Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22633 del 13-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874133252

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22633 del 13-07-2006

Fecha13 Julio 2006
Número de expediente22633
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22633

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado en acta No. 068

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados K.A.C.A. y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual confirmó el fallo dictado el 19 de diciembre de 2003 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, que los condenó a 28 años de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones por el mismo lapso, como coautores responsables del delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

  1. Los hechos objeto de juzgamiento fueron precisados por el Tribunal, en el fallo de segunda instancia, indicando que:

“Como se colige del plenario, en el río CUIA, afluente del río Bojayá, comprensión del municipio de Bojayá, el señor K.A. fue víctima del hurto de $220.000,oo registrado en su casa para finales del mes de SEPTIEMBRE de 1994, acusándose de ese hecho al señor HEILER. Que con el propósito de recuperar el dinero robado, el 26 de septiembre de 1994 KELVIN en compañía de su hermano ESPÍRITU SANTO se trasladaron armados y con perros hasta la casa habitada por HEILER y su hermano JESÚS ANTONIO, quienes huyeron hacia el monte, permaneciendo ocultos durante tres (3) días y el 29 de septiembre salieron a una comunidad indígena siendo HEILER aprehendido y amarrado, y los hermanos C.A. le arrojaron agua y pantano en la cara; después se lo llevaron a la finca de L.L. donde agredieron a HEILER, con garrotazos y patadas en los testículos. Ya en la casa de K.A., dejaron amarrado en el corredor a HEILER. En la mañana del 30 de septiembre de 1994 se fueron nuevamente para la finca de L.L., amarrando a HEILER a un árbol, llegando hasta allí el Inspector de Policía de la Loma (Bojayá) O.M.A. conocido como siete, con unos indígenas uno de ellos habló con KELVIN, quien le pidió la escopeta a ESPÍRITU SANTO y se la entregó al CHOLO con tres cartuchos, quien disparó a HEILER con esa arma, produciéndole la muerte instantáneamente, siendo inhumado en el mismo lugar.”

2. El 30 de septiembre de 1994, el Inspector de Policía de la Loma-Bojayá, le comunica a la Alcaldesa Municipal de Bojayá, que ese día fue muerto el joven apodado ‘Parrandero’ a manos de una pareja de indígenas que ordenaron su entierro en el sitio de su muerte.

El 1º de octubre, la Alcaldesa argumentando que el Juez Promiscuo Municipal de Bojayá se encontraba de permiso, asumió el conocimiento previo del asunto, y dispuso el traslado del Despacho al corregimiento de la Loma-Bojayá para recibir declaraciones, practicar la exhumación del cadáver, la captura de los implicados y dejarlos a disposición del funcionario competente, así como remitir las diligencias a la Unidad de Fiscalía de Riosucio –Chocó. Decisión que fue notificada al Personero Municipal.

La Alcaldesa Municipal de Bojayá recibió varias declaraciones, entre ellas, la ratificación del informe del Inspector de Policía, de J.A.R.C., L.L.S., H.N.C.B., E.B.C., J.A.L.C., practicó la exhumación del cadáver. La captura de los implicados se produjo el día 3 de octubre de 1994, obra la respectiva acta de derechos de los capturados, quienes fueron dejados a disposición de la Fiscalía 15 Delegada de Riosucio, al igual que las diligencias.

3. El 5 de octubre de 1994, la Fiscalía 15 de Riosucio, con fundamento en las diligencias practicadas por la Alcaldía de Bojayá ordenó la apertura de la investigación y la vinculación mediante indagatoria de los sindicados, para lo cual dispuso el traslado del Despacho a la localidad de Buenavista-Bojayá.

La Fiscalía recepcionó nuevamente la declaración de J.A.R.C., el testimonio de L.E.V.Z. y de W.A.M.. Vinculó mediante indagatoria a JESÚS MARÍA VALOYS, ESPÍRITU SANTOS CHAVERRA (fl. 51 c.o.1), KELVIN CHAVERRA ALLÍN (fl. 56 c.o.1), quienes nombraron como defensor al señor C.Á.M. y de O.M.A. (fl. 60 c.o.1), interviniendo como defensor el señor C.S.M..

Fueron dejados en libertad inmediata W.A.M. y L.E.V.Z. por no existir cargos en su contra y tener sólo la calidad de testigos.

4. Mediante resolución del 13 de octubre de 1994, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los indagados, ordenando la detención preventiva de ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN, K.C.A. y de J.M.V.Z., por el delito de homicidio (fl. 72 c.o.1).

El 19 de octubre de 1994, la Fiscalía llevó a cabo ampliación de indagatoria a los procesados, diligencia que se cumplió con el mismo defensor, señor C.Á.M.. Igualmente, recepcionó las declaraciones de E.B.C. y B.B.C..

El 31 de octubre de 1994, los procesados KELVIN y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN otorgan poder a un abogado titulado, quien solicitó la ampliación de las indagatorias, de la declaración de JESÚS ANTONIO RÍOS CÓRDOBA y del concepto médico sobre las causas de la muerte de la víctima. Sin que se hubiera podido realizar esta declaración porque el testigo cambió de domicilio.

5. El 13 de marzo de 1995, la Fiscalía dispone el cierre de la investigación, resolución contra la cual el defensor interpuso recurso de reposición, que no prosperó.

El 3 de abril siguiente, la Fiscalía accede a la petición de libertad provisional elevada por el defensor de los procesados por vencimiento de términos, bajo caución prendaria, y en providencia, del 25 de mayo de 1995 declara la nulidad del cierre de la investigación.

No obstante la nulidad declarada, mediante resolución del 29 de febrero de 1996, la Fiscalía 15 Delegada califica el mérito del sumario y profiere resolución de acusación en contra de K.A.C.A. y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN por el delito de homicidio agravado (fl. 208 c.o.1).

El 9 de mayo de 2002, en el trámite de la etapa del juicio el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó declaró oficiosamente la nulidad de las diligencias de indagatoria por falta de asistencia técnica, de la resoluciones de situación jurídica, del cierre, de la acusación y de la actuación cumplida ante el Juzgado de conocimiento.

6. Asumida la actuación por la Fiscalía 2ª Delegada de Quibdó, el 13 de agosto de 2002, dispuso la captura de los sindicados para ser escuchados en indagatoria. El siguiente 2 de septiembre, K.A.C.A. y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN fueron declarados personas ausentes y se les nombró defensor.

Por resolución del 27 de septiembre de 2002, la Fiscalía les define la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado, por las causales establecidas en los numerales 6º y 7º del artículo 104 del Código Penal.

El 28 de octubre de 2002, la Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó declaró cerrada la investigación y el 28 de noviembre siguiente profirió resolución de acusación en contra de K.A.C.A. y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN, como probables responsables del delito de homicidio agravado, según las causales 6ª y 7ª del artículo 104 del Código Penal.

7. Remitido el proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó, el 20 de enero de 2003, se dispuso el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. El 4 de abril de 2003 fue capturado K.A.C.A., en esta ciudad.

Llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó profirió sentencia el 19 de diciembre de 2003, en la que condenó a los procesados K.A.C.A. y ESPÍRITU SANTO CHAVERRA ALLÍN a la pena principal de 28 años de prisión, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores responsables del delito de homicidio agravado (fl. 546 c.o.2).

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el defensor de los procesados, el que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR