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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26248 del 30-11-2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente26248
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
M.J.
Proceso No 24268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 139

Bogotá D.C., treinta de noviembre de dos mil seis.

Decide la Corte si es admisible la demanda de revisión que a través de apoderado judicial formula J.E.M.J. contra la providencia aprobada el 10 de octubre de 1996, mediante la cual la Sala de Casación Penal lo condenó como autor del delito de concusión.

HECHOS

Fueron narrados así en la decisión cuya revisión se solicita:

En noviembre de 1.992, el gerente de la lotería de Córdoba, previamente autorizado por la Junta Directiva presidida por el Gobernador del Departamento, abrió licitación pública orientada a contratar, mediante el mecanismo de la concesión, el monopolio para la explotación de las apuestas conocidas con el nombre de 'chance'. Según el denunciante P.G.C., representante legal de la sociedad Hermanos Ghisays Ltda., a su vez socia de Apuestas de C.L., el Gobernador del Departamento Dr. J.M.J. le exigió el pago de una fuerte suma de dinero como condición para adjudicar la licitación a la última de las sociedades nombradas. Como la petición de dinero fue rechazada, la licitación se declaró desierta, no obstante que Apuestas de C.L., presentó la mejor propuesta, respaldada por una amplia experiencia por tratarse de la sociedad concesionaria en ese momento.

"En enero de 1993 se abrió la segunda licitación con el mismo objeto de la anterior y simultáneamente se incrementaron las exigencias de dinero por parte del Gobernador al denunciante, hasta la suma de cien millones de pesos. Ante la posibilidad de que la licitación fuese adjudicada a un tercero el denunciante accedió a entablar diálogo, inicialmente sin acuerdo por la cuantía de la exigencia. Finalmente luego de que el Dr. M. rebajara la cuantía, el denunciante de acuerdo con algunos de sus socios decidieron poner en conocimiento de las autoridades el hecho y para ello optó el denunciante por citar al Gobernador a su residencia para cerrar el negocio y a la vez grabar la conversación que quedó recogida en una cinta magnetofónica.

"La exigencia finalmente se concretó a la entrega de setenta millones de pesos, representados en tres cheques, uno por veinte millones y dos por veinticinco cada uno, el primero de los cuales fue consignado en la cuenta No. 521-06575-5 del Banco Ganadero de Lorica. De los dos restantes el denunciante dio orden de no pago. Adicionalmente el Gobernador exigió treinta y cinco millones de pesos más, por un año de prórroga del contrato".

DEMANDA DE REVISION

En lo que denomina “teoría del caso”, el demandante aduce que su poderdante, un buen hombre y mejor ciudadano, dedicó su vida de servicio público a luchar contra la corrupción en su departamento, rompiendo con el esquema que el común de las gentes de esa región tiene del político. Así, enfrentaría – según afirma –, con la mas radical convicción a los usufructuarios de apuestas del “chance” y de la distribución de licores en su departamento, lo cual le valió para que el eje conformado por P.G., J.R. y M.E.N., le tendieran una trampa con el fin de presentarlo ante todos como un funcionario deshonesto y propiciar así su injusta condena.

Refiere que ese es el marco histórico que dio origen al proceso penal que la Sala de Casación Penal de la Corte falló en única instancia contra J.M.J. [1], y el que a su juicio le permite demandar la revisión del proceso que cursó en contra de su cliente con base en las causales tercera y sexta (artículo 220 de la ley 600 de 2000).

Causal tercera. Haber aparecido pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen las inocencia del condenado.

Aduce el demandante que en el texto de la sentencia se ignoró por completo la trascendencia del complot que un grupo de enemigos políticos del entonces G.....J.M.J., encabezados por P.G., J.R. y M.E.N., tramaron en su contra.

Tanto no le mereció a la Corte ese supuesto el más mínimo reparo, que en la decisión cuya revisión se solicita se dijo:

“ ... es a todas luces insuficiente para soportar un complot procesal de la magnitud que se quiere hacer ver ... la Sala solamente considerará tales argumentos siempre que guarden relación con el caso, sin ajenidades, influencias externas o consideraciones que por burdas merecen ser desechadas...que se alegue chantaje político confabulaciones, intereses mezquinos o venganzas para tratar de justificar una conducta reprochable y punible, no deja de ser inútil propuesta elusiva y desviada para propiciar impunidad que la Corte no prohíja ni entra a considerar.”

No obstante que la Corte le quitó todo mérito probatorio a las afirmaciones del ex gobernador M.J., lo cierto es que el tiempo se encargaría de demostrar que él tenía la razón, pues con posterioridad a la sentencia condenatoria, un grupo de fiscales remitió a la Corte siete cheques correspondientes al pago que el Cartel de Cali hizo de la estadía de J.R.E.N. en el hotel Intercontinental de esa ciudad, y adjuntó a ellos, otros tres títulos valores que fueron endosados al señor P.G.C., denunciante del ex gobernador M..

Por estos hechos fueron investigados los hermanos N. y G.C., gracias a la denuncia formulada por A.P.L. y por la eficaz colaboración de J.M.J., lo que permitió

“realizar una contabilidad y esclarecer la verdadera identidad de estos personajes y la naturaleza de sus negocios, además de la negada conexión ‘insuficiente para soportar un complot procesal’ “

Esta novedad probatoria se vino a descubrir luego de que M.J. fuera condenado. Esa relación entre estos tres personajes que “planearon el montaje de la grabación para chantajearlo y posteriormente denunciarlo – circunstancia que se encuentra plenamente probada –“, se demuestra además con el hecho de que un apartamento que se decía era de propiedad del Senador J.R.E.N. era en verdad de P.G.C., según lo aseveró la administradora del edificio ubicado en Cartagena

Seguramente, concluye el demandante,

“si estos hechos se hubiesen conocido al momento de proferir la sentencia en contra del señor M.J., el Magistrado Ponente no los hubiera considerado tan burdos, inútiles y desviados y, con seguridad, le hubiese prestado a las denuncias formuladas por el G.....M.J. ante el procurador Provincial de Montería y ante el jefe de la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Investigación, sobre los chantajes y amenazas a las que estaba siendo sometido por los caciques del chance y de licores en el departamento que se estaban viendo afectados por las políticas reformistas y de transparencia de este funcionario y que, por este motivo, decidieron deshacerse de él por cualquier medio, separándolo del cargo, montándole un proceso que culminó segándole su libertad.”

Causal sexta. Pronunciamiento judicial favorable.

Recientemente - señala el demandante -, la Corte Suprema decidió que las normas procesales con efectos sustanciales de la ley 906 de 2004 pueden ser aplicadas a actuaciones judiciales adelantadas bajo sistemas de investigación y juzgamiento diferentes. En ese sentido, después de citar decisiones de la Sala relacionadas con el tema [2], asume que si la nueva jurisprudencia de la Corte admite que son aplicables las normas del nuevo orden que no desconocen lo vertebral del sistema, entonces nada se opone a que se aplique la norma rectora contentiva de la cláusula de exclusión contenida en el artículo 23 de la ley 906 de 2004.

Conceptúa en seguida y en detalle acerca del sentido y alcance jurisprudencial del concepto de prueba ilícita y de sus implicaciones sobre la prueba derivada [3], y sobre la exclusión de la misma [4], para concluir que,

“lo que no puede pensarse nunca es que haya ocurrido una interceptación telefónica sin ningún sustento en archivos ni en antecedentes de solicitud de la fiscalía regional ante las unidades investigativas de policía judicial, para la interceptación, como en el caso del rastreo de la línea telefónica del doctor M.. Por eso se ha afirmado que esa interceptación, que sirvió de base para condenar penalmente al Gobernador, fue, a todas luces, ilegal.”

Advierte que en el nuevo código de procedimiento penal se regulan las interceptaciones telefónicas con criterio restrictivo debido a que se afectan derechos fundamentales, y por esa razón lo mínimo...

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