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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19745 del 16-03-2005

Número de expediente19745
Fecha16 Marzo 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19745

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

H.G.C.

Aprobado acta No. 017

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005)

Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 13 de noviembre de 2001, mediante la cual modificó parcialmente la proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad, en el sentido de absolver a H.J.O. por los cargos formulados, en tanto que, en relación con los procesados A.H. y L.M.D.V., les excluyó el delito de uso de documento público falso imputado en la resolución de acusación, confirmándola en relación con las penas impuestas a 40 meses y 1 día por los delitos de falsedad de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa.

HECHOS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la sentencia impugnada los presentó de la siguiente manera:

Las diligencias se originaron con motivo de la aprehensión realizada al implicado A.H. a eso de las 3:30 p.m del 22 de junio de 2000 cuando en la sucursal Plaza de Mercado de Bancolombia de esta ciudad se disponían a cobrar por ventanilla el cheque No. CM043898 por valor de un millón ochocientos sesenta mil pesos ($1’860.000) y girado a favor de J.J.G., identificándose con la cédula de ciudadanía número 2’468’538 de Ansermanuevo (Valle), título valor perteneciente a la cuenta corriente de M.D.G.G., donde igualmente, L.M.D.V. había logrado en las horas de la mañana hacer efectivo el cheque No. CM 043899 por valor de un millón setecientos noventa mil pesos ($1’790.000), esta vez teniendo como beneficiario a J.A.P..

A tal conclusión llegaron unidades del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- con los dispositivos desplegados, quienes lograron establecer que el día anterior a la aprehensión de ADOLFO, había tomado una habitación en compañía de L.M. en el hotel “Neiva Real” de esta ciudad, uniéndose HÉCTOR al grupo, quien los hizo trasladar hasta el hotel “Escorial” donde a la postre resultaron retenidos y decomisados elementos comprometedores en los atentados investigados, como la presencia de una buena cantidad de dinero y de documentos particulares dentro del maletín del último de los implicados citados”

Por los hechos anteriormente narrados, la Fiscalía 6 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, profirió resolución de acusación contra A.H., L.M.D.V. y H.J.O., “al ser hallados hasta este momento procesal probables autores responsable, los dos primeros y el último en calidad de cómplice, por presuntos atentados contra la fe publica y el patrimonio económico, descritos en el C. Penal, así: Libro Segundo, T.V. y XIV denominados genéricamente ‘Delitos contra la fe pública’ y ‘Delitos contra el patrimonio económico’. Capítulos Tercero, Primero y Tercero respectivamente especificados como ‘De la falsedad’, ‘Del hurto y De la Estafa’ cometidos en concurso.”

LA DEMANDA

El recurrente formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, el primero, al amparo de la causal primera y, el segundo, apoyado en la causal segunda de casación.

1.- La primera censura la formula contra la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el juzgador dio por cierto la comisión del delito de falsedad material en documento privado, como si A.H. hubiera sido quien los “falseó” para lo cual tuvo en cuenta los dictámenes periciales allegados al proceso.

Sostiene el actor que constituye el error del juzgado “en la valoración y/o apreciación de las pruebas periciales relativas a grafología y la prueba documentológica practicada tanto a las cédulas de ciudadanía como a los cheques utilizados por los implicados y en especial en el caso de mi poderdante A.H. consistió el error grave del juzgador en dar por probada la autoría del delito de ‘falsedad en Documento privado’ (cheques) a A.H. y a los otros dos implicados cuando no existió prueba en el expediente que así lo demostrara en forma cierta, clara precisa o plena. Es cierto que las pruebas técnicas demostraron la falsedad en los documentos, pero es mas cierto que no hay prueba que A.H. haya falsificado los cheques por cuanto ni siquiera él firmó alguno de los títulos” concluye, entonces, en que se cometió la falsedad, pero que no se puede culpar de su autoría a su defendido por usar el documento.

Afirma que el juzgador quebrantó los artículos , y 232 del Código de Procedimiento Penal; , 289 del Código Penal, razón por la cual solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y disminuir la condena impuesta.

2.- En relación con el segundo cargo, propuesto al amparo de la causal segunda de casación, sostiene que A.H. fue acusado el día 23 de octubre de 2000 como probable autor de los delitos de falsedad, hurto y estafa y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 40 meses y un día “por los delitos de falsedad de particular en documento público, uso de documento público falso, falsedad en documento privado y estafa”.

Refiere que para demostrar la causal basta con observar la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva y las sentencias de instancias.

Solicita, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la actuación y se absuelva a su procurado por el delito de uso de documento público falso.

SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE

El Ministerio Público, ante las instancias, presentó escrito dentro del término previsto para los sujetos procesales no recurrentes en el que refiere que la elaboración de la demanda no corresponde a los presupuestos técnicos previstos en la ley.

En relación con el primer cargo, sostiene que el demandante no demostró el error en que incurrió el juzgador, simplemente se limitó a consignar sus apreciaciones, sin indicar los errores en que pudo incurrir el fallador, los cuales resultaban imprescindibles para el desarrollo del cargo postulado por la vía indirecta y para establecer si los juzgadores incurrieron en falsos juicios de identidad o de existencia.

Señala como un desacierto mayor que dentro del mismo cargo invoque la violación al principio de igualdad, pues este se traduce en violación directa por la falta de aplicación de la norma, cargo que impone formularse por separado.

En relación con el segundo cargo, señala que el libelista se limitó a enunciar la causal y señalar las decisiones entre las que alega la incongruencia sin tomarse la tarea que exige la elaboración.

Sostiene que es protuberante el desacierto del casacionista, cuando en la presentación del cargo reclama que se condenó por “uso de documento público falso sin que por tal delito se le hubiere formulado la acusación en el calificatorio”, sin darse cuenta que en el numeral segundo del fallo impugnado se lee: “SEGUNDO: modificar parcialmente lo determinado en el punto primero del fallo recurrido, en el sentido de precisar que en la condena impartida contra D.V. y HERNÁNDEZ se excluye el delito de uso de documento público falso.”

Considera, entonces, que los yerros anotados dan lugar a la inadmisión de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- La demanda de casación presentada a nombre del procesado A.H. adolece de insalvables defectos técnicos y de fundamentación, que la hacen de imposible admisión.

Del examen de los cargos con los que el libelista acusa la sentencia de segunda instancia se observa, a primera vista, que se trata de un escrito a manera de alegato de instancia, extraño a toda formalidad, en el que se desconoce que la casación, es una sede única que parte del supuesto de que el debate jurídico y probatorio ha culminado con el...

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