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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32545 del 12-05-2010

Fecha12 Mayo 2010
Número de expediente32545
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Casación sistema acusatorio inadmite N° 32.545

J

Corte Suprema de Justicia
avier S.

Proceso n.º 32545



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 152


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.S., contra la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese departamento, mediante el cual se le condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:


Conforme lo denunciado por Eugenio V. Henao, el 12 de enero de 2007 a las 7:30 p.m. salió del establecimiento comercial de su propiedad, ubicado en la calle 13 de ésta ciudad capital, acompañado de su esposa y juntos se dirigieron a un parqueadero aledaño donde abordaron su vehículo.


Al salir del sitio fueron cerrados por dos automotores, uno marca Chevrolet Aveo azul oscuro, con vidrios polarizados, y el segundo marca Chevrolet Corsa, color verde. De aquellos descendieron unas personas quienes vestían prendas policiales, uno de ellos armado y con un radio teléfono y le manifestaron a V. Henao que en su contra había una orden de captura, por lo cual le hicieron abordar el primero de los citados rodantes, mientras que el automotor de su propiedad fue conducido por un sujeto uniformado. Luego de un rato, aquellos obligaron a su esposa a abordar el mismo rodante en el que se transportaba y allí les informaron que el verdadero motivo para tal retención era obtener información acerca del sitio donde se hallaba una guaca contentiva de dinero, armas de fuego, oro y piedras preciosas pertenecientes al extinto narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha.


Tras conducirlos a un cruce vial conocido como la “Y” aledaño al Municipio de Sibaté y a un sitio cercano al salto del Tequendama, les indicaron que el sábado próximo irían a buscar la mencionada caleta y que guardaran silencio o de lo contrario atentarían contra la vida de su hijo. Acto seguido se devolvieron a Bogotá y allí los liberaron y entregaron su vehículo. El 13 de enero siguiente, de nuevo, retuvieron al señor V. y lo condujeron hasta el Batallón Colombia ubicado en la Mesa (Cundinamarca) para el respectivo operativo de la guaca. El 24 de ese mes y año fue conducido hasta el sitio donde se desarrolló dicho operativo de búsqueda en una finca ubicada en el Municipio de San Antonio del Tequendama, y estando allí, pudo informarle de su retención arbitraria al mencionado C.. Posteriormente miembros de la Sijin lo contactaron y le indicaron varias fotografías de varios policías, entre los que pudo reconocer a Javier S. y Wilson Sandoval Espíndola como parte del grupo de uniformados adscritos a la Policía Nacional quienes participaron en su retención y la de su esposa.



2.- En el Juzgado Promiscuo de San Antonio del Tequendama con funciones de control de garantías, se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de J.S. y W.S.E., formulación de la imputación, y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo (en el expediente no aparece copia de esa diligencia).


3.- El 8 de mayo de 2008 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se realizó la audiencia de formulación de acusación por la conducta punible atribuida en la definición de situación jurídica.


4.- Realizado el juicio oral el 9 de diciembre siguiente, ese despacho absolvió a Wilson Sandoval Espíndola del comportamiento punible por el que se le convocó a juicio oral y condenó a J.S. a las penas de trescientos (300) meses de prisión, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis (6666) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, pago de quince (15) salarios m.l.m.v. a las víctimas por concepto de perjuicios morales, como autor del delito referido.

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5.- La anterior decisión fue apelada por el F., Ministerio Público y defensor de S. y el 28 de mayo de 2009 el Tribunal de Cundinamarca la confirmó, providencia que ahora es objeto del recurso de casación.

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LA DEMANDA:


1.- En el cargo único al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la ley 906 acusó al ad quem de incurrir en error de hecho derivado de falso juicio de existencia por suponer un medio de convicción que “no existe en el acopio probatorio”, por no haber sido allegado de “manera legal y oportuno”


Adujo que la investigación en contra del procesado se inició debido al “montaje engañoso” de V.H. quien es “un mitómano consuetudinario inventor de guacas” pues en el año 2003 denunció a O.F. por el “mismo inexistente” delito de secuestro.


Manifestó que en la actuación quedó probado que aquel condujo voluntariamente y libre de todo apremio a J.S. en varias ocasiones al sitio donde supuestamente se encontraba el alijo, pues una vez terminados los viajes almorzaban e ingerían licor, lo cual demuestra que nunca estuvo en calidad de secuestrado. Consideró que V. Henao tuvo muchas oportunidades para denunciar a las autoridades sobre cualquier delito del que pudo ser víctima, pero de manera curiosa esperó más de un año para avisar a ellas sobre un comportamiento que sólo existe en “su mente desquiciada”.


Refirió que Abel Casteblanco Acevedo, amigo de aquél testificó que lo conoció y le pidió lo acompañara a descubrir una “guaca” o lo contactara con una persona que le ayudara a sacarla, motivo por el cual lo puso en contacto con J.C. integrante del C.T.I. de Soacha. De otra parte manifestó que conoció a J.S. porque V.H. se lo presentó y jamás le comentó que estuviera amenazado.


Adujo que nunca se probó que el denunciante y su señora estuvieran secuestrados por el procesado porque los hechos no sucedieron, y que contrario a toda lógica, S. fue condenado por el comportamiento ocurrido el 12 de enero de 2007 día en que no fueron por el entierro, mas no por lo sucedido los días 13 y 24 de ese mes y año en los que tuvieron encuentros voluntarios.


Expresó que a Wilson Sandoval Espíndola compañero de causa de S. se le absolvió por duda, instituto que debió aplicarse a favor de ambos procesados frente a la “incertidumbre de no haberse probado más allá de toda duda razonable la ocurrencia de ese comportamiento”.


Consideró que no entiende como a V.H. y a su esposa se les otorgó plena credibilidad sobre lo denunciado por ellos, no obstante que aquél no puso los hechos en conocimiento del C.D.G.S. desde el primer momento en que se entrevistaron.


Adujo que en el proceso rindió testimonio R.G.P. quien refirió que V. Henao tenía...

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