Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22905 del 09-08-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874129117

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22905 del 09-08-2006

Fecha09 Agosto 2006
Número de expediente22905
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 22905

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 83

Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil seis.

VISTOS

Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial del Dr. J.T.L.O., quien fuera condenado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, decisión que quedó en firme en virtud de la sentencia confirmatoria proferida por esta Corporación en sede de casación el 18 de febrero de 2004, de la emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2002, mediante la cual, a su vez, dicha C. revocó la de carácter absolutorio dictada en primera instancia por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 28 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES

En anterior oportunidad, en la Sentencia de Casación de 18 de febrero de 2004, Rdo. 20.597, la Sala los sintetizó de la siguiente manera:

El 24 de febrero de 1997, dentro del trámite que venía cumpliéndose con la F.ía General de la Nación para la obtención de beneficios por colaboración eficaz, J.L.A. aseguró que el doctor J.T.L.O., para entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, había recibido el 20 de enero de 1995, en la ciudad de Cali, directamente de manos de M.A.R.O., un cheque por valor de $20’000.000.oo, de la cuenta “Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada”, girado a nombre de J.D.. El título fue consignado para su cobro en una cuenta de J.E.A.F. (prima del declarante), y luego su valor reembolsado al verdadero beneficiario a través de 4 cheques de diferentes denominaciones. Aseguró, igualmente, que esta operación aparecía registrada en la contabilidad LTD4 de la organización, bajo el código clave ‘TADEO’ (fls. 32-35 c. o. anexo 1).

Tres días después (27 de febrero), J.L.A. complementó esta información a través de un memorial, donde precisó que para retirar el dinero de la cuenta de su prima J.E., se giraron los siguientes cheques: El número 2977248 a nombre de Mercedes de M., empleada de J.E., por valor de $7’400.000.oo. El número 2977249 a nombre de A.M.G., empleado suyo, por valor de $2’600.000.oo. El número 2977250 a nombre de A.A., empleado de J.E., por valor de $6’200.000.oo. Y el número 2977251 a nombre de A.O., persona a quien nada sabe, aunque cree que puede ser un empleado de J.T.L., por valor de $3’800.000.oo, para un total de veinte millones. Los títulos Nos.2977250 y 2977251 fueron cobrados el 26 de enero de 1995 a las 15:05 horas, y los números 2977248 y 2977249 el 30 siguiente, a las 10:17 y 12:14, respectivamente (fls.66 c. o. anexo 1).

Estos cheques, al igual que el No.3401255 por valor de $20’000.000.oo, del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, perteneciente a la cuenta “Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada”, girado a nombre de J.D., fueron incorporados en copia al proceso (fls.62, 69-73 del cuaderno original anexo y 30-33/5). También lo fue, en igual forma, la página 18 del anexo LTD4 de registros contables de la organización (hallada en el allanamiento al edificio “Colinas de Santa Rita”), donde aparecen las siguientes anotaciones: EGRESOS LTD4. Enero 1/95 a mayo 31/95. T-107. TADEO. Fecha: 95/01/20. Cheque: 001255. Compr : 020195. Detalle: gastos. Valor: $20’000.000.oo (fls.61 ibídem).

Con el fin de verificar la información suministrada por el procesado, la F.ía recaudó varias pruebas, entre ellas los testimonios de M.A.R.O. (fls.45, 79 original anexo 1), y J.Z.A. (fls.47, 106 ibídem). El primero aseguró haber mantenido dos o tres encuentros con los señores J.L.A. y J.T.L., uno de ellos en Bogotá y los otros en Cali, donde fueron movilizados por J.M.y.J.Z., y haberles hecho entrega de un cheque para sus campañas políticas. El segundo, en su versión inicial, rendida el 27 de febrero, dijo no conocer a J.L.A. y J.T.L., pero días después (marzo 13), en ampliación de su declaración, afirmó distinguirlos, y haberlos movilizado en la ciudad de Cali. Aceptó también haber recibido el cheque No.341255 de manos de L.A. para su consignación.

Se aportó también copia de la declaración rendida el 17 de febrero del mismo año, en el trámite de otro proceso, por M.d.C.G.M., Gerente de la oficina del Banco de Colombia sucursal Centro Distrital, donde fueron cobrados los títulos, quien aseguró que J.T.L. se presentó en una oportunidad al banco a cobrar un cheque, no recuerda si en compañía de J.E.A.F., o de su esposo R.T.P. (fls.52 c. o. anexo 1).

Mediante resolución de 14 de marzo, la fiscalía ordenó remitir copia de esta actuación a la Corte, para su conocimiento, por competencia (fls.111 c. o. anexo 1). En el período de indagación preliminar fueron practicadas varias inspecciones judiciales, y recibidos, entre otros, los testimonios de J.L.A. (fls.265), J.E.A.F. (fls.276), M.d.C.I. de M. (fls.283), J.Z.A. (fls.422), R.T.P. (fls.441), M.d.C.G.M. (fls.427), A.B.V. (fls.473), J.M. Posada (fls.494 c. o. anexo 1), G.A.P.G. (fls.505), y M.A.R.O., quien reiteró lo dicho en su versión inicial en torno a la visita que J.L.A. y J.T.L. le hicieron a la ciudad de Cali, pero aseguró que el cheque lo giró a instancias del primero, en calidad de préstamo (fls.57 c. o. Anexo 2).

También fue escuchado en versión libre el imputado, quien negó los hechos objeto de investigación. Aseguró que nunca viajó a Cali en compañía de J.L.A., y que jamás ha recibido cheques o dineros de M.R.O. ni de ninguna otra persona del cartel para campañas políticas ni otros fines. Tampoco es cierto que en conversaciones mantenidas con el congresista A.B.V. le hubiera manifestado que recibió dineros del cartel de Cali (fls.144 c. o. Anexo 2).

Por auto de 19 de marzo de 1998 la Corte dispuso la apertura de instrucción, y la vinculación al proceso mediante indagatoria del doctor J.T.L.O. (fls.153 c. o. Anexo 2). El 10 de junio, se abstuvo de seguir conociendo del asunto, en virtud de la renuncia al cargo de representante a la Cámara del sindicado, y dispuso el envío de las diligencias a la F.ía General de la Nación, por competencia (fls.384), donde continuó el trámite de la instrucción (fls.6 del cuaderno 1). En este estadio procesal se escuchó en indagatoria al doctor L.O., quien reiteró su versión inicial, y se incorporaron (además de otras pruebas), los testimonios de E.L.L., M.L.P.M., G.F.R., L.R.C. y J.L.A.L., con el fin de acreditar la presencia del procesado en la ciudad de Quibdó entre el 13 y 26 de enero de 1995 (fls.288, 291, 294, 297 y 302 del cuaderno original 1).

Con el mismo propósito, la defensa aportó copia de la certificación DE-0567 de 26 de marzo de 1998, suscrita por la Jefe de Estadística de Aerolíneas Centrales de Colombia (ACES), donde se hace constar que en la lista de personas correspondientes al vuelo 440 BOGOTA - QUIBDO del día 13 de enero de 1995, parece utilizado el cupón No.1373778 a nombre de “J.T., y que en el vuelo 443 QUIBDO - BOGOTA del día 26 de enero de 1995, aparece viajando el señor “L.J.T.” (fls.66 c. o. 1). También adjuntó copia de los cupones de vuelo 1373778-0 (1 y 2), presumiblemente utilizados en el viaje de ida y regreso. El primero de fecha enero 13, y el segundo de fecha enero 26 (fls.67).

El 2 de febrero de 1999, la F.ía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 2266 de 1991 (fls.168-201 del cuaderno original 2). Apelado este pronunciamiento por el procesado y su defensor, la Vicefiscalía General de la Nación, en decisión de 7 de abril de 1999, lo confirmó en los aspectos objeto de la impugnación (fls.8-36 cuaderno de segunda instancia No.2).

Rituado el juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en fallo de 28 de noviembre de 2000, absolvió al doctor J.T.L.O. de los cargos imputados en la resolución de acusación (fls.146-187 del cuaderno original 6). Apelado este fallo por el F. del proceso y la representante del Ministerio Público (fls.192, 199, 210 ibídem), el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 2 de septiembre de 2002, que ahora la defensa recurre, en casación, lo revocó, y condenó a procesado a la pena principal de 7...

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