y voluntaria por el imputado.

2. Luego de la citación correspondiente y por iniciativa de la fiscalía, el 31 de marzo de 2006 se realizó la diligencia de conciliación entre imputado y víctimas pero por falta de ánimo conciliatorio la diligencia fracasó.

3. El 28 de abril de 2004 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de L.O.A.R. atribuyéndole un homicidio agravado en concurso con lesiones personales culposas agravadas en concurso homogéneo, delitos establecidos en los artículo 109, 110-1, 120 y 121 del Código Penal.

4. En audiencia cumplida el 30 de junio de 2006 fueron reconocidas como víctimas del punible M.M.C.G., S.C.C., N.C.C., R.R.R.R. y V.A.M.A., y se anunció el sentido del fallo que sería condenatorio.

5. Se tramitó incidente de reparación integral de perjuicios y el 5 de julio de 2006 ante el juez de conocimiento se cumplió la diligencia de audiencia de conciliación, la que resultó fallida por inasistencia del acusado.

6. El 16 de agosto de 2006 se profirió por el Juez 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el fallo de condena conforme el cual le impuso a L.O.A.R., como autor responsable del concurso heterogéneo y homogéneo de delitos por los que fuera convocado a juicio, las penas de 50 meses de prisión, multa de 57,5 salarios mínimos legales mensuales, privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas por 50 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

7. El defensor del acusado apeló la anterior decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de enero de 2007, lo confirmó en su integridad.

8. Mediante auto de 7 de junio hogaño se admitió la demanda por reunir los requisitos y con el propósito de desarrollar la jurisprudencia sobre la aplicación del aumento de penas previsto en la Ley 890 de 2004, y los elementos de convicción que deben ser tenidos en cuenta para valorar el otorgamiento de la prisión domiciliaria cuando se produce allanamiento a los cargos.

9. La demanda contiene los siguientes cargos:

CARGO PRIMERO (Principal): Con sustento en la causal 1ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, señaló el casacionista que la sentencia es violatoria de la ley sustancial, al incurrirse por el fallador en un error en la aplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y desconocer el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia T-091/06 de la Corte Constitucional.

De no haberse incurrido en tal error la sentencia de condena aparejaría las siguientes penas: prisión de 33 meses y 4 días, y multa de 38,34 s.m.l.m.v.

Cargos subsidiarios: En seis cargos subsidiarios se presentan violaciones directas e indirectas de la ley sustancial por no haberse concedido al condenado la prisión domiciliaria. Se argumentan así:

CARGO SEGUNDO: A la luz de la causal 1ª de casación considera que la sentencia condenatoria viola la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos y de la Constitución, 3° de la Ley 906 de 2004, 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, 5-6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las Reglas de Tokio, por no concedérsele al acusado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

CARGO TERCERO: Al amparo de la causal 1ª se dice que se incurrió en la sentencia en error por falta de aplicación del artículo 27 de la Ley 906 de 2004, pues no resulta proporcional que unas infracciones administrativas de tránsito (comparendos) sean suficientes para considerar improcedente la sustitución de la pena de prisión carcelaria por la prisión domiciliaria.

CARGO CUARTO: Causal primera de casación violación directa de la ley sustancial al incurrirse en error por la aplicación indebida del artículo 1° de la Ley 750 de 2002, situación a la que se llegó por falta de aplicación de los principios de legalidad y favorabilidad consagrados en el artículo 29-2-3 de la Constitución, conduciendo a la falta de aplicación del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, impidiéndose con ello que el procesado recibiera la prisión domiciliaria.

CARGO QUINTO: Construido a partir de la causal tercera de casación. Se ataca la sentencia por ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial porque en la apreciación de la evidencia física y los elementos materiales probatorios se incurrió en un falso juicio de existencia[1] que impidió el otorgamiento de la prisión domiciliaria al procesado. Señala el demandante que con su apreciación errónea se llegó al equívoco de considerar que el procesado luego del primer impacto emprendió la huída.

CARGO SEXTO: Soportado en la causal tercera de casación, violación indirecta de la ley sustancial, el casacionista acusa la sentencia de un error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia, porque fueron ignorados unas entrevistas y un informe técnico[2], lo que condujo a negar la procedencia de la prisión domiciliaria al procesado.

CARGO SÉPTIMO: Demanda la sentencia con apoyo en la causal tercera de casación por ser en forma indirecta violatoria de la ley sustancial, en atención a que en el fallo se incurrió en un falso raciocinio al estimar que el procesado para la fecha de los hechos estaba obligado a cumplir una pena impuesta por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, pues dicha sanción, teniendo en cuenta la fecha de su imposición, el término durante el cual se prorrogó y la fecha de los hechos ya estaba cumplida.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN:

1. Intervención del recurrente:

Insistió en los...

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