Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15828 del 04-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874125158

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15828 del 04-02-2004

Número de expediente15828
Fecha04 Febrero 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15828

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 005

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Sería del caso decidir de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado E.P.P., contra la sentencia del 26 de octubre de 1998, mediante la cual el Tribunal Nacional modificó la proferida el 31 de julio de 1998 por un Juzgado Regional de Cali, en el sentido de señalar que la condena emitida, entre otros, contra E.P.P. de 10 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigente para la época de los hechos, lo es sólo por el delito de empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos de que trata el artículo 12 de Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, si no fuera porque ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por virtud de la entrada en vigencia de la nueva normatividad penal.

HECHOS

Sucedieron el 13 de abril de 1996, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, en la vivienda localizada en la Calle 6 A con carrera 46 del Barrio Siloé de la ciudad de Cali, en donde personas que se movilizaban en motocicletas arrojaron una granada de fragmentación que hizo explosión, causando graves daños materiales al inmueble antes citado y a otras viviendas vecinas, así como lesiones a la señora M.H.M. y a su hija N.F.V..

Al escuchar la explosión algunos vecinos se asomaron a la calle y vieron a varios sujetos en el momento en que emprendían la fuga, haciendo disparos al aire, los cuales fueron minutos después aprehendidos por la Policía Nacional, que en forma inmediata se hizo presente en el lugar. Los capturados, C.A.E.G., Y.D.L.A., E.P.P., A.G.I., J.H.T.C., A.O. y E.M.R., fueron puestos inmediatamente a disposición de la Fiscalía.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia formulada y en el informe de la Policía nacional, ese mismo día la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales ordenó la apertura de investigación y vinculó mediante diligencia de indagatoria a C.A.E.G., Y.D.L.A., E.P.P., A.G.I., J.H.T.C., A.O. y E.M.R.. Al definirles la situación jurídica, los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos responsables de los delitos de terrorismo y lesiones personales, previstos en los artículo 187 del Código Penal anterior (modificado por el artículo 1º. del decreto ley 180 de 1988), 331 y 332 de la misma obra, mediante proveído de mayo 6 de 1996.

Cerrada la etapa instructiva, la Fiscalía Regional de Cali calificó el mérito del sumario el 24 de febrero de 1997, profiriendo resolución de acusación en contra de E.P.P. y los otros cinco procesados, como responsables de los delitos de terrorismo y lesiones personales, de que tratan los artículos 12 de Decreto 180 de 1988, 331 y 332 del Código Penal derogado (C.2, fol. 89). Apelada esta decisión por los defensores de los procesados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional la confirmó integralmente el 21 de mayo de 1997 ( C.2, fol. 127).

La causa la adelantó un Juzgado Regional de Cali y la concluyó con la sentencia fechada el 31 de julio de 1998, por medio de la cual condenó a E.P.P., así como a los otros incriminados, C.A.E.G., Y.D.L.A., A.G.I., J.H.T.C., A.O. y E.M.R..M., a 10 años y 6 meses de prisión, multa de 12 salarios mínimos mensuales y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautores de los delitos de empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos y lesiones personales, previstos en los artículos 12 del Decreto ley 180 de 1988, y 331 y 332 del Código Penal anterior (C. 2...

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