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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31506 del 06-07-2010

Fecha06 Julio 2010
Número de expediente31506
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión Número 31506.

Armando A. Moreno L.

Proceso n.º 31506



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Aprobado acta No. 215

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ



Bogotá D. C., seis de julio de dos mil diez.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de A.A.M.L. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2006, mediante la cual confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito el 28 de febrero del mismo año, que condenó al procesado por el delito de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



Hechos.



La Corte, en pretérita oportunidad, los resumió de la siguiente manera:


“En diciembre de 2004, el señor NELSON GAITAN ORTIZ fue contratado por las directivas del Colegio C.C., sito en la calle 37D Sur No.66B-21 de esta ciudad, como vigilante y para llevar a cabo reparaciones a las instalaciones de ese plantel, labor para la que contrató como ayudante a L.E.I.A., JORGE ALEXANDER VANEGAS BARRERA y B.B.O.. A principios de enero de 2005, los últimos se pusieron de acuerdo con WILSON LOLFER ZAMBRANO, M.A. RUBIO DUQUE y un tercero, con el fin de apropiarse de los computadores y otros objetos de valor del citado centro educativo, los cuales serían retirados en el vehículo de propiedad de A.A.M.L..


“Conforme a ese plan, el domingo 16 de enero de 2005, algunos de los concertados penetraron al colegio y sorprendieron a N.G.O., quien al reaccionar en defensa de su esposa que clamaba a gritos auxilio, recibió heridas con arma blanca y de fuego, que determinaron su fallecimiento el 12 de marzo siguiente.


“Los delincuentes lograron, además, apoderarse de un botín avaluado en 35 millones de pesos, representados en equipos de computación, de televisión y de sonido”.



Actuación procesal relevante.



1. La fiscalía vinculó por estos hechos a J.A.V.B., WILSON LOLFER ZAMBRANO, A.A.M.L. y B.B.O.. El primero decidió colaborar con la fiscalía como testigo de incriminación de los otros implicados y en desarrollo de esa negociación aceptó cargos por el delito de homicidio agravado.


W.L.Z. fue acusado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. ARMANDO ANTONIO M.L. fue acusado por el delito de homicidio agravado, pues en relación con el delito de hurto calificado agravado suscribió un preacuerdo de aceptación de responsabilidad con la fiscalía. Y B.B.O. fue acusado por el delito de hurto calificado agravado.


2. Rituado el juicio, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, en decisión de 28 de febrero de 2006, absolvió a B.B.O. del cargo imputado en la acusación, y condenó a WILSON LOIFER ZAMBRANO y A.A.M.L. a 41 años 6 meses y 35 años 6 meses de prisión, respectivamente, como coautores de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


3. El tribunal, al conocer de la decisión de condena en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados afectados con esta decisión, excluyó de la dosificación punitiva del procesado A.A.M.L. los incrementos por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el primero, por haber sido objeto de preacuerdo, y el segundo por no habérsele imputado en la acusación, fijando la pena en 34 años de prisión.


4. El defensor de ARMANDO ANTONIO M.L. recurrió en casación, pero la Corte, por auto de 9 de mayo de 2007, inadmitió la demanda, por no cumplir las exigencias formales mínimas requeridas para su estudio de fondo.



La demanda de revisión.



Plantea dos causales, la primera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite la revisión cuando “se haya condenado a dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas”. Y la tercera ejusdem, que la consiente cuando “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.



Causal primera.



El demandante sostiene que los coautores, de acuerdo con la definición que trae el inciso segundo del artículo 29 del Código Penal, son los que, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal, y...

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