Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29324 del 16-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874118387

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29324 del 16-04-2008

Fecha16 Abril 2008
Número de expediente29324
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29324

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 093

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal, el defensor y el procesado M.E.H.B. contra el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Buga, el 27 de noviembre de 2007, mediante el cual condenó al citado acusado a las penas principales de 62 meses de prisión, multa equivalente a 86 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y a la accesoria de pérdida del cargo de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali – al cual fue trasladado desde Buenaventura-, como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.

A N T E C E D E N T E S

El juzgador de primera instancia los narró, así

1.1. El doctor M.E.H.B., en ejercicio de sus funciones de Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle), profirió las siguientes decisiones:

“1.1 En la sentencia 072 del 13 de julio de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor P.M. la suma de $20.250.039,62 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $425.365,50 diarios desde el 3 de febrero de 1992, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.2. En la sentencia 088 del 17 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor A.B. GUZMÁN la suma de $8.822.734, 32 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $14.048.94 diarios desde el 4 de marzo de 1991, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.3 En la sentencia 098 del 29 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor H.L.M. la suma de $19.008.505,05 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $23.613,05 diarios desde el 4 de marzo de 1991, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.4. En la sentencia 108 del 12 de noviembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor R.A.G.S. la suma de $26.108.052 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $43.513.42 diarios desde el 30 de agosto de 1993, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.5 En la sentencia 089 del 21 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor L.A.H.O. la suma de $23.583.120 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $42.878,40 diarios desde el 11 de septiembre de 1993, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.6 En sentencia 088 del 27 de febrero de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor A. ROMÁN la suma de $20.097.219,68 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $23.314.64 diarios desde el 2 de febrero de 1992, hasta el momento del pago de la primera mencionada.

“1.7 En la sentencia 085 del 16 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor J.P.A. la suma de $19.421.289,62 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $29.997,04 diarios desde el 28 de agosto de 1992, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.8. En la sentencia 019 del 12 de febrero de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, a pagar al señor R.V.E. la suma de $14.354.399,70 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $28.368,37 diarios desde el 28 de septiembre de 1993, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.9 En la sentencia 075 del 3 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor J.Z.R.M. la suma de $18.544.093 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $24.891,40 diarios el 30 de noviembre de 1992, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.10 En la sentencia 070 del 12 de marzo de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor J.O. DELGADO la suma de $20.961.173,95 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $28.262,13 diarios desde el 2 de marzo de 1992, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.11 En la sentencia 096 del 23 de septiembre de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor J.F.R. la suma de $21.010.759, 60 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $26.296.32 diarios el 16 de febrero de 1993, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“1.12 En la sentencia 084 del 26 de marzo de 1998, condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar al señor J.D.R. URBANO la suma de $18.554.337,50 por concepto de indemnización por despido injusto; y la suma de $12.400,62 diarios desde el 5 de marzo de 1992, hasta el momento del pago de la primera suma mencionada.

“El Tribunal Superior de Cundinamarca revocó todas las sentencias atrás mencionadas y ordenó expedir copias para que se investigara penalmente al D.M.E.H.B..

A C T U A C I O N P R O C E S A L

De acuerdo con la expedición de copias, la Fiscalía Veinte de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de noviembre de 2003, dispuso la apertura de la instrucción.

Escuchado en indagatoria M.E.H.B. y allegadas otras pruebas, de carácter testimonial y documental, el 18 de octubre y el 20 de diciembre de 2005, se le resolvió la situación jurídica al citado imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta punible de peculado por apropiación unos consumados y otros en grado de tentativa.

El 18 de enero de 2006 se declaró cerrada la investigación y, el 15 de febrero siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra M.E.H.B. por las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía.

El expediente pasó al Tribunal Superior de Buga que, luego de tramitar el juicio, el 27 de noviembre de 2007, condenó a M.E.H.B. a las penas principales de 62 meses de prisión, multa equivalente a 86 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción privativa de la libertad y a la accesoria de pérdida del cargo de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali (Valle) – al cual fue trasladado desde el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura-, como autor de la conducta punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Así mismo, lo absolvió de la imputación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

L A S E N T E N C I A D E L T R I B U N A L

Para el Juzgador resultó claro que el concurso de conductas punibles de prevaricato por acción se encuentra demostrado de la siguiente manera:

En lo atinente a los procesos iniciados como consecuencia de las demandas presentadas por los apoderados de los señores P.M.O., H.L.M., A.R. y J.D.R.U., se encuentra acreditado el delito de prevaricato, en tanto que las explicaciones dadas por el acusado, esto es, que la causa que motivó el despido de los señores fueron mendaces, “pues los documentos en los que se basó esas aseveraciones no mencionan causa alguna de despido”.

Además, el juzgador destacó que el acusado para fundamentar la decisión de condenar a Foncolpuertos a pagar indemnización por despido injusto e indemnización moratoria, no consulta con la realidad, fáctica y jurídica “porque el artículo 4° de la convención colectiva de trabajo allegada a los procesos” no era aplicable a dichos asuntos.

Respecto de los procesos adelantados como consecuencia de las demandas presentadas a favor de los señores R.A.G.S., R.V.E. y J.P.A., anota que el juez procesado decidió “condenar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar indemnización por despido injusto e indemnización moratoria a favor de los señores R.A.G.S., R.V.E. y J.P.A., contrariando abiertamente lo estipulado en el artículo 9° del Decreto 35 de 1992, reglamentario de la Ley 01 de 1991 en la cual se ordenó la liquidación de la empresa PUERTOS DE COLOMBIA”.

Dice que en el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del grado de consulta, consignó que con el pago de dicha pensión “los demandantes fueron indemnizados por la supresión de cargos, y habiendo recibido la pensión indemnizatoria consagrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR