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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29618 del 25-06-2008

Fecha25 Junio 2008
Número de expediente29618
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No. 29618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M. DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 171.

B.D., junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con el cumplimiento de los mínimos presupuestos lógicos y argumentativos del libelo de casación presentado por el defensor del procesado C.A.Q.O. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 4 de diciembre de 2007 confirmatoria de la dictada el 12 de octubre anterior por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado como autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas y lo absolvió de la conducta de hurto calificado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación fue declarado por el ad-quem en los siguientes términos:

“Los hechos materia de investigación acontecen el 29 de agosto de 2006, cuando el señor C.E.M.J. cumple una cita con el señor C.A.Q.O. concertada para acordar un pago de dinero que se adeuda por un negocio de un vehículo, dado que el señor M.J. se dedica a la compra de vehículos automotores.

En el sitio acordado para la cita, esto es, la carrera 18 No. 3-28 de esta ciudad se reúnen los dos anteriores estando en el sitio además el señor J.R.H.M., estando en algún diálogo (sic) de repente se le informa al señor M.J. que se va a hacer un secuestro express, amendrentándolo con un arma de fuego y un arma cortante (daga), se le solicito inicialmente la entrega de una suma de dinero, concretamente $ 200.000.000 por su liberación, luego se pactó la suma de $ 25.000.000, por lo que el señor M.J. procedió a llamar a uno de sus empleados, el señor J.A.L., para que fuese hasta el negocio a abrir la caja fuerte y esperara sus instrucciones para sacar un dinero.

Como la cita acordada causó alguna desconfianza en la víctima, dio a conocer a su esposa y a sus trabajadores sobre lo acontecido y al lugar fue acompañado por sus trabajadores en otro vehículo y a cierta distancia, pues en la vivienda donde se encontraba supuestamente se encontraba (sic) una fémina que sería a la que cancelaría el dinero por el que inicialmente se hizo la cita por eso sus trabajadores a cierta distancia lo esperaban, empero como no salía y luego observan que el vehículo en el que se movilizaba el señor M.J. fue entrado en la vivienda, les pareció extraño, intentaron comunicarse con él por teléfono celular o avantel, sin lograr hacerlo pues se iba la llamada a buzón, se alertaron llamaron a la señora de tal señor, estaban preocupados, hasta que hizo presencia un amigo que andaba con sus trabajadores, el señor C.A.R.A. de profesión abogado, al que le pareció extraña la situación y procedió a llamar a la policía.

La policía hace presencia en el lugar y al llegar a la vivienda donde estaba el señor M.J., hacen un llamado, no abren la puerta y por el acrílico observan que dentro de la vivienda unas personas corren, luego vidrios rotos, por lo que se alerta la policía para luego percatarse que por los techos de vivienda vecinas huían unos sujetos, realizando el operativo pertinente, lográndose la captura de los aquí acusados, en casas diferentes y ambos se habían cambiado sus vestimentas con ropa que habían tomado de las casas en las que se refugiaron”.

La aprehensión de los dos individuos dio a lugar a que durante audiencia preliminar realizada al día siguiente de ocurridos los hechos ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías de Cali se legalizará su captura. Durante la misma audiencia, el ente acusador formuló imputación en contra de C.A.Q.O. y J.R.H.M. por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y hurto calificado agravado, por los cuales se los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Los cargos imputados no fueron aceptados por los imputados.

El 29 de agosto siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos sustento de la imputación, los cuales ratificó durante audiencia de formulación de acusación celebrada el 18 de octubre posterior.

Ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad se llevaron a cabo las audiencias preparatoria (noviembre 7) y del juicio oral (a partir del 12 de julio de 2007), a cuyo término se profirió sentencia de primer grado, por medio de la cual se condenó a C.A.Q.O. y J.R.H.M. a las penas principales de veintisiete (27) años de prisión y multa por valor de $ 1.087.997.280, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años por encontrarlos autores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas.

En la misma providencia, el despacho judicial absolvió a los procesados de la conducta punible de hurto calificado por la cual fueron acusados, a la vez que les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Recurrida en apelación la sentencia por la defensa de los sindicados, el Tribunal Superior de Cali la confirmó, mediante fallo del 4 de diciembre ulterior, decisión contra la cual exclusivamente interpuso recurso extraordinario de casación el defensor de C.A.Q.O. mediante demanda allegada oportunamente y de la cual se ocupa la Sala con el objeto de verificar si cumple con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

LA DEMANDA

En el libelo presentado por el defensor de Q.O. se formulan dos cargos contra el fallo impugnado. El primero, con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por nulidad de la actuación procesal y, el segundo, bajo la égida de la causal tercera del mismo artículo, por violación indirecta de la ley sustancial. Los reparos son del siguiente tenor:

Primer cargo. Causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Nulidad por desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa:

A juicio del actor, en la actuación se vulneró el debido proceso previsto en los artículos 29 de la Carta Política y 457 de la Ley 906 de 2004 por cuanto en la audiencia preliminar se elevaron unos cargos en contra de su prohijado “sin tener en cuenta los elementos para este punible de acuerdo con su plataforma que es el artículo 29 de la Carta Política.

Refiere así cómo a su defendido se le imputaron las dos conductas “sin estar físicamente el arma el día de la audiencia preliminar, es decir el día de los hechos el arma de fuego no había sido incautada”.

Insiste luego que se incurrió en el yerro “por no estar el arma incautada en esa fecha el día de la audiencia preliminar, pues el arma se incaautó (sic) en septiembre 11/06 y quien la encontró C.A.R. no asistió al juicio oral, violando el principio de inmediación”.

Además, el dicho de la víctima C.M. no reviste ninguna credibilidad pues “dijo que había sido amordazado, amarrado etc. El (sic) día de los hechos pero ya en el juicio oral cuando le ponen de presente las normas del falso testimonio …dijo que el (sic) no había sido amordazado y que no sabía que era amordazar, lo cual no es creíble que un abezado (sic) comerciante, mayor de edad, bachiller no sepa que es amordazar, pues eso lo sabe hasta el párbulo (sic)”.

Igual ocurre, agrega, con el testimonio del subintendente F.O., quien en su informe inicial faltó a la verdad, retractándose en el juicio oral; sin embargo, sobre la base de esas dos probanzas se cimentó la declaratoria de responsabilidad por los delitos imputados, “por ello debe nulitarse esta audiencia preliminar y otorgarle la libertad a los procesados por vencimiento de terminos (sic).

Acto seguido, subraya que durante la audiencia preparatoria quien defendía a los procesados en ese momento quiso introducir algunas pruebas al juicio, pero la Fiscalía replicó que eran elementos presentados por ese ente “como era el caso que...

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