Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27983 del 26-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874118010

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27983 del 26-09-2007

Número de expediente27983
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE

Proceso No 27983

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 181

B.D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Procedería la Sala a calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado É.B.M., si no fuera por que se advierte la necesidad de declarar el fenómeno jurídico de la prescripción, por no haber tomado tal determinación los Tribunales Superiores de Bogotá y P. en donde se consolidó.

HECHOS

Al procesado antes citado se le acumularon dos investigaciones, originada la primera (sumario 231942) del informe sucrito por miembros del CTI en enero 24 de 1994, en el que refiere la presencia de una falsedad en la Resolución No. 2870 del 29 de noviembre de 1990, mediante la cual la Secretaría de Educación aprobaba el programa de estudios al Instituto Docente de Educación Formal denominado Fundación Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo, advirtiendo en los archivos de aquél organismo, que el original del referido acto administrativo correspondía al colegio D.A.F..

Posteriormente, el 30 de marzo de 1999, alumnos de la institución dirigida por el procesado B.M., C.A.T.M., C.I.T., L.H.H.M., S.P.R.B., J.H.G.R. y R.R.Q., lo denunciaron a raíz de no contar la institución por él presidida con la autorización para su regular funcionamiento, abriendo nueva investigación (sumario 404860), que a la postre se acumuló a la antes aludida.

Con motivo de la denuncia presentada contra el mismo procesado el 9 de julio de 1997, por la señora B.C.R., quien luego de cursar varios semestres en el Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo, se enteró a través de comunicación expedida por el ICFES, que la mencionada fundación no había sido oficialmente aprobado, habiendo instaurado denuncia que originó proceso en su contra (sumario 327639).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los procesos acumulados tramitados con el radicado 231942, se impartió calificación del mérito sumarial por la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, el 8 de junio de junio de 2000, mediante la cual se acusa a É.B.M. y otro por los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, en concurso con el de estafa agravada por la cuantía (Arts. 220, 222 inciso 2° y 356 del C.P., acusación que surtió la ejecutoria formal el 23 de junio de 2000[1].

2. Por el asunto adelantado con el radicado 327639, la Fiscalía 156 Delegada de Bogotá profirió el 8 de febrero de 2001, resolución acusatoria contra B.M. por el delito de estafa (Art. 356 C.P.), proveído cuya ejecutoria formal se produjo el 16 de mayo de 2001[2].

3. Acumuladas las causas, mediante sentencia del 17 de marzo de 2006, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá. D.C. , condenó a É.B.M. por el delito de estafa agravada por razón de la cuantía en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de setenta y seis (76) meses de prisión y multa de setecientos mil pesos ($700.000), inhabilitándolo en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, a su vez le impone la obligación de indemnizar los perjuicios generados a las víctimas C.A.T.M., C.I.T., L.H.H.M., S.P.R.B., J.H.G.R., R.R.Q. y B.C.R., negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concede la prisión domiciliaria[3]. Ahí mismo se declaró prescrita la acción penal respecto de la otra ilicitud por la que igualmente fue acusado en ese asunto.

4. Como la decisión de primera instancia fue apelada en oportunidad por el defensor del implicado, por razón de la medida de descongestión que para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, le correspondió decidirla a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Risaralda), corporación que en fallo del 20 de febrero de 2007, confirma la sentencia proferida por el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR