Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26406 del 30-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874120965

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26406 del 30-11-2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente26406
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26406

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. M.S.P.

Aprobado acta No. 139

Bogotá, D.C., treinta de noviembre del año dos mil seis.

Sería el caso que la Corte proveyera sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil en el proceso que se sigue en contra de L.E.P.P. y E.A.M.P., contra la sentencia dictada por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante la cual los absolvió de los cargos que les fueron formulados por la Fiscalía como presuntos autores de la conducta punible de usurpación de marcas y patentes, si no se observara que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Hechos y actuación procesal.-

1.- Aquellos, ocurridos en Ibagué, Tolima, fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente:

“Cuentan los autos que el señor L.E.P.P. en calidad de propietario y E.A.M.P. como asesor publicitario, fundaron en esta ciudad a finales del año 1998 la institución de educación especializada que denominaron ‘POLITÉCNICO CENTRAL’, instalándose en la carrera 5ª No. 23-64, en donde efectivamente para el mes de diciembre de ese año inscribieron varios alumnos para el primer semestre de 1999 en los programas de Hotelería y Turismo, y Secretariado Ejecutivo.

“Por ese motivo, el 23 de diciembre de 1998 los señores B.O.G. y A....A.C.S., representante legal y administrador general, respectivamente, del ‘Politécnico Central’ aprobado con Resolución 1960 de la Secretaría de Educación del Tolima e inscrito en la Cámara de Comercio mediante registro mercantil 107311 del 26 de febrero de 1998, procedieron a denunciar ante la Fiscalía a los señores Parada P. y M.P. por irrumpir en esta ciudad en el área del mercado educativo con la misma razón social por ellos antes establecida legalmente, afectándolos patrimonialmente con esta forma desleal de competencia. Por esta razón, en ese momento Parada P. no matriculó su establecimiento comercial como ‘Politécnico Central’ sino como ‘Politécnico Nacional’ según matrícula 113533 del 29 de diciembre de 1998 de la Cámara de comercio.

“No obstante el 11 de junio de 1999 L.E.P.P. matriculó bajo el número 117684 en la Cámara de Comercio el establecimiento denominado ‘Politécnico Central’, registro mercantil que a pedido del denunciante O.G. fue revocado mediante resolución 070 del 23 de diciembre de 1999. Sin embargo, el 4 de febrero de ese año el mismo Parada P. a través de la sociedad ‘Parada P. y Cia. Ltda.’ solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá el registro de la marca nominativa ‘POLITÉCNICO CENTRAL’, para prestar el servicio de educación formal e informal a nivel nacional el cual, no empece la oposición que hiciera al respecto el denunciante B.O.G., le fue concedido mediante resoluciones 140006 y 34090 del 30 de junio y 28 de diciembre de 2000, y 30416 del 20 de septiembre de 2001”.

2.- El cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Fiscalía Diecisiete Seccional Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio Económico inició formal investigación (fl. 57-1), vinculó mediante indagatoria a E.A.M. PUENTES (fls. 182 y ss.-1) y L.E.P.P. (fls. 197 y ss-1) a quienes definió su situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento (fls. 212 y ss.-1).

3.- Con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo (fl. 378-2), el cuatro de agosto del año dos mil se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de preclusión de la investigación a favor de los procesados E.A.M.P. y L.E.P.P. en virtud de los hechos que motivaron su...

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