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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26662 del 26-09-2007

Número de expediente26662
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26662

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 181

B....D., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte respecto de la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de N.V.L..

H E C H O S

Se sabe que por virtud de una transacción comercial los señores C.E.L.R., J. y L.A.M.N., entregaron a N.V.L. los siguientes bultos de arroz paddy, así: el primero 150 y, el segundo, 289 los días 17 y 30 de junio de 2002, respectivamente, con el fin de que fuera realizado sobre ellos un proceso de secamiento y clasificación de las semillas en el Molino La María que estaba a su cargo.

Afirman las víctimas que cuando fueron a retirar la carga, V.L. les respondía con evasivas hasta el punto que no devolvió la totalidad de los bultos, en la medida en que sólo al segundo le devolvió 182 bultos.

2. Por los anteriores hechos la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, Fiscalia 68 Local, con sede en Purificación (Tolima), el 30 de septiembre de 2003, profirió resolución de acusación en contra de N.V....L. como autor de la conducta punible de abuso de confianza, decisión que fue confirmada el 14 de octubre de 2004 por la Fiscalia Tercera Delegada ante el Tribunal Superior.

3.El 7 de junio de 2006, el Juzgado Penal Municipal de la localidad de Purificación (Tolima),condenó a N.V.L. a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por un periodo igual al de la pena principal y al pago de perjuicios, como autor de la conducta punible de abuso de confianza.

Apelado el fallo por el defensor, el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima) ,el 10 de agosto de 2006, lo confirmó en su integridad.

L A D E M A N D A

El defensor del procesado, con base en las causales primera y segunda de casación, formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Asevera que interpone la casación con el fin de que la Corte desarrolle la jurisprudencia.

Primer cargo

El citado defensor, acusa al juzgador de segunda instancia de violar, de manera directa, la ley sustancial al incurrir en error por falta de aplicación de la ley.

En efecto, sostiene que se vulneró el debido proceso, toda vez que no se tuvieron en cuenta las formas propias de cada juicio. Afirma que se viola el derecho a la igualdad, “ por cuanto no lo hubo en los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal, y a la prevalencia por cuanto las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de esta Ley 600 de 2000”.

Como conclusión, asevera que PROCEARROZ es el legítimo querellante por ser el propietario del arroz que se llevó del molino La M., y, por ende, como quiera que la citada entidad era el sujeto pasivo de la defraudación, su representante debió iniciar la acción penal.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia acusada y, en su lugar, decretar la nulidad de todo lo actuado, reiterándose que los denunciantes no son los querellantes legítimos.

Segundo cargo

Finalmente, el defensor acusa al juez de segunda instancia de incurrir en un error “manifiesto ostensible y patente”, el cual, a su juicio, repercutió en la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido.

Luego de informar en qué consiste la conducta punible de abuso de confianza, trascribe el artículo 32 de la Ley 600 de 2000, preceptiva que se refiere al querellante legitimo.

Agrega que los señores C.E.L.R., J. y L.A.M.N. “ sacaron de la cosecha un arroz y llevaron al molino La M. para que mi defendido hoy procesado y condenado les seleccionara y clasificara este arroz para semilla con el fin de autoabastecerse y poder sembrar excluyendo la compra de la misma PROCEARRROZ .

Por lo tanto, asevera que el propietario de la cosecha de arroz es PROCEARROZ.

Acota que los señores denunciantes no son los legítimos querellantes, por cuanto no son los dueños de la semilla sino la entidad antes mencionada.

Reitera que PROCEARROZ es la única legitimada para iniciar la acción penal y, a continuación, añade que la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, solicitó a la señora juez de conocimiento escuchar en ampliación de denuncia a los querellantes, precisamente para despejar la duda, sin que se hubiese cumplido con tal aspecto.

A su vez, afirma que “no existe en el plenario prueba que indique que el procesado para el día 30 de junio de 2002 , fecha en que dejó de trabajar en el molino La M., se haya llevado consigo el arroz a seleccionar para que la semilla que le hubiese entregado el señor C.L. a titulo no traslaticio de dominio”.

Luego, insiste que no hay delito de abuso de confianza, por cuanto no hubo apropiación por parte de su representado. Además, considera significativo y relevante que si su poderdante laboró hasta el 30 de junio del año 2002 y al momento de retirarse quedaron las semillas en el molino, lo lógico- indica el libelista- es que no hay tipicidad en el punible endilgado y castigado.

Acusa el recurrente al juez de segunda instancia de incurrir en un error de hecho por falso juicio de existencia al omitir el reconocimiento de la presencia de esta prueba procesalmente valida.

Afirma que faltó raciocinio, porque si la semilla del grano a seleccionar la llevaron al molino días antes de que el procesado dejara de laborar “ es fácil concluir que la semilla quedo allí en el molino para su tratamiento, secamiento, y selección una vez dejó de laborar mi defendido.”

Añade que son fundamentos de la causal alegada – error de hecho por falso juicio de existencia- cuando el fallador ignora, desconoce u omite el...

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