Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 15-10-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874130030

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 15-10-2002

Número de expediente15610
Fecha15 Octubre 2002
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Proceso No 15610

Proceso No 15610

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 124.

B.D., quince (15) de octubre de dos mil dos (2002).

Se resuelve lo pertinente en relación con la solicitud de libertad condicional presentada por el sentenciado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.

ANTECEDENTES

1. En sentencia calendada el veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000), esta Corporación condenó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.

El condenado se encuentra purgando pena en las instalaciones del Batallón de artillería No. 2 “La Popa” en Valledupar.

2. En pasada oportunidad, el defensor demandó la libertad condicional de su representado, y esta Colegiatura la denegó, en principio (auto de agosto 1º de 2002) con el argumento de no haber aportado el interesado las actas del consejo de disciplina, y finalmente (auto de agosto 20 de 2002) al considerar que no reunía el requisito subjetivo por existir evidencia de que su conducta no siempre fue correcta al interior del establecimiento donde purga sanción, básicamente por incumplir el horario de ingreso al sitio de reclusión durante varios días de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2000.

3. El defensor interpuso entonces el recurso de reposición, aduciendo fundamentalmente que el INPEC, a través del Director de la cárcel del distrito judicial de Valledupar, había adelantado investigación sobre el caso, llegando a la conclusión de que el condenado no había incumplido el compromiso adquirido, y por ello se abstuvo de atender la solicitud del Procurador regional del Cesar sobre terminación unilateral del contrato comunitario de trabajo.

4. La Corte, empero, no repuso su determinación, al señalar que corresponde al juez deducir motivadamente si hay lugar o no a proseguir con la ejecución de la pena con apoyo en los elementos de juicio que surjan de la actuación; y en este evento, básicamente de los documentos aportados por la procuraduría delegada para las fuerzas militares dentro de la investigación disciplinaria iniciada en contra de los sucesivos comandantes del Batallón de artillería donde se encuentra recluido el penado (que obran como pruebas trasladadas), se establecía que su conducta no siempre fue buena, pues durante varios días había incumplido el horario de ingreso al sitio de reclusión luego de asistir a la relación del trabajo comunitario, contrario a lo que se afirmaba en los documentos aportados por el interesado.

Se sostuvo también que la resolución del Director de la cárcel judicial de Valledupar, mediante la cual se denegó petición del Procurador regional del Cesar, de manera alguna vinculaba a la Sala, como tampoco podría obligarla el fallo que finalmente llegase a adoptar la Procuraduría dentro del proceso disciplinario, pues en uno y otro evento la naturaleza y objeto difieren de los previstos para el mecanismo sustitutivo de la pena, aparte que si se hizo referencia a los elementos de juicio obrantes en esta última investigación fue para señalar que el exgobernador no había cumplido siempre con las obligaciones derivadas de la realización del trabajo comunitario, lo cual permitía deducir la necesidad de continuar con la ejecución de la pena.

Fue precisa la Sala en señalar que el juicio adverso acerca de la conducta del condenado no cambiaba por la determinación del director de la Cárcel, en tanto que la información que contenía el expediente disciplinario, básicamente a través del libro de entradas y salidas, permitía inferir que durante varios días el condenado incumplió el horario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR