Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26851 del 28-11-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874120771

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26851 del 28-11-2007

Fecha28 Noviembre 2007
Número de expediente26851
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
República de Colombia

Proceso No 26851

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 240

Bogotá, D.C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por el defensor de R.R.R.T. contra el interlocutorio de diciembre siete (7) de 2006, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali en virtud del cual se resolvió negativamente su petición de permiso para laborar durante la detención domiciliaria concedida previamente.

HECHOS

El 1º de febrero de 2006 ante la Fiscalía 99 Seccional adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata –URI- de la ciudad de Cali, compareció L.Y....R....Z. quien

formuló denuncia penal contra R.R.R.T.F.C. Especializado de esa misma ciudad capital, por el delito de Cohecho.

Señaló que en el año 2003 le correspondió al citado funcionario conocer de la investigación adelantada en su contra, y contra quien fuera su compañero señor F.S.S. por el delito de Tráfico de estupefacientes, que durante el desarrollo del citado proceso la abogada A.M.R. entregó dinero al F. denunciado a cambio de la libertad de ambos.

En ampliación de denuncia reitera el carácter económico del arreglo que se dio entre la profesional del derecho y el F., lo que conoció directamente y por información de la citada abogada.

Finalmente destaca que el objeto de la entrega del dinero no fue otro que “para que arreglen el proceso y que cada uno quedemos libres”, refiriéndose a ella y a su novio F.S., ambos procesados por tráfico de estupefacientes, en proceso de conocimiento del ex F. denunciado.

ACTUACION PROCESAL

Mediante resolución interlocutoria No. 162 del 17 de julio de 2003 el entonces F. 4º delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Cali doctor R.R.R.T., resolvió revocar la medida de aseguramiento que previamente había dispuesto en contra de F.A.S.S. por tráfico de estupefacientes. En la misma resolución se dispuso la vinculación mediante diligencia de indagatoria de su entonces compañera, L.Y.R.Z., quien luego de indagada fue dejada en libertad mediante resolución del 18 del mismo mes y año.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión por el Delegado del Ministerio Público, la F.ia Primera D. ante el Tribunal Superior de Cali en resolución de octubre 30 de 2003, revocó la decisión apelada y dispuso compulsar copias para que se adelantara investigación penal en contra del citado funcionario por el delito de prevaricato por acción agravado.

Mediante decisión del veintinueve (29) de abril de 2004 la misma F.ia D. ante el Tribunal Superior de Cali, profirió resolución inhibitoria a favor del funcionario investigado y se dispuso el archivo de la actuación adelantada en su contra.

Posteriormente y a instancia de la denuncia formulada por L.Y.R.Z., esto es por prueba sobreviniente, mediante resolución del trece (13) de febrero de 2006 [1] se revocó la decisión inhibitoria, y se dispuso la apertura de investigación penal en contra del ex F. 4º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito especializados de la ciudad de Cali.

Escuchado en descargos el funcionario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 357-1º de la Ley 600 de 2000 y como el delito de Cohecho Propio establece una pena mínima de cinco (5) años, la F.ìa Sexta D. ante el Tribunal superior de Cali, mediante resolución del veintiocho (28) de junio de 2006 resuelve “ Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor R.R.R.T. de condiciones civiles y generales conocidas en el proceso, por los delitos de COHECHO PROPIO y PREVARICATO POR ACCION AGRAVADO en concurso homogéneo, conforme a las consideraciones que se dejaron consignadas en precedencia.” [2]

En aquella decisión, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 314-1º de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad se dispuso sustituir la medida por Detención domiciliaria.

Frente a la determinación precedente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 314-5º de la Ley 904 de 2006, la defensa técnica invoca se conceda a su representado “AUTORIZACIÒN PARA TRABAJAR”, pues considera que la improducción de su asistido afecta seriamente las condiciones de vida de su núcleo familiar. [3]

Mediante resolución del 12 de julio de 2006, la FISCALIA SEXTA DELEGADA ante el Tribunal Superior de Cali, al considerar que la sustitución de la medida de aseguramiento por detención domiciliaria se había resuelto con base en el No 1º del artículo 314 de la citada Ley 906 de 2004, y que además no concurrían en el procesado las condiciones para reconocerle su condición de padre cabeza de familia, como para mutar hacia el No 5o el fundamento de la sustitución, decidió no conceder el permiso solicitado. [4]

Ejecutoriada la decisión señalada en precedencia, el procesado a nombre propio, solicitó la Revocatoria de la medida de aseguramiento, al considerar que por prueba sobreviniente, se diluyeron los supuestos probatorios de sus iniciales fundamentos.

La anterior solicitud fue despachada negativamente, mediante resolución del 23 de agosto de 2006, proferida por la F.ia Sexta D. ante el Tribunal Superior de Cali. [5]

El 5 de Septiembre de 2006, el procesado encomienda su defensa técnica a un nuevo profesional del derecho.

El 7 de septiembre de esa misma anualidad se declara cerrada la investigación, y en esa misma fecha, el nuevo defensor peticiona la revocatoria de la medida de aseguramiento que afecta a su asistido en razón del delito de PREVARICATO POR ACCION AGRAVADO. [6]

Para los efectos de su aspiración consideró el defensor, que conforme a la posición jurisprudencial fijada para la fecha, la revocatoria se tornaba procedente frente a la aplicación retroactiva favorable del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la pena mínima de la infracción no alcanzaba los cuatro (4) años de prisión.

Mediante Resolución del 11 de septiembre de 2006, la misma F.ìa Sexta D. ante el Tribunal Superior de Cali, niega la revocatoria pedida. Se adujo como fundamento de esta decisión que “...la detención preventiva dentro del radicado 1102 que nos ocupa, no se dictó por el delito de prevaricato por acción agravado, pues la delegada no desconoce ni mucho menos que frente a esta ilicitud, por razones de favorabilidad (de cara al tránsito de legislación), no es viable resolver situación jurídica. De manera que de haber militado en solitario dicho comportamiento, no era procedente pronunciamiento previo alguno de parte del ente investigador, debiendo posponer la evaluación jurídico probatoria para la calificación sumarial, como de hecho se ha venido haciendo. Sin embargo, como en este caso concurre una conducta que por su punibilidad torna imperativo resolver situación jurídica, caso concreto el cohecho propio, la medida detentiva se profirió por esta infracción.”[7]

Contra la anterior decisión, la defensa interpone recurso ordinario de apelación, que se concede en el efecto devolutivo mediante proveído de octubre 4 de 2006[8] y ante la F.ìa delegada ante esta Corporación.

En la oportunidad de ley manifiesta el recurrente, que el recurso se orienta a que “SE REVOQUE INTEGRALMENTE” la providencia impugnada y “COMO CONSECUENCIA, REVOQUE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA AL DOCTOR R.R.R.T., RESPECTO DEL DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÒN AGRAVADO.” [9]

Con aquella finalidad expone el defensor, que tan cierto es que la medida detentiva se encuentra vigente, no solo por el Delito de Cohecho Propio sino igualmente por el delito de Prevaricato por acción, que así se dejó constar, textual y literalmente en las motivaciones y parte resolutiva de la resolución del 28 de junio de 2006, que resolvió la situación jurídica de su representado.

La F.ía D. ante esta Corporación, en resolución del 19 de octubre del 2006, avalando los fundamentos atendidos por la primera instancia, confirma la decisión apelada.

De manera simultánea con el desarrollo de aquella actuación, mediante resolución de Septiembre 7 de 2006 se dispuso el cierre de la investigación.[10]

Mediante Resolución del 6 de octubre del 2006, la F.ìa Sexta D. ante el Tribunal Superior de Cali, resuelve formular acusación contra el procesado, por los delitos de Cohecho propio, Prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo sucesivo, y Falso testimonio, conforme a se establece por los artículos 405, 413, 415 y 442 de la Ley 599 de 2000.

Ejecutoriada aquella decisión, se Inicia la etapa del juicio ante la S. de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, durante la cual la defensa técnica solicita se conceda a su asistido, “PERMISO PARA TRABAJAR”, en los términos de los artículos 314-2º de la Ley 906 de 2004 y 13 y 25 de la Constitución Nac...

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