Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14089 del 04-02-2004
Fecha | 04 Febrero 2004 |
Número de expediente | 14089 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Proceso No 14089
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. E.L.T.
Aprobado Acta No. 005
Bogotá D. C.,. cuatro (4) de febrero de dos mi cuatro (2004).
VISTOS
Examina la Corte la viabilidad de proseguir la acción penal adelantada en el presente proceso contra ALBA J.V.M., por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.
HECHOS
El 25 de febrero de 1995, en la ciudad de Sogamoso (Boyacá), la camioneta Renault 12 conducida por ALBA J.V.M. atropelló al señor A.V.V., quien cruzaba la Avenida San Martín con calle 15 de esa localidad, y padeció lesiones que le ocasionaron la muerte, pese a que fue llevado de inmediato a un centro asistencial.
En la investigación se verificó que la implicada había consumido algunas bebidas embriagantes antes de ocurrir el accidente.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Adelantada la instrucción, al calificar el mérito del sumario, el 22 de abril de 1996, la Fiscalía Veintidós Seccional de Sogamoso profirió resolución de acusación contra ALBA J.V.M. por el delito de homicidio culposo agravado. (F. 342 cdno. 1)
2. La anterior decisión fue impugnada por el defensor de la procesada; y al desatar la apelación la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) la confirmó íntegramente, con providencia del 17 de julio de 1996, cobrando así fuerza ejecutoria la calificación del sumario. (F. 4 cdno. Fiscalías de 2° instancia)
3. Surtida la fase de la causa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia del 26 de junio de 1997, condenó a la señora ALBA J.V.M. por el delito de homicidio culposo agravado, a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional. (F. 465 cdno. 1)
4. En fallo del 5 de septiembre de 1997, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión de primera instancia, que había sido impugnada por el defensor. (F. 15 cdno. Corte)
5. El defensor de la procesada interpuso el recurso extraordinario de casación; la demanda se declaró formalmente ajustada y se dio traslado a la Procuraduría para que rindiera el concepto a que hubiere lugar.
6. La Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal rindió concepto el cinco (05) de septiembre de 2000; y al día siguiente devolvió el expediente a la Sala de Casación Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala declarará la prescrita la acción penal derivada de la comisión del delito imputado a la señora ALBA J.V.M., por haber operado dicho fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
2. La Auxiliar Judicial adscrita al Despacho del magistrado sustanciador, mediante oficio del 4 de diciembre de 2001, informó que el expediente radicado bajo el número 14.089 no pudo localizarse, pese a que fue buscado minuciosamente en distintas oficinas y en la Secretaría de la Sala.
Se insistió en la búsqueda realizando averiguaciones conjuntas por parte de varios funcionarios, las cuales resultaron infructuosas, por lo cual se concluyó que se había extraviado.
Ante tal...
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