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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22544 del 06-04-2005

Número de expediente22544
Fecha06 Abril 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES

Proceso No 22544

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA N° 021

Bogotá, D.C., seis (6) de abril del dos mil cinco (2005).

VISTOS

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Arauca condenó mediante sentencia del 19 de diciembre del 2001 a F.L.R., G.G. de Corredor y G.R.C., como autores del delito de peculado por apropiación.

Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Arauca ratificó la decisión el 20 de octubre del 2003.

Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación pero solo se admitió la demanda presentada a nombre de L.R., cuya solución emprende ahora la Corte.

HECHOS

El 18 de julio de 1991, el entonces burgomaestre de Arauca celebró y firmó convención colectiva, mediante la cual se acordó un incremento salarial retroactivo del 35% para los trabajadores y empleados municipales, no obstante que para aquellos días ya se había reconocido un incremento del 22% conforme lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

El alcalde y su secretario de hacienda promulgaron el Decreto N° 140 de noviembre de 1991, por medio del cual se adicionaba el presupuesto de la vigencia en $95.000.000 con recursos provenientes de rendimientos financieros, decreto refrendado por el Consejo de Gobierno, según el acuerdo de gastos 053 del mismo mes, presentado posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación según consta en el acta 060.

De éste modo, se produjo el desembolso irregular de $71.871.555 para cubrir el monto del incremento ilegalmente reconocido a los servidores del municipio.

Apelando a la declaratoria de “urgencia evidente” que por el término de noventa días lo facultaba para contratar directamente con miras a conjurar la emergencia originada en recurrentes inundaciones, el alcalde G.C. optó por incrementar la planta de personal, que de 400 pasó a 2.200 servidores. El pretexto fue la necesidad de custodiar las obras, tarea propia de los contratistas.

Se persistió en el incremento burocrático entre abril de 1990 y marzo de 1992, circunstancia que generó costos adicionales al municipio del orden de $2.460.000.000, en abierto desconocimiento del Decreto Ley 1042 de 1978. En esa tarea el alcalde contó con el decidido concurso de F.L. Y G.R.C., quienes en su condición de Secretario de Hacienda y Tesorero Municipal respectivamente, autorizaron y pagaron la nómina del personal adicional tan irregularmente nombrado por el alcalde.

Secretario de Hacienda – L.- y Tesorero – R.C.- concurrieron de manera determinante e irresponsable a la celebración de contratos de títulos de capitalización en cuantía de $3.596.096.000, con las capitalizadoras La A. y Gran Colombiana, operación que se cumplió en varios segmentos temporales y que ocasionaron millonarias pérdidas al municipio.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en las irregularidades denunciadas por la Contraloría General, el Juzgado 32 de Instrucción Criminal inició la indagación preliminar el 27 de febrero de 1992. Luego de practicadas algunas diligencias, se ordenó abrir investigación penal el 30 de marzo del mismo año, escuchar en indagatoria al señor J.G.G.C. y vincular a todas las personas que participaron en los hechos delictivos.

El 28 de mayo se escuchó en indagatoria a F.L.R. sobre los hechos relacionados con el incremento salarial otorgado a los funcionarios de la administración municipal. La situación jurídica le fue resuelta el 25 de mayo de 1993.

El 17 de noviembre de 1994 se recibió indagatoria a L.R. en relación con la adquisición de unos títulos de capitalización a las compañías A. y Grancolombiana. También se le indagó sobre el pago de pasajes aéreos a personas que no pertenecían a la administración, con dineros que provenían de regalías por petróleo.

La Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación resolvió el 15 de diciembre de 1994 la situación jurídica de F.L.R. y G.R.C., por los siguientes cargos: suscripción de títulos de capitalización con A. y Grancolombiana, y pago de pasajes aéreos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

El 9 de febrero de 1995 se ordenó el cierre parcial de la investigación en cuanto a los procesados F.L.R. y G.R.C.. Se calificó el mérito del sumario el 16 de mayo de 1995 en relación con los siguientes hechos: pago del aumento ilegal para los empleados públicos y trabajadores oficiales; contratación de dos mil doscientas personas, como personal ocasional y suscripción de títulos de capitalización. Respecto de esos hechos se profirió resolución de acusación en contra de L.R. como coautor de los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación en beneficio de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. A R.C. se le acusó por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. La resolución quedó ejecutoriada el 31 de mayo de 1995.

En cuanto al hecho relacionado con el pago de pasajes aéreos sin el cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía declaró el cierre de la investigación el 27 de julio de 1995 respecto de J.G.G.C., F.L.R. y G.R.C..

El 11 de octubre de ese mismo año se profirió resolución de acusación en contra de L.R., J.G.G.C. y G.R.C. en calidad de coautores del delito de peculado.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca ordenó la acumulación de los procesos el 10 de agosto de 1995.

Celebrada la audiencia pública se profirió fallo condenatorio el 19 de diciembre del 2001, confirmado por el Tribunal Superior de Arauca el 20 de octubre del 2003.

LA DEMANDA

Tres cargos formula el libelista contra la sentencia del Tribunal Superior de Arauca.

Primer cargo, dirigido contra la sentencia condenatoria por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, referido al incremento de salarios en un 35% por convención colectiva:

Lo propone al amparo de la causal primera de casación, violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el art. 2° de la ley 43 de 1982, y falta de aplicación del artículo 136 de la misma obra.

Luego de transcribir algunos apartes de las sentencias de instancia, manifiesta que de lo expuesto por los sentenciadores es posible concluir que la responsabilidad se determina por:

i) Creación de obligaciones que superaron el monto fijado en el respectivo rubro del presupuesto.

ii) Utilización de dineros destinados a la política social, cuando debieron ser aplicados los rubros propios de los gastos de funcionamiento.

Lo anterior quiere decir que el Tribunal se equivocó al acudir al artículo 133 del Código Penal pues este define el peculado por apropiación, y dejó de utilizar el tipo especial de peculado por aplicación oficial diferente, que describe las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores.

El error cometido incidió directamente en el proceso de dosificación punitiva por lo que se solicita a la Corporación que case la sentencia recurrida y proceda a redosificar la pena impuesta con fundamento en los límites señalados en el artículo 136 del Código Penal.

Segundo cargo, dirigido contra la condena por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros referido a los títulos de capitalización:

Presentado igualmente con apoyo en el numeral primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, violación directa de la ley sustancial, esta vez por aplicación indebida de los artículos 36 y 133-2 del Código Penal de 1980, cuando debió adecuar la conducta a lo preceptuado por los artículos 37 y 137 del mismo estatuto.

Afirma el libelista que en relación con el hecho investigado la lesión al patrimonio del estado se dio por:

i) No se presupuestó la partida correspondiente.

ii) Se incumplió por parte del municipio el pago de las cuotas a que estaba obligado.

iii) Ante el incumplimiento, las aseguradoras liquidaron los contratos y reintegraron el valor del rescate que produjo pérdidas a la administración.

El error es claro porque en las providencias se advierte que la...

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