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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27918 del 21-02-2011

Fecha21 Febrero 2011
Número de expediente27918
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 27918

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta número 55

Bogotá, D.C., veintiuno (21) febrero de dos mil once (2011).

Finalizada la audiencia pública, la S. de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el doctor M. de J.U.E., acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Hechos

Luego de concebir, bien por su propia cuenta o con el apoyo de agentes del Estado a las autodefensas como “aparatos organizados de poder”, bajo la siempre inconcebible pretensión de imponer el “orden” y confrontar militarmente expresiones políticas contrarias a su ideario, esas organizaciones ilegales decidieron influir en la conformación del poder político, no por supuesto a través de los conductos democráticos, sino mediante la afirmación ilegítima de los llamados “Estados liberados”, idea que se habría manifestado, entre otros medios, a través de movimientos aparentemente legales como el “Clamor Campesino Caribe.”

No satisfechos con el dominio político de escenarios locales, con la pretensión de conformar un equipo que compartiera sus idearios de “Nación” y de “Democracia”, desde más o menos el año 2000, las autodefensas diseñaron un plan de expansión que les permitiera elegir voceros nacionales a través de aliados que o llegarían al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a sus propósitos. Con ese fin, delinearon una estrategia electoral encabezada por M. de la Espriella y E.P., el uno un curtido político del Departamento de C. y la otra concejal de un pueblo de la Región del S.J. con ínfulas de convertirse en la representante nacional de las autodefensas.

En ese escenario, los líderes más destacados de los distintos grupos de autodefensa convocaron a Senadores y R.s para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de convenir E.P. con el entonces S.....M.U.E. para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de C., mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de S.M., quien selló el acuerdo en sus predios de Tierralta con el dirigente antioqueño.

Identidad del procesado

M. de J.U.E., natural de Andes (Antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía número 8.299.537 de Medellín, hijo de H. y E., abogado de profesión, ex senador de la República.

Actuación Procesal

El 10 de julio de 2007, la S. de Casación Penal, con base en copias de las declaraciones compulsadas de la investigación previa número 26.625, decidió abrir indagación preliminar contra el Senador M.U.E. (folio 3 cuaderno uno).

El 26 de septiembre siguiente, la S. inició investigación penal contra el doctor U.E. (folio 70 cuaderno uno), pero el 10 de octubre del mismo año, conforme a la línea jurisprudencial de la época, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de la renuncia a su condición de Congresista por parte del Senador investigado (folio 138 cuaderno 1).

El 5 de diciembre de 2007, un fiscal delegado ante la Corte escuchó en diligencia de indagatoria al doctor U.E. (folio 209 cuaderno 1), a quien le resolvió su situación jurídica el 21 de abril de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado (folio 58 cuaderno cuatro).

El 19 de agosto de 2008, el Señor V. General de la Nación revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata del procesado (folio 75 cuaderno uno de segunda instancia).

Mediante auto del 2 de junio de 2009, la Fiscalía cerró la investigación (folio 59 cuaderno doce), pero encontrándose el asunto para calificar, el 21 de septiembre siguiente remitió el expediente a la Corte por competencia.

La S., mediante providencia del 30 de septiembre de 2009, asumió el conocimiento del proceso (fs., 196 cuaderno 13), y el 16 de diciembre siguiente reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición contra el auto que denegó la petición de nulidad que interpuso el Señor P. Delegado (fs., 77, Cuaderno 14).

El 24 de febrero de 2010, la S. de Casación Penal acusó al doctor M.U.E. como presunto autor del delito de concierto de delinquir para promover grupos ilegales, conducta definida en el Libro segundo, T.X., capítulo primero, aparte segundo del artículo 340 del código penal que dice:

“Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales vigentes.”

En la misma providencia ordenó la captura y detención del procesado.

El 27 de abril del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, con el argumento de que la interpretación de la S. acerca de la relación entre conducta y función pública no permitía considerar funcional el delito de concierto para delinquir (folio 26, cuaderno 15).

La S. desestimó la solicitud de la defensa, que reafirmó el día siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto, y convocó a la audiencia de juzgamiento, que concluyó el día 2 de febrero del presente año (folio 67, cuaderno 15).

En la diligencia de audiencia pública, el Señor P., que había solicitado acusar al procesado, pidió absolverlo de los cargos formulados. El procesado hizo idéntica petición y la defensa coadyuvó ese propósito.

Alegatos en Audiencia

Del P.

A manera de apertura, el Señor P. señala que historia es sinónimo de ver y por eso, al referirse a episodios del pasado, testigo es quien ve. De modo que no hay que pretender ver las cosas como son, sino a través de los que vieron o de quienes las cuentan. Si así se procede, nada impide absolver al doctor U.E. de los cargos que le fueron imputados, incluso pensando en que la duda se debe resolver a su favor.

Admite que solicitó acusar al procesado, pero sostiene que después de la audiencia pública su juicio ha cambiado, sobre todo considerando que S.M., el jefe paramilitar, demolió su propia incriminación, para en su lugar lanzar dos o tres frases a su antojo, antes de retirarse aduciendo peligro para su familia. De esa manera impidió que se le interrogara acerca de algo que nunca había dicho antes: que impartió instrucciones al “P.L.” para que apoyara con sus hombres a M.U.E. en el debate electoral de 2002.

¿Por qué dice eso ahora? ¿Cómo es que viene a asegurar que le ordenó a L. pero que no hizo acuerdos con M.U.? ¿Qué sentido tiene que haya dado órdenes para favorecer al acusado – palabras textuales – sin ninguna contraprestación? ¿Cómo viene sin mayores explicaciones a cambiar lo que siempre dijo: que la orden fue votar por M. de la Espriella al Senado y por E.P.A. a la Cámara de R.s?

No permitió preguntas, pero lo que dijo está confutado en la declaración del 1 de mayo de 2009 en Washington, donde expresó cosas diferentes. Ese día aseguró que E.P., quien tenía total autonomía para realizar alianzas, fue con M.U. y que le hizo saber que había compartido votos en las elecciones pasadas, confirmando que el tema principal fue un eventual proceso de paz.

Si fue así y si nadie le puede desconocer astucia política al acusado, qué necesidad tenía de ir a ponerse en evidencia ante el J. del bloque norte de las autodefensas, si era suficiente haber acordado alianzas con E.P. en las pasadas elecciones. Pero a raíz de la “última declaración”, ¿en qué puede quedar un concierto para promover a un grupo ilegal en el caso de alguien a quien le regalan unos votos, pero que no se compromete a promover a nadie ni a nada?

Es que nadie sabe de presuntos vínculos entre el doctor U.E. y grupos armados al margen de la ley. L.C.O., conocedor de los acercamientos institucionales con las autodefensas, dijo no saber nada del tema. Tampoco el Alto Comisionado para la Paz L.C.R.. Por el contrario, la única alusión a relaciones entre paramilitares y el procesado se encuentra en la declaración de N. de la Vega González, una líder de Tierralta, que fue intimidada para que no...

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