Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30584 del 31-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874117198

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30584 del 31-08-2009

Fecha31 Agosto 2009
Número de expediente30584
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 30584

Proceso No 30584

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMAN

Aprobado Acta No. 272

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve la Corporación sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados C.A.A.M., H.A.G.G., C.D.C.P.H., J.S.R.C. y J.D.J.U.M. contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2007 por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla[1], confirmatoria de la proferida el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena[2], por cuyo medio los condenó como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y falsedad material en documento público.

HECHOS

Debido a que en horas de la mañana del día 13 de junio de 2003 los radares de la Fuerza Aérea registraron en sus monitores la presencia de tráfico no autorizado en el territorio del departamento de Bolívar, se informó de lo sucedido a la Base Aérea de Malambo para que constatara la situación, de donde salió una aeronave que observó despegar un avión del aeropuerto del municipio de Magangué, el cual al notar que era perseguido se devolvió a la pista aterrizando aparatosamente.

Igualmente, desde la aeronave de reconocimiento se observó que los pilotos[3] del avión abordaron un vehículo que tomó hacia el municipio de Buenavista (Sucre), por lo cual se informó a la policía lográndose la inmovilización de la camioneta de estacas, marca Toyota que iba ocupada por tales pilotos y seis personas más[4], incautándose dos armas de fuego, varios teléfonos celulares y $70.550.000 en efectivo.

Al tiempo que ocurría lo anterior, agentes del orden hicieron presencia en el aeropuerto del municipio de Magangue, encontrando en el interior del avión mil kilos de clorhidrato de cocaína, varias canecas de combustible, un teléfono satelital y un GPS; además, se detectó que la matrícula de la aeronave había sido cambiada, siendo capturadas en el lugar las personas encargadas de la operación y vigilancia del aeródromo[5].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la información, la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima —UNAIM— dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación, mediante indagatoria, de C.A.A.M., H.A.G.G., C.D.C.P.H., J.S.R.C. y J.D.J.U.M., entre otros, a quienes resolvió situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y falsedad material en documento público, mediante providencia fechada el 27 de junio de 2003.

Posteriormente, fue revocada la medida cautelar personal concediéndose la libertad; luego, recaudadas algunas pruebas, se decretó el cierre parcial de la investigación y el 4 de junio de 2004 fue calificado el sumario con resolución de acusación[6] en contra de los citados por presunta coautoría en los delitos que inicialmente sustentaron la medida de aseguramiento; decisión que dispuso la detención preventiva y ordenó su captura.

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y agotada la audiencia preparatoria y el debate oral, se remitió el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, donde el 10 de enero de 2006 fueron condenados C.A.A.M., H.A.G.G., C.D.C.P.H., J.S.R.C. y J.D.J.U.M. a la pena principal de 17 años de prisión y multa de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, al hallarlos coautores responsables de los delitos por los cuales se les formuló acusación; igualmente, la determinación se abstuvo de condenarlos en perjuicios, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y reiteró las órdenes de captura.

Apelado el fallo por el defensor de los procesados, con providencia del 11 de octubre de 2007 la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla —descongestión—, lo confirmó.

Contra la determinación el nuevo defensor de los procesados interpuso oportunamente recurso de casación y presentó en tiempo los respectivos libelos.

LAS DEMANDAS

En todas se formula un solo cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, en virtud del cual se pide casar la sentencia.

A su vez, como en los libelos, presentados por el mismo defensor en representación de los procesados C.A.A.M., H.A.G.G., C.D.C.P.H., J.S.R.C. y J.D.J.U.M., se reproduce similar fundamentación entonces, para evitar repeticiones innecesarias, se agruparán los reparos comunes a todas las demandas y, posteriormente, se mencionarán las particularidades de cada una, a fin de examinar si cumplen los requisitos de lógica y adecuada argumentación exigidos en relación con el recurso de casación.

1. Formulación del cargo y reparos comunes a las demandas allegadas en representación de los acusados C.A.A.M., H.A.G.G., C.D.C.P.H., J.S.R.C. y J.D.J.U.M.

Cargó Único (violación indirecta)

Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, el apoderado judicial de los inculpados acusa la sentencia de haber incurrido en errores de valoración probatoria que condujeron a la exclusión evidente del inciso 2º del artículo de la Ley 600 de 2000.

En concreto señala los siguientes errores de hecho en la estimación de la prueba:

1.1. Falso juicio de identidad respecto de la declaración de H.F.V.H.

Con el propósito de evidenciar este yerro, el actor inicialmente expresa que a él se llegó por cuanto se tergiversó su contenido, de manera que para demostrar que así ocurrió, recuerda lo manifestado por el deponente y luego pone en evidencia la distorsión de que fue objeto.

En esa medida, expone que el citado deponente, en condición de oficial de la Fuerza Aérea, dijo haber observado salir del avión “dos personas corriendo, quienes se dirigieron hacia las instalaciones del aeropuerto y casi simultáneamente, de unas casas… ubicadas a unos quinientos metros… salió un vehículo color verde de estacas con carpa negra, marca Toyota”, al cual se subieron dichas personas, las cuales tomaron la carretera hacia el municipio de Buenavista.

El testigo también manifestó no haber podido observar cuántas personas se transportaban en el vehículo por cuanto “iba con carpa” y, en relación con su tonalidad, la cual es “gris plutón”, aseguró: “el color que yo observé desde el aire era un color oscuro, tirando como a verde militar”.

Igualmente, en la versión ofrecida por el declarante en la audiencia pública, expresó que el automotor donde fueron recogidos los pilotos “era de color verde, de estacas, con carpa negra, marca Toyota”, quien en esta oportunidad expresó, frente al tono del vehículo lo siguiente: “no estoy seguro, estoy seguro que era una camioneta Toyota de estacas con carpa negra y color oscuro, aparentemente verde militar”.

Señalado lo anterior, el casacionista, con el propósito de mostrar en qué consistió la tergiversación del dicho del oficial de la Fuerza Aérea, una vez recuerda que el J. de primer grado admitió que el declarante no había acertado en el color del vehículo, pero que lo importante eran las demás características del rodante precisadas por el testigo, el actor cuestiona que frente al hecho de que la camioneta no tuviera carpa para cuando fue inmovilizada en el fallo del a quo se haya afirmado que en todo caso no se podía concluir que “no se tratara del mismo automotor, porque esta [carpa] es muy fácil de quitar, lo cual (sic) por estrategia se deshicieron de ella” los procesados.

Luego el libelista expresa que el Tribunal también aceptó la falta de coincidencia en relación al color del vehículo mencionado por el deponente, J. Colegiado que también agregó que la percepción de los colores puede cambiar por la altura y la velocidad del rodante, ya que, incluso, aunque el declarante reconoció que las franjas del avión eran de tono...

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