Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23079 del 09-02-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874127687

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23079 del 09-02-2005

Fecha09 Febrero 2005
Número de expediente23079
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23079

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B

Aprobado Acta # 006

Bogotá D.C., febrero nueve (9) de dos mil cinco (2005).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.H. DE ALBA DE FRANCISO.

ANTECEDENTES:

1. Los hechos fueron sintetizados por las instancias en los siguientes términos:

“H. los autos, que el Tribunal del Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante auto adiado 29 de diciembre de 1998 ordenó el decomiso de los dineros de varias cuentas, entre éstas, la 400476398 del Banco Chase Manhattan pertenecientes a la Corporación Financiera del Pacífico S.A. ‘COFIPACÍFICO’ en el valor de US$550.773.oo y la 5059821105 correspondiente a INVALORES LTDA del Banco Ocean Bank por US$250.000.oo, ya que dichos dineros provenían de la venta de heroína.

“Las directivas de CORFIPACÍFICO realizaron las averiguaciones respectivas con el fin de detectar la irregularidad que pudiese tener relación con la situación narrada en precedencia, determinando que entre los meses de octubre y noviembre de 1998 por intermedio de esa Corporación, se produjo el reintegro de divisas en cantidad de US$1.878.226, que provenían del pago de una supuesta póliza de seguro de vida a favor de G.N.F.B. funcionario de esa entidad. Se estableció que la documentación atinente a ese seguro de vida a través del cual se justificó tal monetización de divisas, era falsa.

“Se dice igualmente que la empresa INVALORES LTDA además de tener la cuenta #5059821105 en la cual se produjo el decomiso de las divisas aludidas, también manejó el fideicomiso #001-465831-8 en julio de 1998, de una manera sospechosa, efectuando consignaciones en efectivo fraccionadas en un mismo día y dio órdenes de girar dineros a varias personas carentes de antecedentes en el sector financiero, además, una de ellas resultó con identidad ficticia. El dinero que llegó a ese encargo fiduciario arrojó la totalidad de $343.000.000.oo”.

2. De las varias personas vinculadas al proceso la Fiscalía sólo acusó a los procesados G.N.F.B., R.H. DE ALBA y R.H.P.R., según resolución del 5 de enero de 2000. Al primero por los cargos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado; al segundo por los de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares; y al último por la conducta punible, en concurso homogéneo, de falsedad en documento privado.

Ese pronunciamiento fue confirmado en segunda instancia el 14 de marzo del mismo año.

3. Tramitado el juicio, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 31 de octubre de 2002, así:

  • Condenó a los acusados FERRARI BEJARANO y H.D.A.. Al primero a 10 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales más $12.091.774.oo; al segundo a 9 años de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 750 salarios mínimos legales mensuales más $343.000.000.oo.

  • Absolvió al procesado R.H.P.R.. Y,

4. El defensor de H.D.A. apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la suya del 8 de marzo de 2004, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Consta de dos cargos, efectuados ambos al amparo de la segunda parte de la causal 1ª de casación (art. 207-1 del C. de P.P. de 2000).

Primero.

1. Dice el censor que el Tribunal violó indirectamente la ley sustancial a causa de haber incurrido en error de hecho por falso juicio de identidad.

1.1. Tergiversó el auto acusatorio proferido el 29 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, al considerar que allí se establece plenamente que US$250.000.oo de la cuenta de Invalores Ltda en el Ocean Bank fueron congelados por provenir del narcotráfico.

1.2. Dedujo del cuadro preparado por la Fiscalía sobre las transferencias registradas a las cuentas de la Corporación Financiera del Pacífico en el Chase Manhattan Bank de Nueva York e igual de los documentos que lo soportan, que el reintegro de divisas, incluida la cantidad de US$250.000.oo, se produjo a través de CORFIPACÍFICO y que el origen de esos valores carecía de justificación pues el seguro de vida del que supuestamente se derivaron resultó inexistente.

1.3. H.D.A. explicó su conducta aludiendo a una transferencia que negoció con H.C., comisionista de bolsa que era conocido suyo y quien presentó como lícitos los fondos respectivos en cuanto provenían de una entidad autorizada en Puerto Rico para transferir monedas. Luego de la operación apareció vinculado con ella R.F. “y el juzgador considera insostenible por falta de justificación al hacerla depender de los mismos hechos en los que se transfirieron los recursos a la Corporación Financiera del Pacífico con causa en las pólizas de seguro que resultaron inexistentes”.

En ninguno de dichos casos la conclusión del juzgador corresponde a lo que expresaban la pruebas.

2. De no haberse producido la tergiversación probatoria “la realidad de los hechos” hubiera sido la siguiente:

2.1. Que el Tribunal estadounidense, al no incluir en el cargo de lavado de dinero a R.H. DE ALBA y ordenar la congelación de una cifra exacta de la cuenta perteneciente a la sociedad que representaba, lo excluyó de participación en el delito.

2.2. Que las transferencias que condujeron al congelamiento de los dineros de la cuenta de CORFIPACÍFICO fueron las que efectuó R.F. desde el Banco Popular de Puerto Rico, según se desprende del cuadro de la Fiscalía mencionado y de los documentos obrantes en los folios 147, 160, 178 y 184 del anexo #1. El mismo fue acusado por lavado de dinero en el cargo 3 de la decisión a que se aludió en el punto anterior y las sumas de las transferencias ascienden exactamente al valor que se ordenó congelar de esa cuenta y que se anunció decomisar.

2.3. Que la versión del procesado, consistente en atribuirle a R.F. la responsabilidad por la contaminación de la cuenta corriente de Invalores Ltda en el Ocean Bank, es creíble.

3. En el capítulo denominado por el censor “explicación del cargo” señaló:

3.1. Que en la investigación adelantada por el Tribunal del Distrito de Puerto Rico se formuló acusación contra varias personas que integraban una banda de narcotraficantes, dentro de las cuales no se menciona a H.D.A. ni a los directores, socios o representantes de ILEAJO S.A., INVALORES LTDA o CORFIPACÍFICO S.A. Adicionalmente, en el “cargo 8”, se anunció el decomiso de los bienes de los acusados que llegaren a ser condenados. Esto significa que dicha medida no se encontraba referida a bienes de terceros y que la congelación de US$250.000.oo de la cuenta de INVALORES LTDA, en consecuencia, estaba asociada a dinero de alguno de los acusados que pudiese haber pasado por allí “y no definitivamente” a los pertenecientes a dicha firma, o a la sociedad ILEAJO S.A., o al procesado H.D.A..

El acto de congelar una porción del saldo de una cuenta, además, no involucra a su titular porque pudieron haber pasado por ella y pertenecer a otro, “ese sí acusado y pendiente de ser condenado, que además tiene la responsabilidad de dar en decomiso otros bienes si para cuando lo condenen los que fueron congelados no están donde hubieren estado”.

“De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR