Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33664 del 12-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874128105

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33664 del 12-05-2010

Número de expediente33664
Fecha12 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 33664

C/. Jorge Roberto G.A.

Proceso n.º 33664



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 152



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil y la Procuradora Judicial II, contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que absolvió a Jorge Roberto G.A. de la acusación que le hiciera la Fiscalía por los delitos de acceso carnal violento e incesto.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Los primeros fueron denunciados por V.C.L., quien contó que su compañero Jorge Roberto G.A. durante los años 2002 y 2003 en varias oportunidades accedió sexualmente a la menor B.M.G.C.1, lo que tuvo ocurrencia en la residencia en donde convivían, ubicada en calle 68 B N° 62-107, de Barranquilla.


2. El 5 de junio de 2003 la Fiscalía 39 Seccional de Barranquilla dispuso la apertura de la instrucción, indagó a González Alfonso y al resolverle la situación jurídica le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de acceso carnal violento agravado (Código Penal, artículos 205 y 211-2).


3. Fenecido el ciclo instructivo se procedió a la calificación del sumario y se profirió el 21 de octubre de 2005 resolución acusatoria en contra del procesado por los delitos de acceso carnal violento agravado e incesto (Código Penal, artículos 205, 211-2 y 237).


4. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla que programó y desarrolló las audiencias preparatoria y de juzgamiento. Por razones de redistribución de procesos el asunto pasó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que el 20 de mayo de 2008 emitió sentencia de condena contra Jorge Roberto G.A., al considerarlo autor responsable de los delitos materia de acusación.


5. El fallo anterior lo apeló el defensor y procesado y el 2 de junio de 2009 el Tribunal Superior de Barranquilla lo revocó y absolvió al procesado por los delitos de acceso carnal violento agravado e incesto, pronunciamiento contra el cual el apoderado de la parte civil y la Agente del Ministerio Público interpusieron el recurso de casación.


LAS DEMANDAS:


1. Presentada a nombre de la parte civil:


Sustentó un cargo único a partir de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial al incurrirse en un error de hecho por falso raciocinio.


Indicó las reglas jurisprudenciales elaboradas para la comprensión del falso raciocinio y señaló que el fallo del Tribunal desconoció las reglas de la experiencia, porque se limitó al análisis de la declaración de la víctima, dejando de lado la restante prueba aportada al proceso.


Expresó que de haberse valorado toda la prueba se habría llegado a una conclusión diferente a la que arribó el ad quem.


Criticó que el Tribunal haya tenido en cuenta para su decisión las características contextuales que dieron lugar a la vida en pareja entre la denunciante y el procesado, y reiteró que el fallo desconoció las reglas relativas a la apreciación racional de la prueba.


Solicitó que se case la sentencia demandada y se condene al procesado.


2. Presentada por el Ministerio Público:


La Procuradora Judicial II N° 50 de Barranquilla formuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial al incurrir el Tribunal en error de hecho en la apreciación de la prueba.


Dijo que se presentó un claro desconocimiento de las reglas de la sana crítica, la ciencia, la lógica y la experiencia, porque se ignoró la prueba científica aportada al proceso.


Afirmó que el ad quem no analizó la certificación emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el dictamen psicológico practicado a la menor ofendida, las pericias psicológica y sexual realizadas por expertos del Instituto de Medicina Legal, el informe confidencial de una psicóloga de Comfamiliar del Atlántico, así como las declaraciones de Julieta Andrea Meléndez Chaparro, P.A.B.C. y David Emilio Sánchez Chapman, que sirven para demostrar la ocurrencia de los hechos delictivos imputados a G.A..


Concluyó advirtiendo que de no haberse incurrido por parte del Tribunal en errores en la apreciación y valoración de la prueba, el fallo del a quo habría sido confirmado íntegramente, razón por la cual solicita que se case la sentencia demandada y se condene al procesado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. La casación se concibe como un recurso extraordinario y como un medio de control jurisdiccional de la constitucionalidad y de la legalidad de los fallos, que en los términos del artículo 206 del Código de...

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