Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22980 del 01-06-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874118459

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22980 del 01-06-2006

Número de expediente22980
Fecha01 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No 22980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARINA PULIDO DE BARÓN

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Aprobado Acta No. 053

Bogotá, D.C., junio primero (1°) de dos mil seis (2006)

VISTOS

La Sala decide de fondo sobre la demanda de casación presentada por el Procurador Veinte Judicial Penal de Bogotá, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de agosto de 2003, confirmatorio, con algunas modificaciones, del dictado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de esta Capital el 11 de octubre de 2002, por cuyo medio condenó a J.E.J.A. como autor penalmente responsable del concurso material de delitos de homicidio en J.C.A.B., porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y cohecho por dar u ofrecer.

La Procuradora Tercera D. para la Casación Penal solicita en su concepto casar parcialmente el fallo atacado, con el propósito de reconocer al procesado la rebaja de una tercera parte de la pena respecto de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, dado que en la fase de la instrucción manifestó su interés en acogerse a sentencia anticipada, la cual sólo se realizó en la fase del juicio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Aproximadamente a las 8:30 de la noche del 31 de agosto de 2001, cuando J.C.A.B. departía con unos amigos frente a la carrera 8ª número 38 – 20 de esta ciudad, en el sector de San Andresito, fue herido por J.E.J.A. con proyectiles de arma de fuego, a consecuencia de lo cual se produjo su muerte de forma inmediata. Dada la intervención oportuna de agentes de la Policía Nacional, se produjo la aprehensión del agresor en cuyo poder se encontró una pistola W., calibre 7.65.

Al momento de la captura, J.E.J. ofreció dinero a las autoridades para que no cumplieran con su obligación de aprehenderlo y ponerlo a disposición de la F.ía General de la Nación.

La F.ía Seccional de Bogotá declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a J.E.J.A., definiéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

Cerrada la etapa instructiva, el sumario fue calificado el 28 de diciembre de 2001 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del concurso que sustentó la medida de aseguramiento y además, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, despacho que a solicitud del Ministerio Público, quien resaltó lo expuesto por el procesado en su indagatoria, realizó la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada y, en consecuencia, profirió fallo el 11 de octubre de 2002, por cuyo medio condenó a J.E.J. a la pena principal de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y multa por valor equivalente a cuarenta y nueve (49) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio, porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas y cohecho propio.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá decidió mediante fallo del 29 de agosto de 2003 tasar la pena de prisión en dieciséis (16) años y quince (15) días, dado que se procedía por el delito de cohecho por dar u ofrecer y no por el de cohecho propio y la confirmó en todo lo demás.

Contra el fallo de segundo grado el Procurador Judicial interpuso recurso extraordinario de casación, en cuyo trámite se obtuvo concepto del Ministerio Público.

LA DEMANDA

El Procurador Judicial plantea dos cargos que fundamenta y desarrolla en los siguientes términos:

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del inciso 3º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, el recurrente manifiesta que los falladores interpretaron erróneamente el inciso 3º del artículo 61 del estatuto penal, pues si bien coincidieron en que la pena para cada uno de los delitos concurrentes debía ubicarse en el primer cuarto de movilidad punitiva, respecto del delito de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas “se excedió el primer término allí fijado (36 meses) en 20 meses más”, esto es, se incrementó la pena para el delito más grave en cincuenta y seis (56) meses de prisión por el referido comportamiento contra la seguridad pública.

Cuestiona el demandante que en el fallo atacado no se precisan las expresiones “mayor gravedad de la conducta”, “daño real creado”, “dolo de mayor intensidad” o “necesidad de la pena”, con lo cual, la pena por razón del delito de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas se aproximó al segundo cuarto punitivo y no se sujetó a los extremos del primer cuarto, circunstancia que permite advertir que la sanción así impuesta se sustenta en “fórmulas legales vacías de contenido que degeneran en arbitrio y falta de motivación”.

Agrega que también el ad quem incurre en la misma falencia al referirse a la “gravedad” del comportamiento y al “real daño” causado al bien jurídico, sin precisar los límites del hecho típico o el grado de antijuridicidad material, con lo cual deja sin fundamento la necesidad de la pena y por ello, debía tener en cuenta respecto del delito contra la seguridad pública el primer extremo del cuarto menor (36 meses de prisión) y no incrementarlo en un 55.5%, más aún si no tuvo en cuenta los mismos criterios con los que valoró la sanción para el delito de cohecho por dar u ofrecer.

Con fundamento en lo anterior, el impugnante solicita a la Sala casar parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar redosificar la pena impuesta al procesado adicionando por los delitos concurrentes con el homicidio veinticuatro (24) meses de prisión y no los treinta (30) meses incrementados por el ad quem.

Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del inciso 4º del artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Considera el casacionista que se violó de manera directa el inciso 4º del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en cuanto no se reconoció al procesado la rebaja de una tercera parte de la pena que le fue impuesta en razón de haberse sometido a sentencia anticipada.

En punto de la demostración del cargo aduce que si bien la diligencia de formulación de cargos para fallo anticipado se realizó durante la fase del juicio, lo cierto es que desde la misma indagatoria, en la cual J.E.J. confesó haber cometido los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, no así el delito de cohecho por dar u ofrecer, expresó su intención “para que se le condenara rápidamente”.

Respecto de tal manifestación, afirma el recurrente, “lo que puede exigirse a un sindicado común y corriente en sus imprecaciones a los operadores jurídicos, debe acogerse en sentido amplio, que consulte e interprete sus intenciones, máxime cuando las consecuencias que de ello se derivan eventualmente favorecen sus intereses”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR