Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30105 del 05-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874122001

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30105 del 05-08-2010

Número de expediente30105
Fecha05 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 30105

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 251

B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de las demandas de casación presentadas en nombre de JULIO C.H.M. y G.R.O., contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), que confirmó parcialmente la emitida en el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, en cuanto a la condena de aquellos por el delito de hurto calificado, agravado, y la revocó en relación con la de enriquecimiento ilícito.

HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

1. Según se extrae de la actuación, en Medellín (Antioquia), el domingo 23 de noviembre de 2003, de una cuenta a nombre del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), radicada en BANCOLOMBIA, mediante transferencias electrónicas fueron sustraídos tres mil veintisiete millones novecientos sesenta y siete mil doscientos treinta pesos ($ 3.027’967.230), que simultáneamente fueron abonados a otras cuentas corrientes de la entidad crediticia pertenecientes a GRAMTEX S.A., en una cantidad de mil quinientos veinte millones ciento siete mil treinta y tres pesos ($ 1.520’107.033), y MAQUIASEO LTDA., en proporción de mil quinientos siete millones ochocientos sesenta mil ciento noventa y siete pesos ($ 1.507’860.197), empresas que, en cinco días, dispusieron del dinero a través de pagos a terceros con cheques de gerencia o con divisas adquiridas al mismo banco[1].

2. Como partícipes en esos hechos fueron vinculados: J....F....R....G. (trabajador de IBM al servicio de BANCOLOMBIA); L.E.M.M. (suegra del anterior); G.C.L. (representante legal de MAQUIASEO LTDA.); JULIO C.H.M. (propietario del inmueble donde funcionaba la citada empresa y socio de ésta), y G.R.O. (gerente de GRAMTEX S.A.), contra quienes, luego de escucharlos en indagatoria y resolverles de manera provisional su situación jurídica[2], la F.ía General de la Nación, el 16 de marzo de 2005, profirió resolución de acusación en calidad de coautores de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares (Ley 599 de 2000, artículos 239, 240-4, 241, 267 y 327), excepto para la segunda, respecto de la cual los cargos se limitaron al delito últimamente citado, decisión confirmada el 3 de mayo siguiente[3].

3. La etapa de la causa se adelantó ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, cuyo titular, el 12 de mayo de 2006, profirió contra los procesados sentencia condenatoria por los cargos atribuidos, y en tal virtud le impuso a R.G., C.L., H.M. y R.O., las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa de seis mil cincuenta y cinco millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 6.055’934.460),

A M.M. la absolvió del delito de receptación por el que en audiencia pública la F.ía varió la calificación jurídica del inicialmente endilgado, y la condenó a setenta y dos (72) meses de prisión e igual castigo pecuniario por el de enriquecimiento ilícito atribuido en la acusación.

Como sanción accesoria les infligió a todos la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de las respectivas penas privativas de la libertad, condenó a los encausados a pagar solidariamente en favor de BANCOLOMBIA la suma de tres mil quinientos sesenta y un millones ochocientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y tres ($ 3.561’839.143), y les negó la suspensión condicional de la condena y la prisión domiciliaria como pena sustitutiva[4].

4. Los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 5 de octubre de 2007, confirmó el fallo recurrido, excepto en cuanto al delito de enriquecimiento ilícito, del cual absolvió a R.G., C.L., H.M. y R.O., y procedió a la respectiva dosificación de la pena, sentencia de segunda instancia contra la cual la asistencia letrada de los dos últimos interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación[5].

LAS DEMANDAS

1. El defensor de JULIO C.H.M. propone un solo cargo con base en la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial, debido a que la prueba que sustenta la decisión condenatoria, afirma el actor, jurídicamente no existe porque se obtuvo de manera ilegal.

Como fundamento de esa aseveración indica que las diligencias de allanamiento y registro practicadas el 25 de marzo de 2004 en los establecimientos de comercio ubicados en la carrera 93 # 48 A-84 (sede de MAQUIASEO LTDA., y del parqueadero La Isla), así como los documentos obtenidos con ocasión de las mismas, carecen de validez debido a que no se llevaron a cabo dentro de las doce horas fijadas como plazo en la resolución que las ordenó, de fecha 24 de marzo de 2004, decisión en la que como se omitió señalar el momento en que fue suscrita por el funcionario, obliga, según el censor, a presumir que aquellas actuaciones fueron extemporáneas.

Como demostrativo de la ausencia de requisitos sustanciales de los medios de prueba impugnados, también alega que las actas de allanamiento carecen de la firma de las personas que atendieron las correspondientes diligencias, es decir, los procesados C.L. y H.M., circunstancia que se debió, según se lo informó el último, a que el personal encargado de practicarlas llegó sin identificarse y no exhibió la respectiva orden, procediendo a llevarlo detenido sin darle explicación alguna.

De acuerdo con lo puntualizado sostiene que el cargo es trascendente porque la única prueba esgrimida contra su prohijado en el fallo de primera instancia, es el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 93 # 48 A-84, incautado en el allanamiento de marras, negocio con base en el cual éste acreditaba el ingreso de la cuantiosa suma a través de una cuenta bancaria de MAQUIASEO LTDA., corriendo igual suerte de ilegalidad las pruebas derivadas de ese documento y que permitieron después establecer la condición espuria del mismo, las cuales, además, por sí solas no sustentan la sentencia.

Por lo anterior solicita casar la decisión impugnada y proferir fallo absolutorio a favor de su representado.

2. El defensor de G.R.O. formula dos reproches a la sentencia, cuyos fundamentos se resumen como sigue:

2.1. Denuncia la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de las normas que integran la definición jurídica del delito de hurto atribuido a su patrocinado, debido a que los juzgadores de primer y segundo grado no probaron, sino que dedujeron, el acto de apoderamiento de los dineros, acción que, sostiene, no fue la ejecutada por el acusado.

Precisa que los supuestos fácticos acreditados y que asegura no cuestionar, merecen un tratamiento jurídico diferente debido a que lo que escasamente se demostró fue el ingreso de una considerable suma a la cuenta corriente de la empresa gerenciada por su defendido, mas, de ese instante hacia atrás no se allegó elemento de juicio para evidenciar un concierto entre los encausados para realizar la conducta, ni distribución de funciones en aras de cumplir ese cometido, y menos se probó que su representado tuviera los conocimientos en sistemas o en Internet para tomar parte en la acción de apoderarse de los dineros de la cuenta del SENA radicada en BANCOLOMBIA.

Para el demandante, en pocas palabras, necesariamente debía acreditarse que R.O. se apoderó de la suma esquilmada violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes, y como no es así las normas con base en las cuales fue condenado resultaron indebidamente aplicadas, máxime que para cuando ingresó el dinero a la cuenta de su prohijado y a la de un tercero, ya el hurto se había consumado por quien tenía la facultad y el conocimiento real para fraccionar y dirigir la totalidad de los recursos a esos destinos, es decir, por la persona que detentaba poder de acceso a la cosa para maniobrarla y apoderase de la misma.

2.2. En segundo término propone el memorialista la violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas.

Como punto nodal de su argumentación sostiene que el contrato celebrado por su defendido con “C.S.” para confeccionar ochocientas mil camisetas, negocio que justifica el ingreso de la millonaria suma a la cuenta bancaria de GRAMTEX S.A., no fue en modo alguno desvirtuado por el Estado, ya que al aportar el respectivo documento se hizo la salvedad de que el acusado respondía por su firma estampada en el mismo, mas no por la del citado contratante, dado que esos actos se ejecutaron de manera independiente, en momentos diferentes, por cada uno.

Asegura que la presunción de validez del aludido texto no fue destruida y se mantiene incólume, a pesar...

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