Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20616 del 23-02-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874129935

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20616 del 23-02-2006

Número de expediente20616
Fecha23 Febrero 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20616

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 18

B.D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 54 Judicial II de Asuntos Penales, contra la sentencia del 8 de agosto de 2002, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., modificó la proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en el sentido de condenar al procesado J.O.M.M. a la pena principal de 11 años de prisión y multa en el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la interdicción de derechos y funciones públicas, por un periodo de 10 años, como autor y penalmente responsable del delito de terrorismo.

HECHOS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la sentencia impugnada los presentó de la siguiente manera:

“Emerge de la foliatura que el día diecinueve (19) de julio del año que corre personal de la Policía Nacional acantonada en Barrancabermeja recibió información aportada por miembros del S-2 del Batallón Nueva Granada y a su vez por llamados de la ciudadanía residentes en el sector del barrio 16 de Marzo en cuanto a que sujetos desconocidos estarían colocando un explosivo en el cruce del barrio M.E. para tomar la vía hacia la Electrificadora antes de la invasión 16 de Marzo con el objeto de atentar contra la vida de los miembros de las fuerzas armadas y por ende contra las de ellos, y que el encargado de activar el artefacto sería un sujeto de alta estatura, fornido de piel negra que residía en el mismo barrio y se desplazaba en una bicicleta de color amarillo.”

“Sobre las 4:15 de la tarde se desplazaron al sector en donde en otras oportunidades han sido colocados explosivos realizando algunas unidades un desplazamiento a pie llegando a la invasión por la parte trasera pudiendo observar dos sujetos que se encontraban sentados uno de ellos el negro “BETUN” que tenía unos cables en la mano y un celular en la otra, y el otro que también tenía en sus manos otros cables pero que al notar la presencia policial y no importándole las voces de alto se dio a la fuga sin ser alcanzado aprovechando la cañada del lugar.

Se sabe además que siguiendo el rumbo de los cables que le fueron encontrados al retenido se halló un artefacto explosivo de fabricación casera denominado por los subversivos R-1 de aproximadamente 50 kilos con un contenedor metálico tipo lanzagranadas, con adaptación en forma cónica en la parte delantera y un cono metálico capaz de penetrar placas blindadas el cual era iniciado por tres detonadores eléctricos que se unían justamente a los cables hallados en manos del hoy procesado”

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el informe suministrado por el Comando Operativo Especial del M.M., con sede en Barrancabermeja, mediante el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía de turno al capturado J.O.M.M. alias “El negro betún”, junto con detonadores eléctricos y un artefacto explosivo, la Unidad de F.D. ante los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja, con resolución del 20 de julio de 2000 decretó la apertura de instrucción, ordenando, entre otras diligencias, la indagatoria del capturado M.M. (fl. 9 c # 1), la que fue recepcionada el 21 de julio de 2000 (fl. 13 c # 1), siendo resuelta su situación jurídica con detención preventiva por el delito de empleo o lanzamiento de sustancias peligrosas, mediante resolución del 3 de agosto del mismo año (fl. 55 c # 1).

El 28 de diciembre de 2000 se clausuró la investigación, calificándose el mérito de la actuación sumarial el 2 de marzo de 2001, con resolución de acusación por el delito de empleo o lanzamiento de sustancias peligrosas (fl. 121 c # 1).

El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Barrancabermeja, imprimió el trámite inherente a la etapa de la causa, celebró la diligencia de audiencia pública y dictó sentencia el 21 de diciembre de 2001, condenando al procesado M.M. a la pena principal de 7 años de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena principal (fl. 273 c # 1).

Siendo impugnada la anterior sentencia por parte del defensor del procesado y el Procurador 54 Judicial II de Asuntos Penales, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el sentido de condenar a J.O.M.M. por el delito de terrorismo a la pena de 11 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años (fl. 4 c # ) la que es objeto del recurso extraordinario de casación que la Sala procede a resolver.

LA DEMANDA

Cargo único, violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea.

El Procurador 54 Judicial II para Asuntos Penales, acusa la sentencia de incurrir en violación directa de la ley sustancial, para lo cual invoca la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por interpretación errónea, sobre el sentido y alcance del artículo 343 del Código Penal que describe la conducta punible de terrorismo, pues asegura que de dicha disposición se deduce que se trata de un delito que admite tentativa: así, consecuencialmente, se llegó por esa vía a la inaplicación del artículo 27 ibídem.

Luego de transcribir el artículo 343 del Código Penal y citar precedentes jurisprudenciales de esta Sala de la Corte atinentes a la conducta ilícita de terrorismo, precisa que si bien es cierto, la conducta tenía una orientación finalísticamente dirigida a causar pánico y/o terror en el sector de la población donde se descubrió la implementación del artefacto explosivo a fin de ser detonado, también lo es que esa labor irregular no alcanzó su consumación habida cuenta que el responsable de su activación fue sorprendido antes de agotar esa acción; por ello, muy a pesar de la naturaleza de la conducta punible, se truncó de manera definitiva, habida cuenta que los actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación realizados por M.M. no alcanzaron la perfección del aludido tipo penal, por causas ajenas a su voluntad, de tal suerte que la conducta subsiste pero en grado de tentativa.

Afirma, que la tentativa hace referencia a un delito estructuralmente, pues constituye un delito degradado en la medida en que queda en el campo de la imperfección y sujeto a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 27 del Código Penal.

Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia y proceder a realizar la adecuación de la sanción en los términos del artículo 27 del Código Penal.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al descorrer el traslado el Ministerio Público, solicita a la Corte casar oficiosamente, declarando la nulidad de la sentencia de segunda instancia y profiriendo el fallo de sustitución por el delito previsto en el artículo 359 de la Ley 599 de 2000, manteniendo la cantidad de pena individualizada por el juez de primera instancia.

Para arribar a esa conclusión y al margen de los defectos de técnica casacional que, a su juicio, exhibe la demanda presentada por el Procurador 54 Judicial II, precisa, que la decisión del juez ad-quem, al modificar la adecuación típica de la conducta e incrementar la pena que en primera instancia se había impuesto al procesado, suscita una discusión en torno al desconocimiento del artículo 31 de la Carta Política.

Advierte, que el propósito del casacionista es demostrar la ilegalidad del fallo en razón del aumento de la pena, que por virtud de la sentencia de segunda instancia se hizo en perjuicio del procesado, con infracción al principio de interdicción de la reforma peyorativa, pues procura que el Tribunal de casación acepte la tentativa propuesta y, por consiguiente, reduzca la pena imponible a límites que no afecten negativamente la situación de punibilidad que a M.M. se le definió en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR